Landkreis A.-F. v J. Sch. Omnibusunternehmen and K. Reisen GmbH.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:689
Date15 September 2022
Docket NumberC-416/21
Celex Number62021CJ0416
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 15 de septiembre de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Procedimientos de contratación pública — Directiva 2014/24/UE — Artículo 57, apartado 4, párrafo primero, letra d) — Motivos de exclusión facultativos — Acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia — Directiva 2014/25/UE — Artículo 36, apartado 1 — Principios de proporcionalidad y de igualdad de trato de los licitadores — Artículo 80, apartado 1 — Uso de los motivos de exclusión y de los criterios de selección previstos en el marco de la Directiva 2014/24/UE — Licitadores que forman una unidad económica y que presentan ofertas individuales no autónomas ni independientes — Necesidad de elementos suficientemente plausibles para acreditar una infracción del artículo 101 TFUE»

En el asunto C‑416/21,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bayerisches Oberstes Landesgericht (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Baviera, Alemania), mediante resolución de 24 de junio de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de julio de 2021, en el procedimiento entre

Landkreis Aichach-Friedberg,

y

J. Sch. Omnibusunternehmen,

K. Reisen GmbH,

con intervención de:

E. GmbH & Co. KG,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. C. Lycourgos (Ponente), Presidente de Sala, y por los Sres. S. Rodin, J.‑C. Bonichot y las Sras. L. S. Rossi y O. Spineanu-Matei, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Landkreis Aichach-Friedberg, por el Sr. R. Wiemann, Rechtsanwalt;

– en nombre de J. Sch. Omnibusunternehmen y de K. Reisen GmbH, por los Sres. J. R. Eydner y A. Kafedžić, Rechtsanwälte;

– en nombre de E. GmbH & Co. KG, por los Sres. H. Holz, S. Janka y U.‑D. Pape, Rechtsanwälte;

– en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. M. G. Santini, avvocato dello Stato;

– en nombre del Gobierno lituano, por el Sr. K. Dieninis y las Sras. V. Kazlauskaitė-Švenčionienė y E. Kurelaitytė, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. P. Ondrůšek y G. Wils, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 18, apartado 1, y 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65), en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2017/2365 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2017 (DO 2017, L 337, p. 19) (en lo sucesivo, «Directiva 2014/24»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Landkreis Aichach-Friedberg (distrito de Aichach-Friedberg, Alemania), por una parte, y J. Sch. Omnibusunternehmen (en lo sucesivo, «J») y K. Reisen GmbH, por otra, en relación con la adjudicación por dicho distrito de un contrato público de servicios de transporte público en autobús.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 93/37/CEE

3 El artículo 24, párrafo primero, de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO 1993, L 199, p. 54) contenía la lista de motivos de exclusión facultativos de la participación de todo contratista en un procedimiento de contratación pública.

Directiva 2014/24

4 El considerando 101, párrafo primero, de la Directiva 2014/24 tiene el siguiente tenor:

«Además, se debe dar a los poderes adjudicadores la posibilidad de excluir a los operadores económicos que hayan dado muestras de no ser fiables, por ejemplo, debido a que han incumplido las obligaciones medioambientales o sociales, entre ellas las normas sobre accesibilidad para las personas con discapacidad, o a que han cometido otras formas de falta profesional grave, como infracciones de las normas sobre competencia o de los derechos de propiedad intelectual e industrial. […]»

5 Con arreglo al artículo 2, apartado 1, punto 10, de dicha Directiva, a efectos de esta, se entenderá por «operador económico» una persona física o jurídica, una entidad pública, o una agrupación de tales personas o entidades, incluidas las agrupaciones temporales de empresas, que ofrezca en el mercado la ejecución de obras o una obra, el suministro de productos o la prestación de servicios.

6 Según el artículo 4, letra c), de la mencionada Directiva, esta se aplica a las contrataciones cuyo valor estimado, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido (IVA), sea igual o superior a 221 000 euros, en particular, en los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por poderes adjudicadores subcentrales y los concursos de proyectos organizados por los mismos.

7 El artículo 18 de la misma Directiva, titulado «Principios de la contratación», establece, en su apartado 1:

«Los poderes adjudicadores tratarán a los operadores económicos en pie de igualdad y sin discriminaciones, y actuarán de manera transparente y proporcionada.

La contratación no será concebida con la intención de excluirla del ámbito de aplicación de la presente Directiva ni de restringir artificialmente la competencia. Se considerará que la competencia está artificialmente restringida cuando la contratación se haya concebido con la intención de favorecer o perjudicar indebidamente a determinados operadores económicos.»

8 El artículo 57 de la Directiva 2014/24, titulado «Motivos de exclusión», dispone:

«[…]

4. Los poderes adjudicadores podrán excluir a un operador económico de la participación en un procedimiento de contratación, por sí mismos o a petición de los Estados miembros, en cualquiera de las siguientes situaciones:

[…]

c) cuando el poder adjudicador pueda demostrar por medios apropiados que el operador económico ha cometido una falta profesional grave que pone en entredicho su integridad;

d) cuando el poder adjudicador tenga indicios suficientemente plausibles de que el operador económico ha llegado a acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia;

e) cuando no pueda resolverse por medios menos restrictivos un conflicto de intereses en el sentido del artículo 24;

f) cuando no pueda remediarse por medios menos restrictivos un falseamiento de la competencia derivado de la participación previa de los operadores económicos en la preparación del procedimiento de contratación, tal como se define en el artículo 41;

[…]

6. Todo operador económico que se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en los apartados 1 y 4 podrá presentar pruebas de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si dichas pruebas se consideran suficientes, el operador económico de que se trate no quedará excluido del procedimiento de contratación.

[…]

7. Mediante disposiciones legales, reglamentarias o administrativas y teniendo en cuenta el Derecho de la Unión, los Estados miembros precisarán las condiciones de aplicación del presente artículo. […]»

Directiva 2014/25/UE

9 El artículo 11 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO 2014, L 94, p. 243), en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2017/2364 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2017 (DO 2017, L 337, p. 17) (en lo sucesivo, «Directiva 2014/25»), establece:

«La presente Directiva se aplicará a las actividades de puesta a disposición o explotación de redes que presten un servicio al público en el ámbito del transporte por ferrocarril, sistemas automáticos, tranvía, trolebús, autobús o cable.

En cuanto a los servicios de transporte, se considerará que existe una red cuando el servicio se preste con arreglo a las condiciones operativas establecidas por una autoridad competente de un Estado miembro, tales como las condiciones relativas a los itinerarios, a la capacidad de transporte disponible o a la frecuencia del servicio.»

10 El artículo 15, letra a), de la Directiva 2014/25 dispone:

«Salvo que estén excluidos en virtud de las exclusiones previstas en los artículos 18 a 23 o con arreglo al artículo 34, en lo relativo al ejercicio de la actividad en cuestión, la presente Directiva se aplicará a las contrataciones cuyo valor estimado, excluido el [IVA], sea igual o superior a los siguientes umbrales:

a) 443 000 euros en los contratos de suministro y de servicios, así como en los concursos de proyectos».

11 El artículo 36, apartado 1, de esta Directiva tiene el siguiente tenor:

«Las entidades adjudicadoras tratarán a los operadores económicos en pie de igualdad y sin discriminaciones, y actuarán de manera transparente y proporcionada.

[…]»

12 Bajo el título «Uso de los motivos de exclusión y los criterios de selección previstos en el marco de la Directiva [2014/24]», el artículo 80 de la Directiva 2014/25 establece, en su apartado 1:

«Las normas y criterios objetivos aplicables a la exclusión y la selección de operadores económicos que solicitan la clasificación en un sistema de clasificación y las normas y criterios objetivos aplicables a la exclusión y la selección de candidatos y licitadores en procedimientos abiertos, restringidos o negociados, en diálogos competitivos o en asociaciones para la innovación podrán incluir los motivos de...

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