Asunto C-537/12: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 1 de Catarroja (España) el 26 de noviembre de 2012 — Banco Popular Español S.A./Maria Teodolinda Rivas Quichimbo y Wilmar Edgar Cun Pérez

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 38/11

El Sr. Luigi Marcuccio y la Comisión cargarán con sus propias

) DO C 89, de 24.3.2012.

de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg (Alemania) el 22 de noviembre de

2012 - Andrea Lange/ERGO Lebensversicherung AG

(Asunto C-529/12)

(2013/C 38/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Andrea Lange

ERGO Lebensversicherung AG

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 90/619/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de

1 ) teniendo en cuenta el artículo 31, apartado 1, de la Directiva 92/96/CEE, de 10 de noviembre de 1992, ( 2 ) en el sentido de que se opone a una normativa -como la del artículo 5a, apartado 2, cuarta frase, de la Vertragsversicherungsgesetz (VVG) [Ley sobre el contrato de seguro], en la versión resultante de la Drittes Gesetz zur Durchführung versicherungsrechtlicher Richtlinien des Rates der Europäischen Gemeinschaften (Drittes Durchführungsgesetz/EWG zum VAG) de 21 de julio de 1994 [Tercera Ley de transposición de las Directivas del Consejo de las Comunidades Europeas sobre seguros de vida (Tercera Ley de transposición de la normativa comunitaria a la legislación sobre supervisión de seguros]- con arreglo a la cual el derecho de renuncia u oposición se extingue, a más tardar, un año después del pago de la primera prima, aun cuando el tomador del seguro no haya sido informado acerca del derecho de renuncia u oposición?

) Directiva 90/619/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, Segunda Directiva sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 79/267/CEE (DO L 330, p. 50).

Directiva 92/96/CEE, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (Tercera Directiva de seguros de vida) (DO L 360, p. 1).

Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n o 1 de Catarroja (España) el 26 de noviembre de 2012 - Banco Popular Español S.A./Maria Teodolinda Rivas Quichimbo y

Wilmar Edgar Cun Pérez

(Asunto...

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