Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China sobre readmisión de residentes ilegales

SectionAcuerdo
Issuing OrganizationOther

ACUERDO

entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China sobre readmisión de residentes ilegales

LAS PARTES CONTRATANTES, EL GOBIERNO DE LA REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIALDE HONG KONG DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, denominada en lo sucesivo RAE de Hong Kong, y

LA COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo sucesivo Comunidad, DETERMINADOS a intensificar su cooperación con el fin de combatir más eficazmente la inmigración ilegal, REFIRIÉNDOSE al Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo (1), y en particular al apartado 2 de su artículo 1 en relación con el anexo II del mismo Reglamento, que exime a los titulares de un pasaporte de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la obligación de poseer un visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, para estancias de una duración total que no supere los tres meses, DESEOSOS de establecer, por medio del presenteAcuerdo y sobre una base de reciprocidad, procedimientos rápidos y eficaces de identificación y repatriación de las personas que no cumplen o han dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia y residencia en el territorio de la RAE de Hong Kong o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, y facilitar el tránsito de estas personas en un espíritu de cooperación, CONSIDERANDO que las disposiciones del presente Acuerdo, que se inscribe en el ámbito del título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, no se aplican al Reino de Dinamarca en virtud del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Unión Europea,

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

  1. Estado miembro: todo Estado miembro de la Unión Europea, con excepción del Reino de Dinamarca;

  2. nacional de un Estado miembro: toda persona que posea la nacionalidad de un Estado miembro, tal como ésta se define a efectos de la Comunidad;

  3. residente permanente de la RAE de Hong Kong: toda persona que tenga el derecho de residencia, es decir, el derecho a residir de manera permanente, en la RAE de Hong Kong;

  4. persona sujeta a otra jurisdicción: toda persona que no sea ni residente permanente de la RAE de Hong Kong ni nacional de un Estado miembro, incluyendo a los nacionales de terceros países y a los apátridas;

  5. apátrida: toda persona que carezca de nacionalidad;

  6. autorización de residencia: todo permiso de cualquier tipo expedido por la RAE de Hong Kong o uno de los Estados miembros que confiera a una persona el derecho a residir en su territorio. Esta definición noincluye la solicitud de autorización de residencia o los permisos temporales de estancia en el territorio en calidad de visitante o relacionados con la tramitación de una solicitud de asilo;

  7. visado: una autorización expedida o una decisión tomada por la RAE de Hong Kong o uno de los Estados miembros, que permita a una persona entrar en su territorio o transitar por éste y que haya sido expedida o tomada antes de la llegada de la persona a la frontera.Esta definición no incluye el visado detránsito aeroportuario.

SECCIÓN I Artículos 2 y 3

READMISIÓN POR LA RAE DE HONG KONG

Artículo 2

Readmisión de residentes permanentes y de antiguos residentes permanentes

  1. La RAE de Hong Kong readmitirá en su territorio, a petición de un Estado miembro y sin más trámites que los especificados en el presente Acuerdo, a toda persona que no cumpla o haya dejado de cumplir los requisitos de entrada, estancia o residencia vigentes en el territorio del Estado miembro requirente, si se prueba o se presume sobre la base de indicios razonables, que la persona en cuestión reside permanentemente en la RAE de Hong Kong. De igual forma se procederá respecto de toda persona que, después de su entrada en el territorio de un Estado miembro, haya perdido su derecho de residencia permanente en la RAE de Hong Kong, a menos que haya obtenido como mínimo una promesa de naturalización por parte de ese Estado miembro.

    (1) Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales estánsometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO L 81 de 21.3.2001 p. 1).

  2. A petición de un Estado miembro, la RAE de Hong Kong expedirá sin demora el documento de viaje necesario para el retorno de la persona que deba ser readmitida, de un período de validez de al menos seis meses. Si, por razones jurídicas o efectivas, el interesado no puede ser trasladado durante el período de validez del documento de viaje inicialmente expedido, la RAE de Hong Kong expedirá en un plazo de 14 días un nuevo documentode viaje con el mismo período de validez.

    Si la RAE de Hong Kong no expide el documento de viaje solicitado en un plazo de15 días a partir de la fecha de la solicitud, se entenderá que acepta la utilización del documento tipo de viaje de la UniónEuropea a efectos de la readmisión.

