Keva and Others v Skatteverket.

JurisdictionEuropean Union
Celex Number62023CJ0039
ECLIECLI:EU:C:2024:648
Date29 July 2024
Docket NumberC-39/23
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 29 de julio de 2024 (*)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Tributación de los dividendos percibidos por fondos públicos de pensiones — Diferencia de trato entre los fondos públicos de pensiones residentes y los fondos públicos de pensiones no residentes — Exención exclusivamente para los fondos públicos de pensiones residentes — Comparabilidad de las situaciones — Justificación — Necesidad de salvaguardar el objetivo perseguido por la política social — Necesidad de preservar un reparto equilibrado de la potestad tributaria de los Estados miembros»

En el asunto C‑39/23,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Högsta förvaltningsdomstolen (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Suecia), mediante resolución de 24 de enero de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de enero de 2023, en el procedimiento entre

Keva,

Landskapet Ålands pensionsfond,

Kyrkans Centralfond

y

Skatteverket,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. A. Arabadjiev, Presidente de Sala, y los Sres. T. von Danwitz, P. G. Xuereb (Ponente) y A. Kumin y la Sra. I. Ziemele, Jueces;

Abogado General: Sr. A. M. Collins;

Secretaria: Sra. A. Lamote, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 11 de enero de 2024;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Keva, el Landskapet Ålands pensionsfond y el Kyrkans Centralfond, por la Sra. K. Äimä y el Sr. K. Grüssner;

– en nombre del Skatteverket, por las Sras. K. Hjelmberg y U. Vretendahl;

– en nombre del Gobierno sueco, por las Sras. C. Meyer-Seitz y R. Shahsavan Eriksson, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno español, por la Sra. A. Pérez-Zurita Gutiérrez, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. P. Carlin y los Sres. A. Ferrand y W. Roels, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 21 de marzo de 2024;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 63 TFUE.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre, por un lado, Keva, el Landskapet Ålands pensionsfond (fondo de pensiones de la provincia de Åland, Finlandia) y el Kyrkans Centralfond (fondo central de la Iglesia, Finlandia), tres organismos públicos del sistema de pensiones creados en el marco del régimen finlandés de pensiones profesionales, y, por otro lado, el Skatteverket (Administración tributaria, Suecia), relativo al tratamiento fiscal en Suecia de los dividendos satisfechos por sociedades suecas a las demandantes en el litigio principal.

Marco jurídico

Derecho internacional

Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE

3 El Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) adoptó, el 30 de julio de 1963, una Recomendación sobre la eliminación de los fenómenos de doble imposición e invitó a los Gobiernos de los países miembros a que se ajustaran, con ocasión de la celebración o la revisión de convenios bilaterales, a un Modelo de Convenio para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, elaborado por el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE e incorporado como anexo a dicha Recomendación (en lo sucesivo, «Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE»). Este Modelo de Convenio Fiscal es revisado y modificado periódicamente y es objeto de comentarios que son aprobados por el Consejo de la OCDE.

4 El artículo 24 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE, titulado «No discriminación», establece lo siguiente en su apartado 1:

«Los nacionales de un Estado contratante no serán sometidos en el otro Estado contratante a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosas que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de este otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia. […]»

5 A tenor del apartado 10 de los comentarios al artículo 24 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE:

«[…] las disposiciones del apartado 1 [de este artículo 24] no obligan a un Estado que concede beneficios fiscales especiales a sus propios organismos o servicios públicos en razón de su naturaleza a extender estos privilegios a los organismos y servicios públicos del otro Estado».

6 El apartado 12 de dichos comentarios dispone lo siguiente:

«[…] las inmunidades fiscales que un Estado concede a sus propios organismos y servicios públicos se justifican por el hecho de que estos organismos y servicios constituyen partes integrantes del mismo y que su situación en ningún caso es comparable a la de los organismos y servicios públicos del otro Estado. […]»

Convenio Fiscal entre los Países Nórdicos

7 En virtud del artículo 10, apartado 3, del Convenio entre los Países Nórdicos para evitar la Doble Imposición en lo que respecta a los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, firmado en Helsinki el 23 de septiembre de 1996 (en lo sucesivo, «Convenio Fiscal entre los Países Nórdicos»), los dividendos pagados por una sociedad residente en un Estado contratante a una persona residente en otro Estado contratante pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en el que la sociedad que abona los dividendos es residente. Si el beneficiario efectivo del dividendo es una persona residente en el otro Estado contratante, el impuesto percibido no podrá superar el 15 % del importe bruto del dividendo.

