Reglamento (CE) nº 2342/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, por el que se concede a la República Democrática de Sri Lanka el beneficio del régimen especial de estímulo a la protección de los derechos laborales

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2342/2003 DE LA COMISIÓN de 29 de diciembre de 2003 por el que se concede a la República Democrática de Sri Lanka el beneficio del régimen especial de estímulo a la protección de los derechos laborales LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2501/2001 del Consejo, de 10 de diciembre de 2001, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004 (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1686/2003 de la Comisión (2 ) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) La sección 1 del título III del citado Reglamento prevé la posibilidad de conceder regímenes especiales de estímulo a la protección de los derechos laborables.

(2) Mediante carta de 17 de enero de 2002, la República Democrática Socialista de Sri Lanka presentó una solicitud para acogerse a los citados regímenes especiales en virtud del anterior Reglamento (CE) no 2820/98 del Consejo, de 21 de diciembre de 1998, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2001 (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2586/ 2001 (4 ) proporcionando la información mencionada en el artículo 11 del citado Reglamento. Mediante carta de 6 de febrero de 2002, Sri Lanka confirmó su deseo de mantener su solicitud conforme al Reglamento (CE) no 2501/2001, facilitando la información contemplada en el artículo 15 de dicho Reglamento.

(3) La Comisión publicó una Nota (5 ) anunciando la solicitud presentada por Sri Lanka.

(4) Algunas de las partes interesadas presentaron sus observaciones a la Comisión.

(5) La Comisión examinó la solicitud, llevando también a cabo evaluaciones y verificaciones en Sri Lanka.

(6) Las evaluaciones llevadas a cabo en Sri Lanka plantearon diversas cuestiones que la Comisión expuso al Gobierno de este país. Mediante carta de 20 de marzo de 2003, el Gobierno de Sri Lanka respondió a las cuestiones planteadas, informando sobre las medidas que ya se estaban aplicando, o que se estaban preparando, para solucionar determinadas cuestiones.

(7) Habida cuenta de los resultados de la evaluación y de la voluntad expresada por el Gobierno de Sri Lanka en el...

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