DenizBank A.Ş. v Council of the European Union.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2018:546
CourtGeneral Court (European Union)
Docket NumberT-798/14
Date13 September 2018
Celex Number62014TJ0798
Procedure TypeRecurso de anulación - infundado
62014TJ0798

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta)

de 13 de septiembre de 2018 ( *1 )

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Inclusión del nombre de la entidad que controla a la demandante en la lista de entidades a las que se aplican medidas restrictivas — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Turquía — Derechos fundamentales — Proporcionalidad»

En el asunto T‑798/14,

DenizBank A.Ş., con domicilio social en Estambul (Turquía), representada por los Sres. O. Jones y D. Heaton, Barristers, los Sres. R. Mattick y S. Utku, Solicitors, y la Sra. M. Lester, QC,

parte demandante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado inicialmente por la Sra. S. Boelaert y el Sr. A. de Elera-San Miguel Hurtado, y posteriormente por las Sras. Boelaert y P. Mahnič Bruni, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyado por

Comisión Europea, representada por la Sra. D. Gauci y los Sres. L. Havas y F. Ronkes Agerbeek, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, en primer lugar, de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2014, L 229, p. 13), en su versión modificada por la Decisión 2014/659/PESC del Consejo, de 8 de septiembre de 2014 (DO 2014, L 271, p. 54), la Decisión 2014/872/PESC del Consejo, de 4 de diciembre de 2014 (DO 2014, L 349, p. 58), la Decisión (PESC) 2015/2431 del Consejo, de 21 de diciembre de 2015 (DO 2015, L 334, p. 22), la Decisión (PESC) 2016/1071 del Consejo, de 1 de julio de 2016 (DO 2016, L 178, p. 21), y la Decisión (PESC) 2016/2315 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016 (DO 2016, L 345, p. 65) y, en segundo lugar, del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2014, L 229, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 960/2014 del Consejo, de 8 de septiembre de 2014 (DO 2014, L 271, p. 3), y el Reglamento n.o 1290/2014 del Consejo, de 4 de diciembre de 2014 (DO 2014, L 349, p. 20), en la medida en que esos actos afectan a la demandante,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por el Sr. G. Berardis (Ponente), Presidente, y los Sres. D. Spielmann y Z. Csehi, Jueces;

Secretario: Sr. L. Grzegorczyk, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 16 de noviembre de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1

La demandante, DenizBank A.Ş., es un banco comercial turco con domicilio social en Estambul (Turquía), cuyo capital está controlado en más de un 50 % por Sberbank of Russia OAO (en lo sucesivo, «Sberbank», un banco minorista ruso con domicilio social en Moscú (Rusia).

2

El 20 de febrero de 2014, el Consejo de la Unión Europea condenó en los términos más enérgicos el uso de la violencia en Ucrania. Llamó al fin inmediato de la violencia y al pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Ucrania. Asimismo, el Consejo planteó la adopción de medidas restrictivas contra las personas responsables de violaciones de los derechos humanos, de actos violentos y del uso excesivo de la fuerza.

3

En una reunión extraordinaria celebrada el 3 de marzo de 2014, el Consejo condenó los actos de agresión de las fuerzas armadas rusas, que constituían una violación manifiesta de la soberanía y la integridad territorial de Ucrania, y la autorización que el 1 de marzo de 2014 dio el Soviet Federatsii Federal’nogo Sobrania Rossisköi Federatsii (Consejo de la Federación de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia) para que las fuerzas armadas actuasen en el territorio de Ucrania. La Unión Europea pidió a la Federación de Rusia que retirase inmediatamente sus fuerzas armadas a sus zonas de estacionamiento permanente, de conformidad con sus obligaciones internacionales.

4

El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó medidas restrictivas para la congelación y recuperación de fondos malversados pertenecientes al Estado ucraniano.

