Italian Republic v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2016:233
CourtGeneral Court (European Union)
Date22 April 2016
Docket NumberT-60/06
Procedure TypeArrêt rendu après annulation et renvoi
Celex Number62006TJ0060(01)
62006TJ0060(01)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera ampliada)

de 22 de abril de 2016 ( *1 )

«Ayudas de Estado — Directiva 92/81/CEE — Impuesto especial sobre los hidrocarburos — Hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina — Exención del impuesto especial — Carácter selectivo de la medida — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común — Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente — Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional de 1998 — Confianza legítima — Seguridad jurídica — Principio lex specialis derogat legi generali — Principio de presunción de legalidad y efecto útil de los actos de las instituciones — Principio de buena administración — Obligación de motivación»

En los asuntos acumulados T‑60/06 RENV II y T‑62/06 RENV II,

República Italiana, representada por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. G. Aiello, avvocato dello Stato,

Eurallumina SpA, con domicilio social en Portoscuso (Italia), representada por la Sra. L. Martin Alegi, los Sres. R. Denton y A. Stratakis y la Sra. L. Philippou, Solicitors,

partes demandantes,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. V. Di Bucci, N. Khan, G. Conte y D. Grespan y la Sra. K. Walkerová, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 2006/323/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia (DO 2006, L 119, p. 12), en la medida en que declara la existencia de una ayuda estatal concedida por la República Italiana, entre el 3 de febrero de 2002 y el 31 de diciembre de 2003, sobre la base de la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Cerdeña (Italia) y ordena a la República Italiana que recupere la citada ayuda,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera ampliada),

integrado por el Sr. H. Kanninen, Presidente, y la Sra. I. Pelikánová (Ponente) y los Sres. E. Buttigieg, S. Gervasoni y L. Madise, Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 6 de marzo de 2015;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

Exención controvertida

1

La alúmina (u óxido de aluminio) es un polvo blanco utilizado principalmente en la industria de la fundición para producir aluminio. Se obtiene a partir de la bauxita mediante un procedimiento de refinado cuyo último paso consiste en la calcinación. Más del 90 % de la alúmina calcinada se utiliza en la fundición de metal de aluminio. El resto se reprocesa y se utiliza en aplicaciones químicas. Existen dos mercados separados del producto, a saber, la alúmina para fundición y la alúmina para aplicaciones químicas. Pueden utilizarse hidrocarburos como combustible para la producción de alúmina.

2

Existe un solo productor de alúmina en Irlanda, uno solo en Italia y uno solo en Francia. En Italia se trata de Eurallumina SpA, establecida en Cerdeña. Hay productores de alúmina igualmente en Alemania, en España, en Grecia, en Hungría y en el Reino Unido.

3

Desde 1993, la República Italiana exime del impuesto especial a los hidrocarburos utilizados como combustible en la producción de alúmina en Cerdeña (en lo sucesivo, «exención controvertida»). La exención controvertida fue introducida en el Derecho italiano en virtud del Decreto Legislativo 26 ottobre 1995, n.o 504, testo unico delle disposizioni legislative concernenti le imposte sulla produzione e sui consumi e relative sanzioni penali e amministrative (Decreto Legislativo n.o 504, de 26 de octubre de 1995, texto único de las disposiciones legales relativas a los impuestos sobre la producción y el consumo y a las sanciones penales y administrativas en la materia, suplemento ordinario de la GURI n.o 279, de 29 de noviembre de 1995; en lo sucesivo, «Decreto Legislativo de 1995»).