8 El artículo 25 del Convenio Fiscal entre los Países Nórdicos establece métodos para evitar la doble imposición. Por lo que se refiere a las personas que tienen su residencia en Finlandia, se establece que, por regla general, dichas personas tienen derecho a deducir del impuesto sobre la renta finlandés un importe igual al impuesto sobre la renta pagado con arreglo a la legislación de otro Estado contratante y de conformidad con dicho Convenio.

Derecho sueco

9 En virtud del artículo 1, párrafo primero, de la kupongskattelagen (1970:624) [Ley (1970:624) del Impuesto sobre los Dividendos], por regla general, se pagará el impuesto sobre los dividendos en beneficio del Estado por cualquier distribución de dividendos de acciones de sociedades anónimas suecas.

10 A tenor del artículo 4, párrafo primero, de dicha Ley, estarán sujetas al pago de dicho impuesto las personas jurídicas extranjeras que tengan derecho a dividendos cuando los dividendos abonados no guarden relación con los rendimientos de una actividad económica o comercial ejercida a través de un establecimiento permanente explotado en Suecia.

11 El artículo 5 de dicha Ley establece que el impuesto sobre los dividendos asciende al 30 % del importe de los dividendos distribuidos. No obstante, del artículo 27, párrafo primero, de la misma Ley se desprende que si el impuesto sobre los dividendos se ha percibido por encima del importe debido con arreglo a un convenio para evitar la doble imposición, el beneficiario tiene derecho a la devolución de las cantidades retenidas en exceso.

12 Los artículos 3 y 4 del capítulo 6 de la inkomstskattelagen (1999:1229) [Ley (1999:1229) del Impuesto sobre la Renta] disponen que las personas jurídicas suecas están, por regla general, sujetas al impuesto sobre la renta por todos los rendimientos que perciban en Suecia y en el extranjero.

13 El artículo 7 del capítulo 6 de dicha Ley establece que las personas jurídicas extranjeras están parcialmente sujetas al impuesto sobre la renta, es decir, que solo tributan por los rendimientos a que se refiere el artículo 11, párrafo primero, de dicho capítulo, del que se desprende que esta sujeción parcial cubre, entre otros, los rendimientos procedentes de un establecimiento permanente o de un bien inmueble situados en Suecia.

14 A tenor del artículo 2, párrafo primero, punto 1, del capítulo 7 de dicha Ley, el Estado está totalmente exento de impuestos. Esta exención se aplica al Estado sueco como tal, pero no a las empresas públicas.

15 El artículo 2, párrafo primero, del capítulo 2 de la Ley (1999:1229) del Impuesto sobre la Renta dispone que los términos y expresiones que figuran en dicha Ley comprenden también las situaciones con un elemento extranjero equivalentes, a menos que se indique o se desprenda del contexto que solo se contemplan las situaciones nacionales suecas. El párrafo segundo de dicho artículo 2 precisa que el párrafo primero no se aplicará a las disposiciones relativas al Estado.

16 El artículo 9, párrafo primero, del capítulo 6 de dicha Ley establece que los Estados extranjeros y las entidades extranjeras deben ser tratados como si fueran sociedades extranjeras.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

17 En Suecia, los fondos públicos de pensiones forman parte del Estado y se benefician de la exención fiscal concedida a las rentas de dicho Estado. La función principal de estos fondos de pensiones consiste en gestionar el capital que constituye en parte las pensiones de jubilación basadas en los ingresos, y que forma parte de la pensión de jubilación sueca. A su vez, el sistema general de pensiones de jubilación forma parte del sistema de seguridad social público y obligatorio.

18 KEVA es el organismo del sistema de pensiones que gestiona las pensiones de los empleados del sector municipal en Finlandia. Su función principal consiste es gestionar los fondos del seguro de pensiones profesionales previsto por la ley. KEVA recauda las cotizaciones y paga las pensiones. Es una persona jurídica de Derecho público en el sentido del Derecho finlandés y está exenta de impuestos en Finlandia.

19 El fondo de pensiones de la provincia de Åland es el organismo del sistema de pensiones encargado de la gestión de las pensiones de los trabajadores empleados por la provincia de Åland...

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