Decisión del Comité Mixto del EEE nº 53/2010, de 30 de abril de 2010, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

15.7.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 181/21

ES

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 53/2010

de 30 de abril de 2010

por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 147/2009, de 4 de diciembre de 2009

( 1

).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (versión codificada)

( 2

).

(3) La Directiva 2009/104/CE deroga la Directiva 89/655/CEE del Consejo

( 3

), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El texto del punto 10 (Directiva 89/655/CEE del Consejo) del anexo XVIII del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

32009 L 0104: Directiva 2009/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (versión codificada) (DO L 260 de 3.10.2009, p. 5).

.

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2009/104/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2010 siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

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