Keskinäinen Vakuutusyhtiö Fennia v Koninklijke Philips N.V.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:536
Date07 July 2022
Docket NumberC-264/21
Celex Number62021CJ0264
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 7 de julio de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 85/374/CEE — Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos — Artículo 3, apartado 1 — Concepto de “productor” — Toda aquella persona que se presenta como productor poniendo o habiendo autorizado a que pongan su nombre, marca o cualquier otro signo distintivo en el producto»

En el asunto C‑264/21,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Korkein oikeus (Tribunal Supremo, Finlandia), mediante resolución de 22 de abril de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el mismo día, en el procedimiento entre

Keskinäinen Vakuutusyhtiö Fennia

y

Koninklijke Philips NV,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. I. Jarukaitis, Presidente de Sala, y los Sres. M. Ilešič y Z. Csehi (Ponente), Jueces;

Abogada General: Sra. T. Ćapeta;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Koninklijke Philips NV, por los Sres. T. Seikkula y M. Welin, asianajajat;

– en nombre del Gobierno finlandés, por la Sra. H. Leppo, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno checo, por la Sra. S. Šindelková y los Sres. M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. U. Bartl, M. Hellmann y J. Möller, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. G. Gattinara y M. Huttunen, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO 1985, L 210, p. 29; EE 13/19, p. 8), en su versión modificada por la Directiva 1999/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 1999 (DO 1999, L 141, p. 20).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Keskinäinen Vakuutusyhtiö Fennia (en lo sucesivo, «Fennia»), compañía de seguros, y Koninklijke Philips NV, en relación con la indemnización por los daños causados por un incendio provocado por una máquina de café.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos cuarto y quinto de la Directiva 85/374 son del siguiente tenor:

«Considerando que la protección del consumidor exige que todo aquel que participa en un proceso de producción, deba responder en caso de que el producto acabado o una de sus partes o bien las materias primas que hubiera suministrado fueran defectuosos; que, por la misma razón, la responsabilidad debiera extenderse a todo el que importe productos en la Comunidad y a aquellas personas que se presenten como productores poniendo su nombre, marca o cualquier otro signo distintivo y a los que suministren un producto cuyo productor no pudiera ser identificado;

Considerando que, en aquellos casos en que varias personas fueran responsables del mismo daño, la protección del consumidor exige que el perjudicado pueda reclamarle a cualquiera de ellas la reparación íntegra del daño causado».

4 El artículo 1 de esa Directiva enuncia:

«El productor será responsable de los daños causados por los defectos de sus productos.»

5 A tenor del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva:

«Se entiende por “productor” la persona que fabrica un producto acabado, que produce una materia prima o que fabrica una parte integrante, y toda aquella persona que se presente como productor poniendo su nombre, marca o cualquier otro signo distintivo en el producto.»

6 El artículo 5 de la misma Directiva establece lo siguiente:

«Si, en aplicación de la presente Directiva, dos o más personas fueran responsables del mismo daño, su responsabilidad será solidaria, sin perjuicio de las disposiciones de Derecho interno relativas al derecho a repetir.»

Derecho finlandés

7 El artículo 5 de la tuotevastuulaki (694/1990) [Ley sobre la Responsabilidad por los Daños Causados por Productos Defectuosos (694/1990)], en su versión aplicable a los hechos del litigio principal, que transpone el artículo 3 de la Directiva 85/374 en el ordenamiento jurídico finlandés, establece, en su apartado 1, que la obligación de reparación incumbe, en primer lugar, a quien haya producido o fabricado el producto defectuoso y, en segundo lugar, a quien haya comercializado como propio el producto que haya causado el daño, si su nombre, marca o cualquier otro signo distintivo ha sido puesto en el producto.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

8 Fennia indemnizó a un consumidor por los daños causados por un incendio por un importe de 58 879,10 euros en concepto de póliza de seguro de vivienda. El día anterior al incendio, el consumidor había adquirido en un establecimiento una máquina de café de la marca Philips Saeco Xsmall HD 8743/11. Un informe sobre el accidente elaborado por los bomberos determinó que la máquina de café en cuestión fue la causa del incendio que se declaró.

9 Esta máquina de café fue fabricada en Rumanía por Saeco International Group SpA, filial de Koninklijke Philips. Los signos Philips y Saeco, que son marcas registradas por Koninklijke Philips, estaban puestos en dicha máquina de café y en su embalaje. Además, la misma máquina de café llevaba el marcado CE, en el que figuraba el signo Saeco, una dirección en Italia y la mención «fabricado en Rumanía». Koninklijke Philips cuenta con una filial en Finlandia, Philips Oy, que...

To continue reading

Request your trial
2 practice notes
  • Cafpi SA and Aviva assurances SA v Enedis SA.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 24 November 2022
    ...del 10 gennaio 2006, Skov e Bilka, C‑402/03, EU:C:2006:6, punti 32 e 33, nonché del 7 luglio 2022, Keskinäinen Vakuutusyhtiö Fennia, C‑264/21, EU:C:2022:536, punto 36 In tali circostanze, la questione sollevata dal giudice del rinvio deve essere intesa come diretta a chiarire se l’articolo ......
  • Should Trademark Owners Respond For Damages As Producers?
    • European Union
    • Mondaq European Union
    • 24 October 2022
    ...the CJEU to shed some light on this matter and clearly define the boundaries of the definition of 'producer', which has now been done in Case C-264/21. The practical In this case, an insurance company was forced to compensate a consumer for the damages caused by a fire, under a home insuran......
1 cases
  • Cafpi SA and Aviva assurances SA v Enedis SA.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 24 November 2022
    ...del 10 gennaio 2006, Skov e Bilka, C‑402/03, EU:C:2006:6, punti 32 e 33, nonché del 7 luglio 2022, Keskinäinen Vakuutusyhtiö Fennia, C‑264/21, EU:C:2022:536, punto 36 In tali circostanze, la questione sollevata dal giudice del rinvio deve essere intesa come diretta a chiarire se l’articolo ......
1 firm's commentaries
  • Should Trademark Owners Respond For Damages As Producers?
    • European Union
    • Mondaq European Union
    • 24 October 2022
    ...the CJEU to shed some light on this matter and clearly define the boundaries of the definition of 'producer', which has now been done in Case C-264/21. The practical In this case, an insurance company was forced to compensate a consumer for the damages caused by a fire, under a home insuran......

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT