El jurado: ¿un órgano jurisdiccional eficiente?

AuthorBárbara Huber
ProfessionInstituto Max Planck de Derecho Internacional

El jurado: un rgano jurisdiccional eficiente?*

  1. INTRODUCCIÓN: APUNTE HISTÓRICO

    La Constitución argentina prescribe que la justicia penal debe ejercerse por medio de un tribunal de jurados1. Con ello se trata de garantizar la participación del pueblo en la administración de justicia penal. A través de esta regulación, el legislador constitucional argentino pretende alcanzar el objetivo perseguido desde la Revolución Francesa, según el cual, y en aplicación del principio de la división de poderes, la independencia de la administración de justicia con respecto al ejecutivo debe garantizarse y controlarse especialmente a través de la participación de legos en el proceso penal.

    Siguiendo el ejemplo del sistema del jurado inglés, en Francia, y posteriormente en otros numerosos ordenamientos jurídicos europeos sometidos a la influencia francesa y cuyo proceso penal se rige por el modelo francés, se instauraron en su día para los asuntos penales jurados de acusación y de decisión. En Alemania, la participación de legos constituye desde mediados del siglo pasado un sólido componente del derecho procesal penal2, siendo tal participación entendida no sólo como una garantía de independencia de los tribunales, -la cual constituye el presupuesto para la libertad del individuo frente al Estado-, sino también como una mejora de la jurisdicción y del conocimiento de las leyes por el pueblo. Lo mismo sucede en Francia, donde la Corte de Assisses está constituída por un jurado desde 1791; en Austria, donde esta "pieza de Historia del Derecho" aún hoy viva, se impuso en 1848 como expresión de la soberanía del pueblo frente al poder del monarca absoluto3, en algunos cantones de Suiza (por ejemplo Zürich), en Dinamarca y en Noruega.

    A pesar de que, en un primer momento, el jurado se extendió, bajo Napoleón, por todo el continente europeo, su existencia suscitó discusiones. Desde su instauración en Francia, el jurado no fue nunca un tema pacífico; en Austria se le otorga hoy un carácter más bien conmemorativo4; en Noruega, a finales de los años 80, había sido ya acordada su supresión pero, en el último minuto, el Parlamento no la llevó a la práctica; Malasia acaba de suprimirlo5; en España, durante el siglo pasado, también se introdujo el jurado6, pero ni siquiera en épocas de legislaciones liberales fue un éxito absoluto7. El tribunal del jurado nunca se concilió, ni en España ni en ningún otro lugar, con restauraciones monárquicas o con dictaduras, siendo así también objeto de supresión por los bolcheviques en Rusia (1917), por los fascistas en Italia (1931), por el gobierno de Vichy en Francia (1941) y durante la última Guerra Mundial también en Japón8. También en Malasia ha sido recientemente suprimido9.

    Un aspecto muy distinto ofrece esta cuestión en Inglaterra, donde el tribunal del jurado cuenta con una larga tradición y no ha sido nunca abolido, siendo éste el lugar desde donde se exportó con el resto del sistema jurídico al Imperio Británico10. Sin embargo, tampoco en este entorno jurídico ha encontrado el tribunal del jurado una aceptación generalizada11.

    Actualmente, el jurado está experimentando un pequeño y sorprendente renacimiento: en Rusia (1993) y en España (1995) ha vuelto a introducirse en los últimos años y también Venezuela, como uno de los pocos países del continente latinoamericano,12 se ha manifestado recientemente a favor de este órgano jurisdiccional. Ello no obstante, no creo que con ello nos hallemos ante una inversión del paulatino y continental alejamiento del tribunal de jurados clásico (del paulatino proceso de alejamiento del modelo clásico del jurado que estaba teniendo lugar a nivel continental), sino más bien ante un intento aislado de devolverle vida en el plano nacional a una institución que promete ser un bastión liberal en contra de la arbitrariedad estatal y de la coordinación ejecutiva de la jurisdicción penal, sin que tal éxito hubiera sido demostrado.

    Internacionalmente no se discute sobre el jurado. Las aspiraciones armonizadoras en el marco de la Unión Europea, la discusión sobre un tribunal internacional apartan a esta institución totalmente de la discusión. Tampoco otros ordenamientos jurídicos del Este que han experimentado una administración de justicia penal "adaptada" han vuelto al sistema del jurado.

  2. FORMAS DE PARTICIPACIÓN DE LEGOS

    Para la inclusión de legos en la administración de justicia penal han de observarse fundamentalmente tres modelos:

    - en primer lugar, encontramos el sistema clásico de jurados, en el que los jueces profesionales y los legos deliberan y deciden de forma separada. Este modelo es una espectacular exposición pública de la administración de justicia penal y genera en la opinión pública gran fascinación, la cual es explotada por los medios. Piénsese nada más en los grandes procesos de los últimos años: Simpson, Louise Woodward, McVeigh en los Estados Unidos, los hermanos Maxwell y Rosemary West en Inglaterra, Otegi en España. Este sistema es preferido en Inglaterra, en los Estados Unidos y en otros países del Common Law, Austria, Noruega, Dinamarca, y recientemente también en España y Rusia.

    - el otro modelo es un sistema de escabinos; aquí los jueces legos deliberan y deciden conjuntamente con uno o varios jueces profesionales. Este sistema lo siguen Alemania, tras la supresión en 1924 del sistema de jurados13, Francia, Italia, algunos cantones de Suiza, donde por lo demás se suprimieron los tribunales de jurados.

    - un tercer modelo frecuentemente olvidado es el de la composición del tribunal enteramente por jueces legos, los cuales decidirán tanto sobre la culpabilidad como sobre la pena; esta modalidad, la cual posibilita el abaratamiento de los costes de la justicia popular, puede encontrarse en Inglaterra, donde el tribunal de instancia inferior, la Magistrates' Courts, se compone casi exclusivamente de legos, los cuales resuelven el 98% del total de la criminalidad14.

    De estos tres modelos, el del jurado ha sido sin duda el que más comentarios y análisis ha despertado, más que todos los demás elementos del proceso penal. Por lo menos en Inglaterra, en los EEUU y en Australia existe una gran abundancia de materiales sobre esta institución, siendo también en estos países donde parece obtener más elogios y donde es analizada en menor medida desde un punto de vista teórico15. Cada cual parece tener una opinión sobre el jurado, el cual tanto como órgano como, sobre todo, por sus decisiones no le es indiferente a casi nadie.

    En este lugar no pueden ser examinados todos los rasgos característicos que identifican al jurado como positivo o negativo. Permítanme destacar de la discusión existente en otros países los puntos más importantes, que en la actualidad se manifiestan como problemáticos en relación con el proceso penal ante el jurado, a saber: (1) selección (trial by peers, efecto democratizador), (2) composición y competencia (Challenge, Jury vetting; derecho a un proceso ante el jurado, tipos de delitos, degradación (de la gravedad del delito), largos procesos económicos), (3) forma, contenido, motivación e impugnación de la sentencia (fallo mayoritario, preguntas), (4) baluarte contra la tiranía estatal (susceptible ante amenazas).

  3. RASGOS CARACTERÍSTICOS DEL PROCESO ANTE EL JURADO

    3.1. Selección, composición y competencia

    El tribunal del jurado queda hoy día reservado con carácter general para la criminalidad grave, tratándose por tanto de un tribunal especial. Se recurre a Amateurs, a los cuales se atribuye la resolución de casos con frecuencia altamente complicados.

    Para justificar tal concurso de legos siempre se alega la clause 39 de la Magna Charta de 1215, que hace referencia al judicium parium o, en inglés, al "trial by peers". Ya hoy ha quedado demostrado que con ello no se estaba aludiendo a quivis ex populo, sino a jueces de rango no inferior al del acusado16.

    La selección de los miembros del jurado debe ser encomendada al azar, ya que se supone que solamente será imparcial el jurado que ha sido seleccionado al azar por medio de sorteo. La mezcla de los distintos prejuicios y experiencias traídos por cada miembro del jurado, se afirma, que el grupo sea imparcial. A través del principio del azar debe conseguirse también que el jurado sea representativo de la sociedad y de la opinión del pueblo en su totalidad. Sin embargo, ¿no se está olvidando aquí que la selección al azar de un pequeño número de miembros de una comunidad sin aplicación de determinados criterios difícilmente traerá consigo un perfil representativo de la sociedad (como dicen las estadísticas: no "randon sample")? La selección al azar puede conducir a un jurado compuesto sólo por hombres, por conservadores, por blancos o negros, por ricos o pobres. Además, determinadas personas quedan excluidas generalmente de la función de jurado:17 imputados, acusados, condenados, profesionales del derecho y sus esposas, enfermos y disminuidos, ciudadanos que no dominan el idioma del lugar. Además, determinados grupos de personas pueden objetar el cargo: embarazadas, médicos, personas mayores de 65 años, enfermos, mujeres que tengan niños a su cargo, o personas que vivan a cierta distancia del lugar donde el tribunal tenga su sede. Así, podría suceder que de todas las personas que, en principio y según el censo electoral, podían ser seleccionadas, al final sólo el 50% de ellas fueran susceptibles de ser elegidas. En Australia, una investigación ha demostrado que con tales criterios de selección los parados, los trabajadores y los hombres jóvenes quedaban poco representados, mientras que los empleados blancos de mediana edad y las personas con formación académica tenían mayor representatividad. En cambio, esta relación se daba a la inversa por lo que respecta a los acusados18.

    La característica según la cual el jurado ofrecería un perfil representativo de la sociedad se ve también notablemente difuminada por la posibilidad que tienen las partes de recusar a determinados...

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