Legitimación y legitimidad

AuthorSchiera, Pierangelo
Pages73-79

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El periodo 1815 a 1847 que ahora vamos examinar desde la vertiente del pensamiento constitucional europeo se caracteriza por dos rasgos: por una parte, se consuma la separación del Antiguo Régimen y, por otra, se construye una "nueva" Europa basada en principios forzosamente enfrentados a los del "largo" período anterior. No es un error considerar la constitución como un acontecimiento, no solo simbólico, sino muy funcional y práctico para esta transición; con tal de que de esta nueva situación, se estudien no solo su contenido y significado políticos habituales vinculados directamente al fenómeno memorable de la revolución, sino su relación con el profundo cambio que se produjo y también con la época real en el plano social, económico y cultural, por su relación con el nacimiento de nuevos sujetos políticos (además de nuevos modos de producción económica y cultural) que, a lo largo del siglo XIX, ganaron la batalla por la hegemonía.

Quedan así fijadas las líneas del método que habrá de seguirse para reconocer el "pensamiento constitucional" de la primera mitad del siglo XIX, manteniendo la coherencia con lo hecho para el período anterior en la primera parte. Tras el vendaval revolucionario y napoleónico, se seguirá hablando más de Europa que de los Estados, intentando escribir una historia "europea" del pensamiento constitucional en vez de una simple historia comparada (o de la transferencia de modelos) de las diferentes corrientes nacionales de pensamiento. Se verá en particular que el elemento aglutinador de todo el proceso de restauración del orden europeo, fundamento de las negociaciones y de las decisiones tomadas en el Congreso de Viena, fue el principio de legitimidad, considerado como deno-

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minador común de las distintas situaciones nacionales. Se interpretó, no en el sentido de restablecer las condiciones anteriores a la Revolución -lo que se estimaba de forma casi unánime como imposible e inútil?, sino en la perspectiva de crear un nuevo orden internacional que debía beneficiar los ordenamientos nacionales tomando como base precisamente el principio de legitimidad. De ello deriva una segunda línea metodológica: la necesidad de considerar "pensamiento" constitucional, no cualquier teoría o doctrina de aquella época referida a la reorganización de la vida política tras el desbarajuste revolucionario, sino solo las reflexiones capaces de comprender la novedad de la época, el Zeitgeist. Este será, junto a la perspectiva europea, el segundo instrumento de medida de nuestra exposición, en la inteligencia de que el "pensamiento constitucional" aquí considerado habrá de traducirse en valoraciones concretas aplicables a las necesidades que exigía la reconstrucción de Europa en el plano económico, social, cultural y político en los diferentes Estados que se refundaban tras la caída del Imperio napoleónico, con una referencia especial al nuevo producto que, en cualquier caso, había surgido de la Revolución: la constitución.

De modo que si para el período anterior, casi hasta 1800, se había tratado de describir en la primera parte la prepotente manifestación de una "necesidad" de constitución que se había extendido por toda la Europa del Antiguo Régimen y se había realizado luego con mayor o menor presteza y virulencia a través sobre todo de la revolución -no solo por adhesión, sino también por reacción contra ella?, se trata ahora de ver hasta qué punto las diferentes sendas por las que esa necesidad general se manifestó y fue satisfecha (tradición, revolución, pragmatismo, reformismo) son aún reconocibles en el nuevo recorrido que emprende el constitucionalismo en el período que arranca del Congreso de Viena.

Tampoco es intútil recordar que se anticipaba el proceso de degeneración del "Estado (moderno)"1. El creciente grado de aproximación de los dos terrenos normativos, el de la constitución y el de la administración, lleva a la búsqueda -gracias también al desarrollo coetáneo y, por ello, necesario de las "ciencias sociales y del Estado"? de nuevos modelos organizativos de la vida en sociedad. Estos tienden a alejarse de la figura tradicional del Estado, cuya "razón" fundamental era la consolidación

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(status) del aparato técnico del que se servía el soberano para garantizar el gobierno uniforme de los diferentes "órdenes" de ciudadanos o "estamentos" del territorio común. Ahora avanzamos, en cambio, hacia un régimen más popular o democrático, que se caracteriza por la necesidad...

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