Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios

CAPÍTULO 95

JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS PARA RECREO O PARA DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS Notas 1. Este capítulo no comprende:

  1. a) las velas para árboles de Navidad (partida 3406);

  2. b) los artículos de pirotecnia para diversión, de la partida 3604;

  3. c) los hilados, monofilamentos, cordones, hijuelas y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del capítulo 39, partida 4206 o sección XI;

  4. d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 4202, 4303 o 4304;

  5. e) las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces de materias textiles, de los capítulos 61 o 62;

  6. f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materias textiles, así como las velas para embarcaciones, deslizadores y demás vehículos a vela,del capítulo 63;

  7. g) elcalzado(exceptofijadoapatinesparahieloopatinesderuedas)delcapítulo64ylostocadosespecialesparalaprácticadedeportes,del capítulo 65;

  8. h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 6602), así como sus partes (partida 6603);

  9. ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas u otros juguetes, de la partida 7018;

  10. k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la nota 2 de la sección XV, de metales comunes (sección XV), y los artículos similares de plástico (capítulo 39);

  11. l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 8306;

  12. m) las bombas para líquidos (partida 8413), los aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 8421), los motores eléctricos (partida 8501), los transformadores eléctricos (partida 8504) y los aparatos de radiotelemando (partida 8526);

  13. n) los vehículos de deporte de la sección XVII, con exclusión de los toboganes, bobsleighs y similares;

  14. o) las bicicletas para niños (partida 8712);

  15. p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (capítulo 89) y sus medios de propulsión (capítulo 44, si son de madera);

  16. q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o para juegos al aire libre (partida 9004);

  17. r) los reclamos y silbatos (partida 9208);

  18. s) las armas y demás artículos del capítulo 93;

  19. t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 9405);

  20. u) las cuerdas para raquetas, las tiendas de campaña, los artículos de acampar y los guantes de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva).

  21. Los artículos de este capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

  22. Salvo lo dispuesto en la nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este capítulo se clasifican con ellos.

Código NC Designación de la mercancía Tipo de los derechos Unidad suplementariaautónomos (%) convencionales (%) 1 2 3 4 5

9501 00 Juguetesderuedasconcebidosparaquesemontenlosniños(porejemplo:

triciclos, patinetes, monopatines coches de pedal); coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos:

9501 00 10 - Coches y sillas de ruedas para muñecas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 4,2 -9501 00 90 - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 4,2 -Diario Oficial de las Comunidades Europeas28. 10. 1999 739ES

Código NC...

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