Artículo 3

Readmisión de personas sujetas a otra jurisdicción

  1. La RAE de Hong Kong readmitirá en su territorio, a petición de un Estado miembro y sin más trámites que los especificados en el presente Acuerdo, a toda persona sujeta a otra jurisdicción que no cumpla o haya dejado de cumplir los requisitos de entrada, estancia o residencia vigentes en el territorio del Estado miembro requirente, si se prueba o se presume sobre la base deindicios razonables, que la persona en cuestión:

    1. estaba, en el momento de su entrada, en posesión de un visado o de una autorización de residencia válidos expedidos por la RAE de Hong Kong, o

    2. después de haber entrado en el territorio de la RAE de Hong Kong, entra ilegalmente en el territorio de los Estados miembros llegando directamente del territorio de la RAE de Hong Kong.

  2. La obligación de readmisión a que se refiere el apartado 1 no se aplicará si:

    1. la persona sujeta a otra jurisdicción efectuó un tránsito por el aeropuerto internacional de Hong Kong, o

    2. el Estado miembro requirente ha expedido a nombre de la persona sujeta a otra jurisdicción, antes o después de que entrara en su territorio, un visado o una autorización de residencia con un período de validez más largo que el del visado o autorización de residencia expedido por la RAE de Hong Kong, o

    3. la persona sujeta a otra jurisdicción podía entrar sin visado en el territorio del Estado miembro requirente.

  3. A petición de un Estado miembro, la RAE de Hong Kong expedirá sin demora el documento de viaje necesariopara el retorno de la persona que deba ser readmitida, de un período de validez de al menos seis meses. Si, por razones de hecho o de Derecho, el interesado no puede ser trasladado durante el período de validez del documento de viaje inicialmente expedido, la RAE de Hong Kong expedirá en un plazo de 14 días un nuevo documento de viaje con el mismo período de validez.

    Si la RAE de Hong Kong no expide el documento de viaje solicitado en un plazo de 15 días a partir de la fecha de la solicitud, se entenderá que acepta la utilización del documento tipo de viaje de la Unión Europea a efectos de la readmisión.

SECCIÓN II Artículos 4 y 5

READMISIÓN POR LA COMUNIDAD

Artículo 4

Readmisión de nacionales y antiguos nacionales

  1. Un Estado miembro readmitirá en su territorio, a petición de la RAE de Hong Kong y sin más trámitesque los especificados en el presente Acuerdo, a toda persona que no cumpla o haya dejado de cumplir los requisitos de entrada, estancia o residencia vigentes en el territorio de la RAE de Hong Kong, si se prueba o se presume sobre la base de indicios razonables, que la persona en cuestión es nacional de ese Estado miembro.

    De igual forma se procederá respecto de toda persona que, después de su entrada en la RAE de Hong Kong, haya sido privada de la nacionalidad de un Estado miembro o haya renunciado a ella, a menos que haya obtenido como mínimo una promesa de residencia permanente por parte de la RAE de Hong Kong.

  2. A petición de la RAE de Hong Kong, un Estado miembro expedirá sin demora el documento de viaje necesario para el retorno de la persona que deba ser readmitida, de un período de validez de al menos seis meses. Si, por razones de hecho o de Derecho, el interesado no puede sertrasladado durante el período de validez del documento de viaje inicialmenteexpedido, el Estado miembro expedirá en un plazo de 14 días un nuevo documento de viaje con el mismo período de validez.

Artículo 5

Readmisión de personas sujetas a otra jurisdicción

  1. Un Estado miembro readmitirá en su territorio, a petición de la RAE de Hong Kong y sin más trámites que los especificados en el presente Acuerdo, a toda persona sujeta a otra jurisdicción que no cumpla o haya dejado decumplir los requisitos de entrada, estancia o residencia vigentes en el territorio del Estado miembro requirente, si se prueba o se presume sobre la base de indicios razonables, que la persona en cuestión:

    1. estaba, en el momento de su entrada,en posesión de un visado o de una autorización de residencia válidos expedidos por el Estado miembro requerido, o

    2. después de haber entrado en el territorio del Estado miembro requerido, entra ilegalmente en el territorio de la RAE de Hong Kong llegando directamente del territorio del Estado miembro requerido.

  2. La obligación de readmisión a que se refiere el apartado 1 no se aplicará si:

    1. la persona sujeta a otra jurisdicción efectuó un tránsito por un aeropuerto internacional del Estado...

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