Directiva 98/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, que modifica la Directiva 87/102/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 101/171.4.98

DIRECTIVA 98/7/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de febrero de 1998 que modifica la Directiva 87/102/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión(1 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(2 ),

De conformidad con el procedimento establecido en el artículo 189 B del Tratado(3 ),

Considerando que, con el fin de favorecer el establecimiento y funcionamiento del mercado interior y garantizar que los consumidores se beneficien de un nivel elevado de protección, conviene utilizar un método único de cálculo del porcentaje anual de cargas financieras del crédito al consumo en toda la Comunidad;

Considerando que el artículo 5 de la Directiva 87/ 102/CEE(4 ) prevé la introducción de uno o de varios métodos comunitarios de cálculo del porcentaje anual de cargas financieras;

Considerando que, a fin de establecer este método único, conviene elaborar una fórmula matemática única para el cálculo del porcentaje anual de cargas financieras y determinar los elementos del coste del crédito que deban tenerse en cuenta en dicho cálculo, indicando los costes que no hayan de tomarse en consideración;

Considerando que el anexo II de la Directiva 87/102/CEE introducía una fórmula matemática para el cálculo del porcentaje anual de cargas financieras y que el apartado 2 del artículo 1 bis de dicha Directiva establecía los gastos que deberán excluirse del cálculo del coste total del crédito al consumo;

(1 ) DO C 235 de 13.8.1996, p. 8 y DO C 137 de 3.5.1997, p. 9.

(2 ) DO C 30 de 30.1.1997, p. 94.

(3 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 20 de febrero de 1997 (DO C 85 de 17.3.1997, p. 108), Posición común del Consejo de 7 de julio de 1997 (DO C 284 de 19.9.1997, p. 1) y Decisión del Parlamento Europeo de 19 de noviembre de 1997. Decisión del Consejo de 18 de diciembre de 1997.

(4 ) DO L 42 de 12.2.1987, p. 48. Directiva modificada por la Directiva 90/88/CEE (DO L 61 de 10.3.1990, p. 14).

Considerando que, durante un período transitorio de tres años a partir del 1 de enero de 1993, los Estados miembros que antes del 1 de marzo de 1990 aplicaran disposiciones legales que permitieran el uso de otra fórmula matemática para el cálculo del porcentaje anual de cargas financieras podían seguir aplicando dichas disposiciones;

Considerando que la Comisión ha presentado al Consejo un Informe que permite, a la luz de la experiencia, aplicar una única fórmula matemática comunitaria para el cálculo del porcentaje anual de cargas financieras;

Considerando que, puesto que ningún Estado miembro ha utilizado el apartado 3 del artículo 1 bis de la Directiva 87/102/CEE, según el cual determinados Estados miembros podían excluir algunos gastos del cálculo del procentaje anual de cargas financieras, dicho artículo ha quedado obsoleto;

Considerando que es necesaria una precisión de al menos una cifra decimal;

Considerando que se presume que un año tiene 365 o 365,25 días o (en el caso de los años bisiestos) 366 días, 52 semanas o 12 meses de igual duración; que se presume que cada uno de dichos meses de igual duración tiene 30,41666 días;

Considerando que conviene que los consumidores sean capaces de reconocer los términos...

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