4

La aplicación de la exención controvertida en Cerdeña se autorizó, hasta el 31 de diciembre de 1994, en virtud de la Decisión 93/697/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a aplicar o seguir aplicando, a determinados hidrocarburos utilizados para fines específicos, tipos reducidos del impuesto especial o exenciones del mismo, con arreglo al procedimiento del apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE (DO 1993, L 321, p. 29). Esta autorización fue prorrogada posteriormente por el Consejo de la Unión Europea, hasta el 31 de diciembre de 1996, mediante la Decisión 96/273/CE, de 22 de abril de 1996, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a aplicar o seguir aplicando, a determinados hidrocarburos utilizados para fines específicos, tipos reducidos del impuesto especial o exenciones del mismo, con arreglo al procedimiento del apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE (DO 1996, L 102, p. 40). Esta autorización fue prorrogada nuevamente por el Consejo hasta el 31 de diciembre de 1998, mediante la Decisión 97/425/CE, de 30 de junio de 1997, por la que se autoriza a los Estados miembros a aplicar y a continuar aplicando a determinados hidrocarburos, cuando se utilicen para fines específicos, las exenciones o reducciones de tipos del impuesto especial vigentes, de conformidad con el procedimiento previsto en la Directiva 92/81/CEE (DO 1997, L 182, p. 22). El Consejo prorrogó de nuevo la autorización, hasta el 31 de diciembre de 1999, mediante la Decisión 1999/255/CE, de 30 de marzo de 1999, por la que se autoriza a determinados Estados miembros, de conformidad con la Directiva 92/81/CEE, a aplicar o seguir aplicando a ciertos hidrocarburos tipos impositivos reducidos o exenciones del impuesto especial, y por la que se modifica la Decisión 97/425/CE (DO 1999, L 99, p. 26). Posteriormente, la citada autorización fue prorrogada por el Consejo, hasta el 31 de diciembre de 2000, mediante la Decisión 1999/880/CE, de 17 de diciembre de 1999, por la que se autoriza a los Estados miembros a aplicar y a continuar aplicando a determinados hidrocarburos, cuando se utilicen para fines específicos, las exenciones o reducciones de tipos del impuesto especial vigentes, de conformidad con el procedimiento previsto en la Directiva 92/81/CEE (DO 1999, L 331, p. 73).

5

La Decisión 2001/224/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, relativa a los tipos reducidos y a las exenciones del impuesto especial aplicables a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos (DO 2001, L 84, p. 23), a saber, la última relativa a la exención controvertida, prorroga la citada exención hasta el 31 de diciembre de 2006. Según su quinto considerando, dicha Decisión «no prejuzga el resultado de los procedimientos que pudieran incoarse en relación con las distorsiones en el funcionamiento del mercado único, en particular en relación con los artículos 87 [CE] y 88 [CE]» y «no exime a los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 [CE], de la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales que pudieran instituirse».

Procedimiento administrativo

6

Mediante escrito de 29 de mayo de 1998, la Comisión de las Comunidades Europeas solicitó información a las autoridades italianas para comprobar si la exención controvertida estaba incluida en el ámbito de aplicación de los artículos 87 CE y 88 CE. A raíz de un recordatorio de la Comisión de 16 de junio de 1998, la República Italiana respondió el 20 de julio de 1998.

7

Mediante escrito de 17 de julio de 2000, la Comisión solicitó a la República Italiana que le notificase la exención controvertida. La Comisión recordó su solicitud a la República Italiana, a la que instó a facilitarle información adicional por escrito de 27 de septiembre de 2000. A raíz de un recordatorio de la Comisión de 20 de noviembre de 2000, la República Italiana respondió el 7 de diciembre de 2000.

8

Mediante la Decisión C(2001) 3300, de 30 de octubre de 2001, la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, en relación con la exención controvertida (en lo sucesivo, «procedimiento de investigación formal»). Dicha Decisión fue notificada a la República Italiana, mediante escrito de 5 de noviembre de 2001, y fue publicada, el 2 de febrero de 2002, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DO 2002, C 30, p. 17).

9

Mediante escritos de 26 y 28 de febrero y 1 de marzo de 2002, la Comisión recibió las observaciones respectivas de Aughinish Alumina Ltd, de Eurallumina, de Alcan Inc. y de la Asociación Europea del Aluminio. Éstas se comunicaron a la República Italiana el 26 de marzo de 2002.

10

La República Italiana presentó sus observaciones mediante escrito de 6 de febrero de 2002.

Decisión alúmina I

11

El 7 de diciembre de 2005, la Comisión adoptó la Decisión 2006/323/CE, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en la región de Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia (DO 2006, L 119, p. 12; en lo sucesivo, «Decisión alúmina I»).

12

La Decisión alúmina I se refiere al período anterior al 1 de enero de 2004, fecha en la que entró en vigor la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO 2003, L 283, p. 51), por la que se deroga la...

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