Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas relativa a las denominaciones de origen

AuthorMarta Pardo Leal

- Sentencia de 6 de marzo de 2003, asunto C-6/02, ?Salaisons d?Auvergne y varios distintivos regionales franceses" [1]

Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) el 10 de enero de 2002, la Comisión interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declarase que Francia había incumplido las obligaciones que le incumben 9nacional otorgada a la denominación ?Salaisons d'Auvergne" y a otros distintivos regionales.

La Comisión alegó que la compatibilidad con el Derecho comunitario de los distintivos establecidos por la normativa francesa debía apreciarse a la luz de lo dispuesto en los artículos 28 CE y 30 CE, interpretados en relación con lo dispuesto en el Reglamento n.° 2081/92 [2] relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen.

Puesto que Francia no negó que no había adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Derecho comunitario dentro del plazo señalado a tal efecto en el dictamen motivado, el TJCE decidió:

«1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 CE, al no haber puesto fin, dentro del plazo fijado en el dictamen motivado a la protección jurídica nacional otorgada a la denominación "Salaisons d'Auvergne", así como a los distintivos regionales "Savoie", "Franche-Comté", "Corse", "Midi-Pyrénées", "Normandie", "Nord-Pas-de-Calais", "Ardennes de France", "Limousin", "Languedoc-Roussillon" y "Lorraine".

2) Condenar en costas a la República Francesa.»

- Sentencia de 20 de mayo de 2003, asunto C-469/00, ?Grana Padano rallado" [3]

Mediante resolución de 19 de diciembre de 2000, la Cour de cassation (Francia) planteó una cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 29 CE.

El litigio principal

Ravil importaba, rallaba, preenvasaba y distribuía diversas variedades de quesos en Francia. En el momento de incoarse el procedimiento principal, desarrollaba estas actividades, en particular, en relación con el queso ?Grana Padano", que comercializaba con la denominación ?Grana Padano râpé frais" y para el que había puesto a punto, en 1989, las técnicas que permitían su envasado.

En 1996, Bellon y Biraghi presentaron una demanda ante el tribunal de commerce de Marsella contra Ravil en la que solicitaban que se ordenara a esta última cesar de comercializar queso con la denominación ?Grana Padano râpé frais" y se la condenara a indemnizarlas por el perjuicio que consideraban haber sufrido desde 1992. Basaron su demanda en los artículos 1 y 3 del Convenio entre la República Francesa y la República Italiana sobre la protección de las denominaciones de origen, indicaciones de procedencia y demás denominaciones de determinados productos, firmado en Roma el 28 de abril de 1964, y en el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros (Italia), de 4 de noviembre de 1991, por el que se extiende la denominación de origen del queso ?Grana Padano" al tipo rallado [4] en la medida en que subordinaba la utilización de la denominación ?Grana Padano" para el queso rallado al requisito de que las operaciones de rallado se efectuaran en la región de producción y que el envasado se realizase inmediatamente en determinadas condiciones.

Mediante resolución de 5 de noviembre de 1997 el tribunal de commerce de Marsella estimó la demanda y condenó a Ravil al pago de una indemnización relativa a los daños resultantes de dicha comercialización de queso con la denominación ?Grana Padano râpé frais" desde 1992 y le prohibió seguir vendiéndolo.

Ravil recurrió contra esta resolución.

Mediante sentencia de 5 de marzo de 1998, la cour d'appel de Aix en Provence confirmó la referida resolución por considerar que habían quedado suficientemente acreditados los hechos constitutivos de competencia desleal mediante la comercialización en Francia de queso ?Grana Padano" en su forma rallada, puesto que Ravil había infringido la normativa italiana con el fin de realizar operaciones menos costosas y aumentar su cuota de mercado a costa de competidores respetuosos con la legislación vigente.

Al examinar el recurso de casación formulado por Ravil, la Cour de cassation, remitiéndose a las sentencias ?Delhaize y Le Lion" [5] y Bélgica/España [6], consideró que la solución del litigio dependía de la interpretación del artículo 29 CE. Por consiguiente, decidió suspender el procedimiento y plantear al TJCE la siguiente cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el artículo 29 CE en el sentido de que se opone a una legislación nacional que reserva la denominación de origen "Grana Padano" al queso rallado en la región de producción en la medida en que tal obligación no sea indispensable para el mantenimiento de los caracteres específicos que dicho producto haya adquirido?

Sobre la cuestión prejudicial

El TJCE recordó en primer lugar que el pliego de condiciones sobre cuya base el Reglamento n.° 1107/96 [7] registró la denominación de origen ?Grana Padano" se refería expresamente al citado Decreto de 4 de noviembre de 1991 en relación con las exigencias que debían cumplirse en virtud de disposiciones nacionales en el sentido del artículo 4.2(i), del Reglamento n.° 2081/92 [8]. Añadió que el litigio principal se refería a dos períodos sucesivos. El primero, sujeto al mencionado Convenio franco italiano, se extendió desde 1992, fecha en la que entró en vigor el Decreto de 4 de noviembre de 1991, hasta el 20 de junio de 1996. El segundo, sujeto a los Reglamentos n.°s 2081/92 y 1107/96, había comenzado el 21 de junio de 1996, fecha en la que entró en vigor el Reglamento n.° 1107/96 en virtud del cual quedó registrada la denominación ?Grana Padano".

Período anterior a la entrada en vigor del Reglamento n.° 1107/96

Sobre la naturaleza de medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa a la exportación de un Convenio bilateral que hace aplicable un requisito de rallado y envasado del producto en la región de producción para un producto acogido a una denominación de origen como la denominación ?Grana Padano"

Según el TJCE, un Convenio celebrado...

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