Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

SectionResolution

ES

L 149/80 Diario Oficial de la Unión Europea 12.6.2009

ACUERDOS

COMISIÓN

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo de 19 de octubre de 2005 entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial y el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

( 1 ), (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), concluido por la Decisión del Consejo 2006/325/CE

( 2 ), siempre que se adopten enmiendas al Reglamento (CE) n o 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

( 3 ), Dinamarca notificará a la Comisión su decisión de implementar o no el contenido de tales enmiendas.

El Reglamento (CE) n o 4/2009 del Consejo

( 4 ) relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, fue adoptado el 18 de diciembre de 2008. El artículo 68 del Reglamento (CE) n o 4/2009 establece que sin perjuicio de las disposiciones transitorias del artículo 75, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 4/2009, el Reglamento (CE) n o 4/2009 modifica el Reglamento (CE) n o 44/2001 sustituyendo las disposiciones de dicho Reglamento aplicables en materia de obligaciones de alimentos.

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo, Dinamarca mediante carta de 14 de enero de 2009 notificó a la Comisión su decisión de implementar el contenido del Reglamento (CE) n o 4/2009 en la medida en que dicho Reglamento modifica el Reglamento (CE) n o 44/2001. Esto significa que las disposiciones del Reglamento (CE) n o 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos se aplicará a las relaciones entre la Comunidad y Dinamarca con excepción de las disposiciones de los capítulos III y VII. Las disposiciones del artículo 2 y el capítulo IX del Reglamento (CE) n o 4/2009, sin embargo, son aplicables solo en la medida en que se refieran a la competencia judicial, al reconocimiento, a la eficacia jurídica y la ejecución de sentencias, y al acceso a la justicia.

De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Acuerdo, la notificación danesa...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT