¿Karlsruhe über alles? La insoportable pesadez del juez constitucional alemán (Sobre la sentencia del Zweiter Senat del Tribunal Constitucional Federal Alemán del 5 de mayo de 2020 relativa al programa PSPP del Banco Central Europeo)

AuthorDiana-Urania Galetta y Jacques Ziller
PositionCatedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Milán/Catedrático de Derecho de la Unión Europea en la Universidad de Pavia, anteriormente catedrático de Derecho Público en la Universidad de París 1 Panthéon-Sorbonne
Pages179-211
Revista Española de Derecho Europeo
Núm. 73-74 | Enero – Junio 2020
pp. 179-212
Madrid, 2020
DOI: 10.37417/REDE/num73-74_2020_390
© Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© Diana-Urania Galetta
© Jacques Ziller
ISSN: 1579-6302
Recibido: 09/06/2020 | Aceptado: 18/06/2020
¿KARLSRUHE ÜBER ALLES? LA INSOPORTABLE
PESADEZ DEL JUEZ CONSTITUCIONAL ALEMÁN
(SOBRE LA SENTENCIA DEL ZWEITER SENAT
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL ALEMÁN
DEL 5 DE MAYO DE 2020 RELATIVA AL PROGRAMA
PSPP DEL BANCO CENTRAL EUROPEO)
KARLSRUHE ÜBER ALLES? THE UNBEARABLE HEAVINESS OF
THE GERMAN CONSTITUTIONAL JUDGE (ON THE RULING OF THE
ZWEITER SENAT OF THE GERMAN FEDERAL CONSTITUTIONAL
COURT OF 5 MAY 2020 CONCERNING THE PSPP PROGRAMME OF
THE EUROPEAN CENTRAL BANK)
Diana-Urania Galetta
Jacques Ziller*
* Diana-Urania Galetta es catedrática de Derecho Administrativo en la Universi-
dad de Milán. Correo-e: dianaurania.galetta@unimi.it. ORCID ID: 0000-0001-6699-
1570. Jacques Ziller es catedrático de Derecho de la Unión Europea en la Universidad
de Pavia, anteriormente catedrático de Derecho Público en la Universidad de París 1
Panthéon-Sorbonne. Correo-e: ziljac07@unipv.it. ORCID ID: 0000-0001-7593-1895.
Este ensayo es el resultado de la ref‌lexión común de los dos autores y se basa en las
contribuciones de “primera lectura” publicadas, en italiano, respectivamente, el 7 y 8
de mayo (Galetta, 2020) y (Ziller, 2020). Tenga en cuenta que todas las traducciones
del alemán (y otros idiomas) contenidas en el texto son de los autores.
El presente trabajo se ha realizado en el marco de un proyecto f‌inanciado por el
Ministerio de Economía y Competitividad [PID2019-108719GB-I00] titulado El prin-
cipio de lealtad en el sistema constitucional de la Unión Europea.
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RESUMEN: La sentencia del 5 de mayo de 2020 del Zweiter Senat del Bundesverfas-
sungsgericht, es manif‌iestamente inadecuada del punto de vista jurídico, en la
medida en que expresa la pretensión del juez constitucional alemán de evaluar la
legalidad de las decisiones del BCE y la corrección argumental del TJUE en Weiss.
Los jueces alemanes manejan el principio de proporcionalidad para evaluar la
correcta aplicación del principio atribución. Además, los jueces hacen un uso
muy cuestionable del principio de democracia y del análisis económico para eva-
luar la corrección del programa PSPP del BCE. La sentencia es extremadamente
peligrosa al cuestionar en última instancia la aplicación del Derecho de la UE en
un Estado miembro y alienta a otros tribunales y a los gobiernos de los Estados
miembros a hacer lo mismo. El razonamiento de los jueces es la demostración
f‌lagrante de una forma de “acosamiento cultural” que af‌lora especialmente en el
razonamiento realizado sobre la proporcionalidad.
PALABRAS CLAVE: Atribución; diálogo judicial; moderación judicial; proporciona-
lidad.
ABSTRACT: The judgment of 5 May 2020 of the Zweiter Senat of the Bundesverfas-
sungsgericht is manifestly inappropriate from a legal point of view as it expresses
the German constitutional judge’s claim to assess the legality of the ECB’s deci-
sions and the correctness of reasoning of the CJEU in Weiss. The judges are using
the principle of proportionality to assess the correct application of the principle
of conferral in a way that is simply impossible to follow and thus objectively ar-
bitrary. Furthermore, the judges make a very questionable use of the principle of
democracy and of economic analysis in assessing the correctness of the ECB’s
PSPP program. The judgement is extremely dangerous by ultimately questioning
the application of EU law in a Member State and encourages other courts and
Member States’ governments to do the same. The judges’ reasoning is the glaring
demonstration of a form of “cultural bullying” which particularly emerges in the
reasoning carried out on proportionality.
KEYWORDS: Conferral; judicial deference; judicial dialogue; proportionality.
SUMARIO: INTRODUCCIÓN.—1. ANTES DE LEER LA SENTENCIA DEL 5 DE
MAYO 2020: DOGMATIK, PRINCIPIO DE ATRIBUCIÓN Y SOLANGE: 1.1. La
Dogmatik y la concepción alemana del principio de atribución. 1.2. La evolución
de la jurisprudencia Solange, desde los contro-límites hasta la primera petición de
decisión prejudicial del Tribunal federal constitucional.—2. EL ASUNTO WEISS
C. BCE.—3. LOS ERRORES MANIFIESTOS DE LOS JUECES DEL ZWEITER
SENAT: 3.1. La censura de la sentencia Weiss del Tribunal de Justicia sobre la base
del control de la delimitación de competencias en virtud del art. 5 del TUE. 3.2.
El principio de proporcionalidad: ¿Verhältnismäßigkeitsgrundsatz o principio de
Derecho de la UE?—4. LOS RAZONAMIETOS CUESTIONABLES DE LOS JUE-
CES DEL ZWEITER SENAT: 4.1. La censura de la sentencia Weiss del Tribunal de
Justicia sobre la base del principio democrático. 4.2 Un razonamiento insuf‌icien-
temente sólido de economía política y una evaluación que sobrepasa la sustancia
de las decisiones del BCE.—CONCLUSIÓN.—BIBLIOGRAFÍA.
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INTRODUCCIÓN
En pocas palabras, en su sentencia del 5 de mayo 2020 BvR 859/15 so-
bre la elegibilidad del Quantitative Easing (QE), el Bundesverfassungsgericht
(BVerfG - Tribunal Constitucional Federal) critica la sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2018 en el asunto Weiss
(2018) porque en su opinión el TJUE, al limitarse a comprobar el error mani-
f‌iesto en su revisión de las decisiones del BCE, se excedió en los límites de su
jurisdicción (ultra vires).
Independientemente de las consecuencias de la sentencia, el razonamien-
to seguido por la mayoría de los jueces de la Segunda Cámara del BVerfG no
se sostiene. El propósito de este ensayo es demostrarlo, ya que gran parte de
las reacciones críticas de la doctrina se han centrado en estas consecuencias;
y demasiados autores dan por sentado (implícita o explícitamente) que el
razonamiento de los jueces de Karlsruhe es por lo menos lógico, aunque sea
cuestionable.
1. ANTES DE LEER LA SENTENCIA DEL 5 DE MAYO 2020:
DOGMATIK, PRINCIPIO DE ATRIBUCIÓN Y SOLANGE
1.1. La Dogmatik y la concepción alemana
del principio de atribución
En primer lugar, hay que señalar que la sentencia del 5 de mayo es el
resultado de dos obsesiones típicas de la doctrina jurídica alemana (Staatsre-
chtslehre): la Dogmatik (aplicada mal, en este caso) y la concepción alemana
del principio de atribución (Grundsatz der begrenzten Einzelermächtigung).
Por Dogmatik se entiende generalmente el examen exegético de las normas
jurídicas según el cual los juristas –principalmente los académicos– desarro-
llan los principios jurídicos reconocidos por la doctrina mayoritaria, con el
objetivo primordial de garantizar la seguridad jurídica y la previsibilidad de
las decisiones judiciales. La metodología seguida por los juristas alemanes es
el legado de la obra de los Pandektisten del siglo
XIX
, que condujo a la redac-
ción del Código Civil alemán, el Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) de enero de
1900. Esto es, de hecho, de fundamental importancia para la primera parte
(Erster Teil) del Código, que establece los principios generales del Derecho
civil para la interpretación del BGB y para su aplicación por los juzgados y
tribunales. Es también la razón por la cual en la motivación de las sentencias
del BVerfG hay muchas referencias explicitas a la doctrina –de algún modo se
puede decir que los profesores del Tribunal (que, a diferencia de los magistra-
dos de carrera, son muchos) escriben para sus colegas–.
Por lo general, la doctrina jurídica alemana trata de identif‌icar los prin-
cipios generales incluso en cuestiones en las que no existe una codif‌icación
comparable a la del BGB, principalmente en el Derecho administrativo. Es

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