Directiva 90/88/CEE del Consejo de 22 de febrero de 1990 que modifica la Directiva 87/102/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de crédito al consumo          

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 22 de febrero de 1990

que modifica la Directiva 87/102/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo

(90/88/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el artículo 5 de la Directiva 87/102/CEE (4) prevé la introducción de uno o de varios métodos comunitarios de cálculo del porcentaje anual de cargas financieras del crédito al consumo;

Considerando que conviene, con el fin de favorecer el establecimiento y funcionamiento del mercado interior y proteger en alto grado al consumidor, que se utilice un método de cálculo del porcentaje anual de cargas financieras en toda la Comunidad;

Considerando que conviene, a fin de establecer dicho método, y de conformidad con la definición del coste total del crédito al consumo, elaborar una fórmula matemática única para el cálculo del porcentaje anual de cargas financieras y determinar los elementos del coste del crédito que deban tenerse en cuenta en dicho cálculo indicando los costes que no hayan de tomarse en consideración;

Considerando que, durante un período transitorio, los Estados miembros que con anterioridad a la fecha de notificación de la presente Directiva aplicasen una normativa que permitía el uso de otra fórmula matemática para el cálculo del porcentaje anual de cargas financieras podrán seguir aplicándola;

Considerando que antes de la expiración del período transitorio y a la luz de la experiencia adquirida, el Consejo adoptará una decisión, sobre la base de una propuesta de la Comisión, que hará posible la aplicación de una fórmula matemática comunitaria única;

Considerando que conviene, siempre que sea necesario, considerar determinadas hipótesis para calcular el porcentaje anual de cargas financieras;

Considerando que, en virtud del carácter específico de los créditos con garantía de hipoteca inmobiliaria conviene mantener la exclusión parcial de los mismos en la presente Directiva;

Considerando que debería ampliarse la información que con carácter obligatorio ha de comunicarse al consumidor en el contrato escrito,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 87/102/CEE queda modificada como sigue:

1) En el apartado 2 del artículo 1, las letras d) y e) se sustituyen por el texto siguiente:

d) "coste total del crédito al consumo": todos los gastos, incluidos los intereses y demás cargas, que el consumidor esté obligado a pagar para el crédito;

e) "porcentaje anual de cargas financieras": el coste total del crédito al consumo, expresado en un porcentaje anual sobre la cuantía del crédito concedido y calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 bis

.

2) Se añade el artículo siguiente:

Artículo 1 bis

1. a) El porcentaje anual de cargas financieras que es aquél que iguala, sobre una base anual, el valor actual de todos los compromisos (préstamos, reembolsos y gastos) existentes o futuros, asumidos por el prestamista y por el consumidor, se calculará de acuerdo con la fórmula matemática que figura en el Anexo II.

b) En el Anexo III se dan cuatro ejemplos de cálculo, con carácter indicativo.

2. Para calcular el porcentaje anual de cargas financieras, se determinará el coste total del crédito al consumo tal como se define en la letra d) del apartado 2...

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