Liam Jenkinson contra Consejo de la Unión Europea y otros.
| Jurisdiction | European Union |
| Celex Number | 62015TJ0602 |
| ECLI | ECLI:EU:T:2021:764 |
| Docket Number | T-602/15 |
| Date | 10 November 2021 |
| Court | General Court (European Union) |
Edición provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda ampliada)
de 10 de noviembre de 2021 (*)
«Cláusula compromisoria — Personal civil internacional de las misiones internacionales de la Unión Europea — Selección sobre una base contractual — Contratos de trabajo sucesivos de duración determinada — Solicitud de recalificación del conjunto de las relaciones contractuales como contrato de duración indefinida — Recurso de responsabilidad contractual — Recurso por responsabilidad extracontractual»
En el asunto T‑602/15 RENV,
Liam Jenkinson, con domicilio en Killarney (Irlanda), representado por la Sra. N. de Montigny, abogada,
parte demandante,
contra
Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. A. Vitro y M. Bishop, en calidad de agentes,
Comisión Europea, representada por los Sres. B. Mongin, D. Bianchi y G. Gattinara, en calidad de agentes,
Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), representado por los Sres. S. Marquardt y R. Spáč y la Sra. E. Orgován, en calidad de agentes,
y
Eulex Kosovo, con domicilio social en Pristina (Kosovo), representada por la Sra. E. Raoult, abogada,
partes demandadas,
que tiene por objeto, con carácter principal, en primer lugar, una pretensión basada en el artículo 272 TFUE dirigida, por un lado, a que se recalifique el conjunto de contratos de trabajo del demandante como un contrato de trabajo de duración indefinida y, por otro lado, a obtener una indemnización por el perjuicio contractual que alega haber sufrido a causa de esa sucesión de contratos y, en segundo lugar, una pretensión basada en los artículos 268 TFUE y 340 TFUE dirigida a que se declare la responsabilidad extracontractual del Consejo, de la Comisión y del SEAE, así como de la Misión Eulex Kosovo,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda ampliada),
integrado por el Sr. M. van der Woude, Presidente, y la Sra. V. Tomljenović, el Sr. F. Schalin, la Sra. P. Škvařilová-Pelzl (Ponente) y el Sr. I. Nõmm, Jueces;
Secretario: Sr. L. Ramet, administrador;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 8 de julio de 2020,
dicta la siguiente
Sentencia
I. Antecedentes del litigio
1 El demandante, el Sr. Liam Jenkinson, de nacionalidad irlandesa, estuvo empleado inicialmente del 20 de agosto de 1994 al 5 de junio de 2002, en virtud de una serie de contratos de trabajo sucesivos de duración determinada (en lo sucesivo, «CDD»), en la Misión de Observación en Yugoslavia, creada mediante un Memorando de Entendimiento firmado en Belgrado el 13 de julio de 1991, denominada por aquel entonces «Misión de Observación de la Comunidad Europea (MOCC)» y que después pasó a denominarse «Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE)», mediante la Acción Común 2000/811/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativa a la Misión de Observación de la Unión Europea (DO 2000, L 328, p. 53). El mandato de la MOCC, y posteriormente de la MOUE, fue prorrogado en varias ocasiones, por última vez mediante la Acción Común 2006/867/PESC del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, por la que se prorroga y modifica el mandato de la misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) (DO 2006, L 335, p. 48), hasta el 31 de diciembre de 2007.
2 Posteriormente, del 17 de junio de 2002 al 31 de diciembre de 2009, el demandante estuvo empleado, en virtud de sucesivos CDD, en la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (MPUE), creada mediante la Acción Común 2002/210/PESC del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (DO 2002, L 70, p. 1). El mandato de la MPUE fue prorrogado en varias ocasiones, por última vez mediante la Decisión 2011/781/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (DO 2011, L 319, p. 51), hasta el 30 de junio de 2012.
3 Finalmente, el demandante estuvo empleado en la Misión Eulex Kosovo del 5 de abril de 2010 al 14 de noviembre de 2014, en virtud de once CDD sucesivos celebrados, en el caso de los nueve primeros, con el Jefe de la Misión Eulex Kosovo y, en cuanto a los dos últimos, con la propia Misión (en lo sucesivo, «once CDD»). La Misión Eulex Kosovo fue creada mediante la Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, Eulex Kosovo (DO 2008, L 42, p. 92). Fue prorrogada en varias ocasiones, en particular hasta el 14 de junio de 2016, mediante la Decisión 2014/349/PESC del Consejo, de 12 de junio de 2014, por la que se modifica la Acción Común 2008/124/PESC (DO 2014, L 174, p. 42).
