Directiva 89/622/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1989, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de etiquetado de los productos del tabaco

DIRECTIVA DEL CONSEJO de 13 de noviembre de 1989 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de etiquetado de los productos del tabaco (89/622/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

En cooperación con el Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando que existen divergencias entre las disposicio-nes legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de etiquetado de los productos del tabaco ; que dichas divergencias pueden originar trabas a los intercambios comerciales y constituir, con ello, un obstáculo a la realización y el funcionamiento del mercado interior ;

Considerando que procede eliminar dichos posibles obs-

táculos y, con este fin, someter la comercialización y la libre circulación de los productos del tabaco a normas comunes relativas al etiquetado ;

Considerando que dichas normas comunes deben tener debida cuenta de la protección de la salud de las perso-nas ;

Considerando que el Consejo Europeo de Milán, de 28 y 29 de junio de 1985, subrayó el interés de lanzar un programa de acción europeo contra el cáncer ;

Considerando que el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, en su resolucion, de 7 de julio de 1986, relativa a un progama de acción de las Comunidades Europeas contra el cáncer(4), fijaron como objetivo del programa contribuir a mejorar la salud y la calidad de vida de los ciudadanos de la Comunidad reduciendo el número de casos de cáncer, y declarando, en consecuencia, priorita-ria la lucha contra el tabaquismo ;

Considerando que es importante para la protección de las personas inscribir en las unidades de envasado de todos los productos del tabaco una advertencia relativa a los riesgos que para su salud entraña el uso de estos productos;

Considerando que, con objeto de reforzar la protección de la salud de las personas, es necesario, para información y educación sanitaria de los ciudadanos, que se indique el contenido de alquitrán y nicotina en las cajetillas de cigarrillos ;

Considerando que la presente Directiva contiene unas disposiciones que se revisarán a la luz de la experiencia adquirida y de la evolución de los conocimientos médicos en la materia, puesto que el...

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