Case nº C-67/85 of Tribunal de Justicia, February 02, 1988 (case Kwekerij Gebroeders van der Kooy BV y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas.)

Resolution DateFebruary 02, 1988
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-67/85

Motivación de la sentencia

1 Mediante tres escritos presentados en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 y el 16 de marzo de 1985, la Kwekerij Gebroeders van der Kooy VB, sociedad de responsabilidad limitada con domicilio social en Zevenhuizen, y el Sr. J.W. van Vliet, horticultor con domicilio en Uithoorn, la Landbouwschap, organismo de Derecho público con sede en La Haya, y el Reino de los Países Bajos interpusieron, al amparo de los párrafos 1 y 2 del artículo 173 del Tratado CEE, un recurso que tiene por objeto la anulación de la Decisión 85/215 de la Comisión, de 13 de febrero de 1985, relativa a la tarifa preferencial del gas natural aplicable a los horticultores neerlandeses (DO L 97, p. 49).

2 En el artículo 1 de la decisión que acabamos de citar, la Comisión señaló que "la ayuda que representa la tarifa preferencial sobre el gas natural aplicadas en los Países Bajos a la horticultura practicada en invernaderos climatizados a partir del 1 de octubre de 1984 es incompatible con el mercado común en el sentido del artículo 92 del Tratado y debe suprimirse" (traducción no oficial). El artículo 2 de la decisión dispone que "los Países Bajos comunicarán a la Comisión antes del 15 de marzo de 1985 las medidas adoptadas para adecuarse a lo dispuesto en el artículo 1" (traducción no oficial).

3 En la exposición de motivos de esta decisión, la Comisión aducía que en los Países Bajos las tarifas del gas natural aplicadas a la horticultura en invernaderos son objeto de acuerdos entre, por una parte, la NV Nederlandse Gasunie de Groningen, empresa de Derecho privado cuyo capital lo poseen el Estado neerlandés, directa o indirectamente, en un 50%, y dos compañías petrolíferas privadas por lo que respecta al porcentaje restante; y, por otra parte, la Landbouwschap, organismo de Derecho público instituido para garantizar en el sector agrícola la protección de los intereses comunes de los operadores económicos con observancia del interés general. En estos acuerdos participa igualmente la Vereniging van Exploitanten van Gasbedrijven in Nederland (Vegin), asociación que agrupa a las sociedades locales distribuidoras de gas.

4 Las tarifas así negociadas, al igual que todas las tarifas practicadas por Gasunie, se sujetan desde 1963, conforme a un convenio, a la aprobación del Ministro de Economía.

5 La Comisión había considerado, ya en 1981, que la tarifa hortícola a la sazón vigente constituía una tarifa preferencial en la medida en que preveía condiciones particularmente ventajosas para los horticultores establecidos en los Países Bajos; razón por la cual, la referida institución hizo constar, en la Decisión 82/73, de 15 de diciembre de 1981 (DO L 37, p. 29) que se trataba de una ayuda incompatible con el artículo 92 del Tratado CEE y ordenó a los Países Bajos que la suprimiera.

6 Como consecuencia de esta decisión que, entre tanto, había sido objeto de tres recursos de anulación, en el sentido del artículo 173 del Tratado CEE, se negoció una nueva tarifa. Esta tarifa, que recibió la aprobación de la Comisión, suponía adaptar la tarifa hortícola a la tarifa aplicada a la industria (y, más en concreto, a la tarifa industrial denominada "D"), con un aumento de 0,5 cents de florín por m3. Iba acompañada, por otra parte, una cláusula de revisión trimestral análoga a la vigente para el sector industrial, y era aplicable desde el 1 de abril de 1983 al 30 de septiembre de 1984.

7 La adopción de esta nueva tarifa supuso la derogación de la decisión 82/73 y el desistimiento de las partes demandantes en los recursos interpuestos contra ésta.

8 Gasunie, Vegin y la Landbouwschap celebraron el 28 de septiembre de 1984 un nuevo contrato en materia de tarifas, aplicable al período comprendido entre el 1 de octubre de 1984 y el 1 de octubre de 1985. Básicamente, la nueva tarifa prevé la aplicación a la horticultura del precio del gas correspondiente al nivel medio alcanzado en 1983, aumentado en un porcentaje fijo de un 10%, razón por la cual el precio del gas se estableció a un nivel máximo de 42,5 cents/m3.

9 Contra esta nueva tarifa, que el Gobierno neerlandés le notificó mediante carta de 4 de octubre de 1984, la Comisión incoó el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado, adoptando, por último, la Decisión 85/215, que es la recurrida en el caso de autos.

10 Mediante sendas demandas, recibidas en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 24 de abril, el 25 de abril y el 25 de junio de 1985, respectivamente, los Gobiernos del Reino de Dinamarca, de la República Federal de Alemania y del Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte solicitaron intervenir en los asuntos que nos ocupan, en apoyo de las pretensiones de la Comisión. Mediante autos de 8 de mayo, 26 de junio y 18 de septiembre de 1985, el Tribunal de Justicia admitió estas intervenciones.

11 Para una más amplia exposición de los hechos del asunto, del desarrollo del procedimiento, así como de los motivos y alegaciones de las partes, el Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo solo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

Sobre la admisibilidad

  1. Asunto 67/85

    12 La Comisión alega que no ha lugar a admitir el recurso interpuesto por la sociedad Van der Kooy y por el Sr. Van Vliet, en virtud de lo previsto en el párrafo 2 del artículo 173. La referida institución señala, a este respecto, que la ayuda impugnada en la Decisión 85/215 favorece a todos los horticultores neerlandeses que utilizan gas natural para caldear sus invernaderos. Al tratarse de una ayuda que beneficia a una categoría muy amplia de operadores económicos, los horticultores demandantes no pueden considerarse individualmente afectados por la decisión de la Comisión y solicitar la supresión de dicha ayuda.

    13 En virtud del párrafo 2 del artículo 173 del Tratado, la admisibilidad de un recurso de anulación interpuesto por un particular contra una decisión de la que no es destinatario, se subordina a la condición de que la parte demandante resulte directa e individualmente afectada por dicha decisión. Al no figurar la sociedad Van der Kooy y el Sr. Van Vliet en el caso de autos entre los destinatarios de la decisión impugnada, procede examinar si, por el contrario, esta decisión les afecta directa e individualmente.

    14 A este respecto, y como ya ha señalado el Tribunal de Justicia (ver, en especial, las sentencias de 15 de julio de 1963, Plaumann, 25/62, Rec. 1963, p. 197, y de 14 de julio de 1983, Spijker, 231/82, Rec. 1983, p. 2559), procede recordar que una decisión dirigida a otra persona sólo puede atañer individualmente a terceros si dicha decisión les afecta como consecuencia de determinadas cualidades que les son particulares o de una situación de hecho que les caracteriza con relación a cualquier otra persona y que, por ello, les individualiza de una manera análoga a la del destinatario.

    15 Esto no ocurre en el caso de autos. La decisión afecta a los demandantes únicamente debido a su condición de horticultores establecidos en los Países Bajos, beneficiarios de la tarifa preferencial del gas por el mismo concepto que cualquier otro horticultor que se encuentre en la misma situación. Por consiguiente, la decisión se presenta respecto a ellos como una medida de alcance general aplicable a situaciones objetivamente determinadas y generadora de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT