Case nº T-209/00 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, April 10, 2002 (case Lamberts / Médiateur)

PresidentDerecho institucional
Resolution DateApril 10, 2002
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-209/00

En el asunto T-209/00,

Frank Lamberts, con domicilio en Linkebeek (Bélgica), representado por M e É. Boigelot, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Defensor del Pueblo Europeo, representado por el Sr. J. Sant'Anna, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto una demanda de indemnización de los daños materiales y morales presuntamente sufridos por el demandante como consecuencia de la tramitación de su reclamación por el Defensor del Pueblo Europeo,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Tercera),

integrado por los Sres. M. Jaeger, Presidente, K. Lenaerts y J. Azizi, Jueces;

Secretario: Sr. J. Plingers, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 6 de diciembre de 2001;

dicta la siguiente

Sentencia

Marco jurídico

  1. Conforme al artículo 21 CE, párrafo segundo, todo ciudadano de la Unión puede dirigirse al Defensor del Pueblo instituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 195 CE.

  2. El artículo 195 CE, apartado 1, prevé:

    El Parlamento Europeo nombrará un Defensor del Pueblo, que estará facultado para recibir las reclamaciones de cualquier ciudadano de la Unión o de cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones u órganos comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

    En el desempeño de su misión, el Defensor del Pueblo llevará a cabo las investigaciones que considere justificadas, bien por iniciativa propia, bien sobre la base de las reclamaciones recibidas directamente o a través de un miembro del Parlamento Europeo, salvo que los hechos alegados sean o hayan sido objeto de un procedimiento jurisdiccional. Cuando el Defensor del Pueblo haya comprobado un caso de mala administración, lo pondrá en conocimiento de la institución interesada, que dispondrá de un plazo de tres meses para exponer su posición alDefensor del Pueblo. Éste remitirá a continuación un informe al Parlamento Europeo y a la institución interesada. La persona de quien emane la reclamación será informada del resultado de estas investigaciones.

    El Defensor del Pueblo presentará cada año al Parlamento Europeo un informe sobre el resultado de sus investigaciones.

  3. El 9 de marzo de 1994, el Parlamento aprobó con arreglo al artículo 195 CE, apartado 4, la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113, p. 15).

  4. A tenor del artículo 14 de la Decisión 94/262, el Defensor del Pueblo está facultado para aprobar las normas de ejecución de dicha Decisión.

  5. El informe anual del año 1997 emitido por el Defensor del Pueblo (DO 1998, C 380, p. 1) refleja que este último adoptó, el 16 de octubre de 1997, con arreglo al artículo 14 de la Decisión 94/262, normas de ejecución que entraron en vigor el 1 de enero de 1998 (en lo sucesivo, «normas de ejecución»). El texto de dichas normas se publicó, en todas las lenguas oficiales de la Unión, en el sitio Internet del Defensor del Pueblo.

  6. Así, el procedimiento de examen de una reclamación dirigida al Defensor del Pueblo está regulada por el artículo 195 CE, apartado 1, la Decisión 94/262 y las normas de ejecución de esta última.

  7. Del conjunto de estos textos se desprende que, si se presenta ante el Defensor del Pueblo una reclamación relativa a un caso de mala administración en la actuación de las instituciones y órganos comunitarios, aquél ha de abrir una investigación al respecto, salvo que, por una de las razones indicadas en tales normas, deba rechazarse la reclamación por ser inadmisible, en especial si el Defensor del Pueblo no halla elementos suficientes para justificar la apertura de una investigación (artículo 2, apartados 4, 7 y 8, de la Decisión 94/262; artículos 3 y 4, apartados 1 y 2, de las normas de ejecución).

  8. De conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 94/262, «el Defensor del Pueblo podrá aconsejar a la persona de la que proceda la reclamación que se dirija a otra autoridad» (indicación que se repite en el artículo 3, apartado 2, de las normas de ejecución). Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6, de la Decisión 94/262, las reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo no interrumpen los plazos de recurso fijados en los procedimientos judiciales o administrativos.

  9. El Defensor del Pueblo debe informar a la persona de quien emane la reclamación sobre el curso dado a ésta (artículo 2, apartado 9, de la Decisión 94/262 y artículos 3, apartado 2, y 4, apartados 2 y 3, de las normas de ejecución).

  10. Para aclarar todo posible caso de mala administración, el Defensor del Pueblo ha de proceder a todas las investigaciones que considere necesarias, bien por iniciativa propia, bien como consecuencia de una reclamación (artículo 195 CE, apartado 1, párrafo primero, y artículo 3, apartado 1, de la Decisión 94/262).

  11. De conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 94/262, el Defensor del Pueblo debe informar a la institución u órgano afectado, «que podrá comunicarle cualquier observación útil». Con arreglo al apartado 2 de este artículo, «las instituciones y órganos comunitarios estarán obligados a facilitar al Defensor del Pueblo las informaciones requeridas». El artículo 4, apartados 3 y 4, de las normas de ejecución prevé, por lo que respecta a esta fase del procedimiento, que el Defensor del Pueblo «transmitirá a la institución afectada una copia de la reclamación pidiéndole que emita un dictamen dentro de un plazo determinado, que no exceda normalmente de tres meses. La solicitud dirigida a la institución interesada podrá especificar determinados aspectos de la queja, o puntos particulares, que deberán tratarse en el dictamen. El Defensor del Pueblo remitirá el dictamen de la institución afectada al ciudadano, salvo si considera este envío inoportuno en casos determinados. El ciudadano tendrá la posibilidad de presentar observaciones al Defensor del Pueblo en un plazo determinado que no excederá normalmente de un mes».

  12. Tras examinar el dictamen de la institución u órgano afectado y las posibles observaciones formuladas por el ciudadano afectado, el Defensor del Pueblo puede decidir, o bien archivar el asunto mediante decisión motivada, o bien proseguir su investigación. Ha de informar de ello al ciudadano afectado (artículo 4, apartado 5, de las normas de ejecución).

  13. Si el Defensor del Pueblo constata un caso de mala administración en la acción de una institución o un órgano, debe buscar, «en la medida de lo posible [...] con la institución u órgano afectado una solución que permita eliminar [tal caso] y satisfacer la reclamación del demandante» (artículo 3, apartado 5, de la Decisión 94/262).

  14. En este marco, el artículo 6, apartado 1, de las normas de ejecución establece, bajo la rúbrica «soluciones amistosas», que el Defensor del Pueblo «cooperará en toda la medida de lo posible con la institución afectada para encontrar una solución amistosa que suprima el caso de mala administración y dé satisfacción al ciudadano». Si dicha cooperación ha tenido éxito, el Defensor del Pueblo archiva el asunto mediante decisión motivada e informa de su decisión al ciudadano y a la institución afectados. Por el contrario, en virtud del apartado 3 de esta norma, «si el Defensor del Pueblo estima que no es posible una solución amistosa, o que la búsqueda de una solución amistosa no ha tenido éxito, archivará el asunto mediante decisión motivada, que podrá contener un comentario crítico, o elaborará un informe con proyectos de recomendación».

  15. Por lo que respecta a la posibilidad de formular un «comentario crítico», en el sentido dado por esta última disposición, el artículo 7, apartado 1, de las normas de ejecución establece que el Defensor del Pueblo ha de formular un comentario crítico si considera que «ha dejado de ser posible que la institución afectada suprima el caso de mala administración» y «el caso de mala administración no ha tenido consecuencias generales».

    Hechos que originaron el litigio

  16. Después de haber trabajado desde 1991 para la Comisión de las Comunidades Europeas consecutivamente como experto nacional en comisión de servicios, como agente temporal y como agente auxiliar, el demandante se presentó a un concurso interno para el nombramiento definitivo de agentes temporales de categoría A. Mediante escrito de 23 de marzo de 1998 se le comunicó que había superado las pruebas escritas y se le invitó a presentarse a la prueba oral el 27 de abril de 1998. Este escrito contiene la siguiente mención:

    la organización de las pruebas no permite modificar el horario indicado

    .

  17. El 2 de abril de 1998, el demandante sufrió un accidente y fue sometido a un fuerte tratamiento médico. Como consecuencia de ello estuvo incapacitado para trabajar hasta el 26 de abril 1998 inclusive.

  18. Tras realizar la prueba oral el 27 de abril de 1998, el demandante fue informado mediante escrito de 15 de mayo de 1998 de que no había obtenido el mínimo de puntos exigido para las pruebas y, en consecuencia, no figuraba en la lista de aptitud.

  19. El 25 de mayo de 1998, el demandante solicitó al presidente del tribunal del concurso que revisara su caso, alegando el accidente y que había efectuado la prueba oral bajo la influencia de medicamentos que podían causar un estado de fatiga y disminuir la capacidad de concentración. Subraya que no solicitó un aplazamiento de la prueba oral debido a la cláusula, citada en el apartado 16 supra, incluida en la convocatoria de la prueba oral.

  20. Mediante escrito de 10 de junio de 1998, la Comisión confirmó el resultado del concurso. Argumentó que el demandante habría podido exponer su problema, bien poniéndose en contacto con...

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