Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas relativa a los aditivos alimentarios

AuthorMarta Pardo Leal

Sentencia de 20 de marzo de 2003, asunto C-3/00, "Sulfitos, nitritos y nitratos - Dinamarca"

Mediante recurso presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) el 6 de enero de 2000, Dinamarca solicitó, con arreglo al artículo 230.1 CE, la anulación de la Decisión 1999/830/CE de la Comisión, de 26 de octubre de 1999, relativa a las disposiciones nacionales notificadas por el Reino de Dinamarca sobre la utilización de sulfitos, nitritos y nitratos en los productos alimenticios .

La citada Decisión rechazaba la petición danesa de mantener sus disposiciones nacionales sobre el uso de sulfitos, nitritos y nitratos como excepción a lo previsto en la Directiva 95/2/CE , según lo dispuesto en el artículo 95.4 CE.

En la Decisión impugnada, que fue adoptada por la Comisión basándose en el artículo 95.6 CE, se afirmaba que las disposiciones controvertidas "tienen por objeto proteger la salud pública, si bien resultan excesivas respecto a dicho objetivo" por lo que se decidió no aprobarlas.

Cabe recordar que la adición de sulfitos a los productos alimenticios permite obtener un efecto conservante y que dicho aditivo se utiliza de un modo especial en el vino, la confitura, las galletas secas y los frutos secos a fin de inhibir la formación de bacterias que deterioran los productos alimenticios, así como la de mohos y de levaduras. De todos modos, si son ingeridos en grandes cantidades, los sulfitos pueden ser nocivos para la salud por cuanto pueden causar, entre otros daños, lesiones en el tubo digestivo. Además, pueden provocar graves reacciones alérgicas en las personas asmáticas y, en los casos más graves, causar la muerte. Estas reacciones pueden producirse incluso cuando el sujeto alérgico sólo absorbe cantidades muy reducidas de sulfitos.

El Comité científico de la alimentación humana (CCAH) estudió la toxicología de los sulfitos en 1981. Posteriormente, dicho Comité emitió el 25 de febrero de 1994 un dictamen sobre los sulfitos utilizados como aditivos en los productos alimenticios. En ese dictamen, el CCAH fijó una dosis diaria admisible de 0-0,7 mg de dióxido de azufre por cada kilo de peso corporal. Además, habida cuenta de la producción de reacciones alérgicas graves, recomendó que la utilización de sulfitos se limitara lo más posible y que su presencia en los productos alimenticios se indicara en el etiquetado.

Por otro lado, el TJCE subrayó que los nitritos y los nitratos son aditivos alimentarios que tienen un efecto conservante de los productos alimenticios y pueden resultar peligrosos para el organismo humano de diversas maneras. En efecto, la adición de nitritos y nitratos a los productos alimenticios intensifica, por ejemplo en los productos cárnicos, el efecto conservante del ahumado, de la salazón o de la cocción. Dichos aditivos inhiben la formación de bacterias que pueden deteriorar los productos alimenticios y la de bacterias patógenas como el clostridium botulinum, responsable del botulismo. No obstante, en los productos cárnicos, los nitritos se transforman en nitrosaminas, especialmente como consecuencia de una reacción que se produce entre los nitritos y determinadas sustancias que se encuentran naturalmente en la carne. Las nitrosaminas están consideradas sustancias cancerígenas.

El CCAH examinó en sus dictámenes de 19 de octubre de 1990 y de 22 de septiembre de 1995 las necesidades tecnológicas y los riesgos sanitarios vinculados a la adición de nitritos y nitratos. En el primero de los citados dictámenes, el CCAH afirmó, inter alia, lo siguiente:

"Sería prudente reducir, en la medida de lo posible, el nivel de los componentes nitrogenados formados en la alimentación. Por esta razón el Comité recomienda que se reduzca al mínimo la exposición a...

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