5

El 6 de marzo de 2014, los Jefes de Estado o de Gobierno de la Unión Europea aprobaron las conclusiones del Consejo adoptadas el 3 de marzo de 2014. Condenaron firmemente la violación no provocada de la soberanía y la integridad territorial ucranianas por la Federación de Rusia y pidieron a esta última que retirara de inmediato sus fuerzas armadas a sus zonas de estacionamiento permanente, con arreglo a los acuerdos pertinentes. Los Jefes de Estado o de Gobierno declararon que cualquier nueva medida de la Federación de Rusia tendente a desestabilizar la situación en Ucrania conllevaría nuevas consecuencias que serían de amplio alcance y que afectarían, en una variada gama de sectores económicos, a las relaciones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra. Instaron a la Federación de Rusia a que permitiera el acceso inmediato de supervisores internacionales, subrayando que la solución a la crisis de Ucrania había basarse en la integridad territorial, la soberanía y la independencia del país, así como en la estricta observancia de las normas internacionales.

6

El 16 de marzo de 2014, el Parlamento de la República autónoma de Crimea y el Gobierno local de Sebastopol, ambas subdivisiones de Ucrania, celebraron un referéndum sobre el estatuto de Crimea. En el contexto del referéndum se instó a la población de Crimea a indicar si deseaba incorporarse a Rusia en condición de sujeto de la Federación, o si deseaba que se restableciesen la Constitución de 1992 y el estatuto de Crimea en el seno de Ucrania. El resultado anunciado en la República autónoma de Crimea fue de un 96,77 % de votos a favor de la integración de la región en la Federación de Rusia, con una participación del 83,1 %.

7

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó nuevas conclusiones con respecto a Ucrania. El Consejo condenó enérgicamente la celebración, el 16 de marzo, de un referéndum en Crimea sobre su incorporación a la Federación de Rusia, en flagrante violación, a su entender, de la Constitución ucraniana. El Consejo instó a la Federación de Rusia a tomar medidas para distender la crisis, a retirar inmediatamente sus fuerzas hasta llegar a los contingentes y guarniciones anteriores a la crisis atendiendo a sus compromisos internacionales, a iniciar conversaciones directas con el Gobierno de Ucrania y a utilizar todos los mecanismos internacionales pertinentes para encontrar una solución pacífica y negociada que respetase plenamente sus compromisos bilaterales y multilaterales respecto de la soberanía y la integridad territorial de Ucrania. A este respecto, el Consejo lamentó que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no hubiese podido adoptar una resolución debido al veto de la Federación de Rusia. Además, el Consejo instó a la Federación de Rusia a abstenerse de cualquier medida para anexionarse Crimea en violación del Derecho internacional.

8

El mismo día, el Consejo adoptó, basándose en el artículo 29 TUE, la Decisión 2014/145/PESC, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 16) y, basándose en el artículo 215 TFUE, el Reglamento (UE) n.o 269/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 6), mediante los que estableció restricciones en materia de desplazamiento y la congelación de activos con respecto a las personas responsables de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania y a las personas y entidades asociadas a estas.

9

El 17 de marzo de 2014, la Federación de Rusia reconoció oficialmente los resultados del referéndum celebrado en Crimea el 16 de marzo. A raíz del referéndum, el Consejo Supremo de Crimea y el Consejo municipal de Sebastopol proclamaron la independencia de Crimea de Ucrania y solicitaron su incorporación a la Federación de Rusia. Ese mismo día, el Presidente ruso firmó un Decreto reconociendo a la República de Crimea como Estado soberano e independiente.

10

El 21 de marzo de 2014, el Consejo Europeo recordó la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno de 6 de marzo de 2014 y solicitó a la Comisión Europea y a los Estados miembros que prepararan otras posibles medidas selectivas.

11

El 23 de junio de 2014, el Consejo decidió que debía prohibirse la importación en la Unión Europea de mercancías originarias de Crimea o de Sebastopol, con excepción de las mercancías originarias de Crimea o de Sebastopol a las que el Gobierno de Ucrania hubiese concedido un certificado de origen.

12

A raíz del accidente de 17 de julio de 2014 que supuso la destrucción del avión del vuelo MH17 de Malaysia Airlines en Donetsk (Ucrania), el Consejo pidió a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que finalizasen sus trabajos preparatorios sobre la adopción de posibles medidas selectivas y que presentasen, hasta el 24 de julio, propuestas para emprender acciones, incluso en materia de acceso a los mercados de capitales, defensa, productos de doble uso y tecnologías sensibles, incluido el sector energético.

13

El 31 de julio de 2014, en vista de la gravedad de la...

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