Reglamento (CE) nº 1098/2009 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 2535/2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.11.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 301/23

ES

REGLAMENTO (CE) N o 1098/2009 DE LA COMISIÓN

de 16 de noviembre de 2009

que modifica el Reglamento (CE) n o 2535/2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el ámbito de las concesiones arancelarias previstas en la Decisión n o 1/98 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas

( 2 ), la Comunidad se comprometió a abrir un contingente de importación anual libre de derechos de 2 300 toneladas para los quesos originarios de Turquía de los códigos NC 0406 90 29, 0406 90 50, ex 0406 90 86, ex 0406 90 87 y ex 0406 90 88.

(2) Las disposiciones de aplicación para la gestión de este contingente arancelario de importación, denominado en lo sucesivo «el contingente», están establecidas actualmente por el Reglamento (CE) n o 2535/2001 de la Comisión

( 3 ).

(3) La gestión de los contingentes arancelarios según el método basado en el orden cronológico de presentación de las solicitudes indicado en el artículo 144, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 1234/2007 ha resultado positiva en otros sectores agrarios. En aras de la simplificación de los procedimientos, procede en lo sucesivo que este método se aplique al contingente objeto del presente Reglamento. Esto debe hacerse con arreglo a los artículos 308 bis, 308 ter y al artículo 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario

( 4 ).

(4) Habida cuenta de las particularidades vinculadas a la transferencia de un sistema de gestión a otro, procede que el artículo...

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