Asunto C-18/04 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de enero de 2004 por el Sr. G. Krikorian, la Sra. S. Krikorian, de soltera Tatoyan, y la Association Euro-Arménie, contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 17 de diciembre de 2003, G. Krikorian y otros/Parlamento, Consejo y Comisión (T-346/03), y contra el auto...

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Issuing OrganizationConsejo y Comisión

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 10 de febrero de 2004 en el asunto C-85/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Polymeles Protodikeio Athinon): Mavrona & Sia OE contra Delta Etaireia Symmetochon AE (1 ) (Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento -- Directiva 86/653/CEE -- Coordinación de los Derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes -- Aplicabilidad a los comisionistas) (2004/C 94/34) (Lengua de procedimiento: griego) (Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la 'Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-85/03, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Polymeles Protodikeio Athinon (Grecia), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Mavrona & Sia OE y Delta Etaireia Symmetochon AE, una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (DO L 382, p. 17), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, los Sres. A. La Pergola y S. von Bahr, la Sra. R. Silva de Lapuerta y el Sr.

K. Lenaerts, Jueces; Abogado General: Sr. L. A. Geelhoed;

Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 10 de febrero de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

La Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, debe interpretarse en el sentido de que las personas que actúan por cuenta de un empresario, si bien en nombre propio, no están comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.

(1 ) DO C 112 de 10.5.2003.

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 11 de febrero de 2004 en el asunto C-180/03 P: Benito Latino contra Comisión de las Comunidades Europeas (1 ) (Recurso de casación -- Funcionarios -- Enfermedad profesional -- Reconocimiento del origen profesional de lesiones artrósicas -- Regularidad del dictamen de la comisión médica -- Agotamiento de la competencia y condición de imparcialidad de ésta -- Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento) (2004/C 94/35) (Lengua de procedimiento: francés) (Traducción provisional...

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