Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 61, letra c), y su artículo 67, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [1],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [2],

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad se ha fijado el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del cual esté garantizada la libre circulación de personas. Para instaurar progresivamente este espacio, la Comunidad debe adoptar, entre otras cosas, medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil que tienen incidencia transfronteriza, en la medida necesaria para el buen funcionamiento del mercado interior.

(2) De acuerdo con lo establecido en el artículo 65, letra b), del Tratado, entre esas medidas habrán de incluirse aquellas que fomenten la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros sobre conflictos de leyes y de jurisdicción.

(3) A este respecto, la Comunidad ya adoptó, entre otras medidas, el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil [3], la Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil [4], el Reglamento (CE) no 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil [5], la Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios [6], el Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental [7], el Reglamento (CE) no 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo Reglamento, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados [8], y el Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) [9].

(4) El Consejo Europeo, reunido en Tampere los días 15 y 16 de octubre de 1999, invitó a la Comisión y al Consejo a establecer normas comunes de procedimiento especiales para simplificar y acelerar la solución de los litigios transfronterizos relativos, entre otras cosas, a las demandas de pensión alimenticia. También instó a que se suprimieran las medidas intermedias exigidas para permitir el reconocimiento y la ejecución en el Estado requerido de una resolución dictada en otro Estado miembro, en particular en el caso de las resoluciones relativas a pensiones alimentarias.

(5) El 30 de noviembre de 2000 se adoptó un programa, común a la Comisión y al Consejo, de medidas para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil [10]. Este programa prevé la supresión del procedimiento de exequátur para las pensiones alimenticias, con el fin de dar mayor eficacia a los medios de que disponen los acreedores de tales pensiones para hacer respetar sus derechos.

(6) El Consejo Europeo, reunido en Bruselas los días 4 y 5 de noviembre de 2004, adoptó un nuevo programa titulado "El Programa de La Haya: consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea" (en lo sucesivo denominado "el Programa de La Haya") [11].

(7) El Consejo adoptó, en su sesión de los días 2 y 3 de junio de 2005, un Plan de Acción del Consejo y la Comisión [12] que traduce el Programa de La Haya en acciones concretas y menciona la necesidad de adoptar propuestas sobre las obligaciones de alimentos.

(8) En el marco de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, la Comunidad y sus Estados miembros participaron en unas negociaciones que culminaron, el 23 de noviembre de 2007, con la adopción del Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para Niños y Otros Miembros de la Familia (en lo sucesivo denominado "el Convenio de La Haya de 2007") y del Protocolo sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias (en lo sucesivo denominado "el Protocolo de La Haya de 2007"). Estos dos instrumentos, pues, deben tenerse en cuenta en el marco del presente Reglamento.

(9) El acreedor de alimentos debe contar con medios que le permitan obtener fácilmente en un Estado miembro una resolución que tenga automáticamente fuerza ejecutiva en otro Estado miembro sin ninguna otra formalidad.

(10) A fin de alcanzar este objetivo, procede crear un instrumento comunitario en materia de obligaciones alimenticias que aúne las disposiciones sobre los conflictos de jurisdicción, los conflictos de leyes, el reconocimiento y la fuerza ejecutiva, la ejecución, la asistencia jurídica gratuita y la cooperación entre autoridades centrales.

(11) El ámbito de aplicación del Reglamento debería extenderse a todas las obligaciones de alimentos derivadas de las relaciones familiares, de parentesco, matrimonio o afinidad, a fin de garantizar la igualdad de trato a todos los acreedores de alimentos. A los fines del presente Reglamento, el concepto de "obligación de alimentos" debería interpretarse de manera autónoma.

(12) A fin de tener en cuenta las diferentes formas de resolver las cuestiones relacionadas con las obligaciones de alimentos en los Estados miembros, el presente Reglamento debería aplicarse tanto a las resoluciones judiciales como a las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas, siempre que estas autoridades ofrezcan garantías, en particular en lo que respecta a su imparcialidad y al derecho de las partes a ser oídas. Dichas autoridades administrativas deberán, en consecuencia, aplicar todas las normas del presente Reglamento.

(13) Por las razones antes enunciadas, también procede garantizar en el presente Reglamento el reconocimiento y la ejecución de las transacciones judiciales y de los documentos públicos con fuerza ejecutiva, sin que ello afecte al derecho de cualquiera de las partes en una determinada transacción o acto a impugnar tales instrumentos ante un órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen.

(14) En el presente Reglamento procede prever que el término "acreedor" englobe, a los efectos de una solicitud de reconocimiento y ejecución de una resolución dictada en materia de obligaciones de alimentos, a los organismos públicos que tengan el derecho a actuar en lugar de una persona a quien se deba el pago de alimentos o a solicitar un reembolso por las prestaciones suministradas al acreedor a título de alimentos. Cuando los organismos públicos actúan en esta calidad, deberán tener derecho a los mismos servicios y a la misma asistencia judicial que los acreedores.

(15) Con el fin de preservar los intereses de los acreedores de alimentos y de favorecer una buena administración de justicia en la Unión Europea, deberían adaptarse las reglas relativas a la competencia, tal como dimanan del Reglamento (CE) no 44/2001...

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