Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas relativa a la encefalopatía espongiforme bovina

AuthorLeticia A.Bourges

- Sentencia de 22 de mayo de 2003, asunto C-393/01, "Francia/Comisión"

Mediante escrito recibido por fax en la Secretaría del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) el 8 de octubre de 2001, presentado y registrado en dicha Secretaría el 10 de octubre siguiente, Francia interpuso un recurso de anulación de la Decisión 2001/577/CE de la Comisión relativa a la importación de productos bovinos desde Portugal .

Con arreglo al artículo 22.2 de la Decisión 2001/376 , la Comisión fijó mediante la Decisión impugnada como la fecha de reanudación de las exportaciones de los productos bovinos contemplados en el artículo 11 de la citada Decisión 2001/376 el 1 de agosto de 2001.

Sobre el recurso

El Gobierno francés alegó que la Comisión había adoptado la Decisión impugnada contraviniendo lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Decisión 2001/376 al no cerciorarse, antes de la fijación de la fecha de levantamiento del embargo, de la aplicación efectiva del sistema de prevención de la encefalopatía espongiforme bovina en Portugal prevista en esta última Decisión.

Según el TJCE, la Comisión no efectuó manifiestamente las verificaciones exigidas por el artículo 21(b) de la Decisión 2001/376. Además, en la fecha de adopción de la Decisión impugnada, las verificaciones efectuadas por la Comisión en virtud de los artículos 21(c) y 21(d) de la Decisión 2001/376 no permitían demostrar que Portugal hubiera aplicado correctamente y cumplido efectivamente las disposiciones comunitarias y nacionales destinadas a garantizar el respeto de los elementos esenciales para la seguridad del régimen de exportación basado en la fecha.

En consecuencia, el TJCE estimó que la Comisión había infringido las disposiciones del artículo 21 en relación con el artículo 22 de la Decisión 2001/376, al adoptar la Decisión impugnada sin haber realizado previamente las verificaciones exigidas para garantizar una seguridad suficiente en el funcionamiento del citado régimen de exportación aplicable a los productos contemplados en el artículo 11 de dicha Decisión.

Por lo tanto, el...

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