4 Durante la vigencia del décimo CDD, celebrado con la Misión Eulex Kosovo, que abarcaba el período comprendido entre el 15 de junio y el 14 de octubre de 2014, se informó al demandante, mediante escrito del Jefe de la Misión Eulex Kosovo de 26 de junio de 2014 (en lo sucesivo, «escrito de 26 de junio de 2014»), de que, a raíz de una decisión de reestructuración de la Misión Eulex Kosovo adoptada por los Estados miembros el 24 de junio de 2014, el puesto que ocupaba desde su ingreso en la Misión se suprimiría después del 14 de noviembre de 2014 y de que, por consiguiente, no se renovaría su contrato más allá de esa fecha. Así pues, el demandante y la Misión Eulex Kosovo celebraron un undécimo y último CDD para el período comprendido del 15 de octubre al 14 de noviembre de 2014 (en lo sucesivo, «último CDD»).
5 Excepto el último, todos los CDD celebrados por el demandante para el desempeño de su actividad en la Misión Eulex Kosovo contenían una cláusula compromisoria en la que se designaba a los tribunales belgas. En lo que respecta al último CDD, su artículo 21 contenía una cláusula compromisoria en la que se designaba al juez de la Unión Europea, sobre la base del artículo 272 TFUE, para cualquier litigio relativo al contrato.
II. Procedimientos ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia
6 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 23 de octubre de 2015, el demandante interpuso el presente recurso contra el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Misión Eulex Kosovo.
7 Resolviendo mediante auto de 9 de noviembre de 2016, Jenkinson/Consejo y otros (T‑602/15, en lo sucesivo, «auto inicial», EU:T:2016:660), sobre las excepciones de inadmisibilidad propuestas por las partes demandadas, el Tribunal General se declaró manifiestamente incompetente para pronunciarse sobre las dos primeras pretensiones, formuladas con carácter principal, y declaró manifiestamente inadmisible la tercera pretensión, formulada con carácter subsidiario. En consecuencia, desestimó el recurso en su totalidad.
8 Interpuesto recurso de casación por el demandante contra el auto inicial, el Tribunal de Justicia anuló este mediante sentencia de 5 de julio de 2018, Jenkinson/Consejo y otros (C‑43/17 P, en lo sucesivo, «sentencia de casación», EU:C:2018:531), y ordenó la devolución del asunto al Tribunal General.
9 A raíz de la sentencia de casación, en virtud del artículo 217, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, se señaló a las partes demandadas un plazo para que presentaran un escrito de contestación.
10 Mediante escritos separados presentados el 31 de octubre de 2018 por la Comisión y el 19 de noviembre de 2018 por el Consejo y el SEAE, respectivamente, dichas partes propusieron excepciones de inadmisibilidad.
11 El 19 de noviembre de 2018, la Misión Eulex Kosovo presentó su escrito de contestación.
12 El 28 de enero de 2019, el demandante presentó sus observaciones sobre las excepciones de inadmisibilidad del Consejo, la Comisión y el SEAE.
13 El 5 de febrero de 2019, el demandante presentó escrito de réplica.
14 Mediante escrito presentado en la Secretaría el 12 de febrero de 2019, el demandante solicitó, con arreglo al artículo 66 del Reglamento de Procedimiento, que se ocultaran al público ciertos datos personales (distintos del país de residencia) que figuran en el anexo 2 de la réplica.
15 El 21 de marzo de 2019, la Misión Eulex Kosovo presentó escrito de dúplica.
16 Mediante auto de la Sala Primera de 29 de marzo de 2019, el examen de las excepciones de inadmisibilidad se unió al examen del fondo. Posteriormente, el Consejo, la Comisión y el SEAE presentaron sus escritos de contestación.
17 El 18 de junio de 2019, el demandante solicitó autorización para presentar un escrito de réplica en respuesta a los escritos de contestación del Consejo, de la Comisión y del SEAE. Dicha solicitud incluía también una petición de diligencia de ordenación del procedimiento con objeto de que se instara a la Comisión a presentar una copia del contrato que había firmado con los diferentes Jefes de la Misión Eulex Kosovo (o, al menos, con quien fuera Jefe de la Misión de octubre a noviembre de 2014).
18 El 21 de junio de 2019, la Sala Primera decidió no autorizar la presentación de tal réplica. Por otra parte, dado que la Comisión aportó, el 9 de julio de 2019, una copia de los contratos que había firmado con quienes fueron Jefes de la Misión durante el período comprendido entre el 15 de junio de 2014 y el 14 de junio de 2015, no había lugar a pronunciarse sobre la diligencia de ordenación del procedimiento solicitada por el demandante. Este formuló sus observaciones sobre dichos contratos en el plazo señalado.
19 El 6 de septiembre de 2019, a propuesta del Juez Ponente, el Tribunal General (Sala Primera) adoptó una diligencia de ordenación del procedimiento (en lo sucesivo, «primera diligencia de ordenación del procedimiento») consistente en recabar las observaciones del demandante, por un lado, sobre cierta información y ciertos documentos que figuraban, bien en la dúplica, bien en anexo a esta última, y, por otro, sobre la legislación irlandesa, en el supuesto de que resultara aplicable en el presente litigio. El demandante respondió mediante un escrito de 16 de...
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