Libertad sindical y prohibición general de la huelga de funcionarios. A propósito de TEDH 14 de diciembre de 2023 (Humpert y otros c. Alemania)
| Pages | 79-115 |
| Date | 01 October 2025 |
| Published date | 01 October 2025 |
| Author | Antonio Martín Valverde |
| Subject Matter | Derecho Público y Administrativo |
Revista Española de Derecho Europeo
96 | Octubre – Diciembre 2025
pp. 79-115
Madrid, 2026
DOI:10.37417/REDE/num96_2025_3238
© Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© Antonio Martín Valverde
ISSN: 1579-6302
Recibido: 20/10/2025 | Aceptado: 20/01/2026
LIBERTAD SINDICAL Y PROHIBICIÓN GENERAL
DE LA HUELGA DE FUNCIONARIOS A PROPÓSITO
DE TEDH 14 DE DICIEMBRE DE 2023
(HUMPERT Y OTROS C. ALEMANIA)
FREEDOM OF ASSOCIATION AND GENERAL PROHIBITION
OF STRIKES BY CIVIL SERVANTS REGARDING ECHR
14 DECEMBER 2023 (HUMPERT AND OTHERS V. GERMANY)
Antonio Martín Valverde*
RESUMEN: El comentario tiene como objeto la sentencia TEDH Humpert y otros c.
Alemania. Se analiza la prohibición de huelga de los funcionarios establecida por el
Derecho alemán en el marco del contenido de la libertad sindical en los Convenios y
Acuerdos Internacionales. Se examina la relevancia de esta sentencia en la evolución
de la jurisprudencia del artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
PALA BRAS C LAVE: derecho de los tratados, acuerdos internacionales sobre libertad
sindical (control de cumplimiento); derecho a la educación; interpretación evolu-
tiva. Principios de la función pública; estatus funcionarial; legislación negociada;
actividades sindicales; restricciones de la libertad sindical; conictos laborales «pri-
marios» y «secundarios»; servicios esenciales de la comunidad; derecho a la negocia-
ción colectiva de trabajo; derecho de huelga y libertades económicas comunitarias.
ABSTRACT: The commentary focuses on the ECHR judgment in Humpert and
Others v. Germany. It analyses the ban on strikes by civil servants established by
* Catedrático de Derecho del Trabajo; Magistrado (jub.) de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo.
80 ANTONIO MARTÍN VALVERDE
Revista Española de Derecho Europeo 95 | Julio – Septiembre 2025
German law in the context of freedom of association in international conventions
and agreements. It examines the relevance of this judgment in the development of
case law on Article 11 of the European Convention on Human Rights.
KEYWORDS: treaty law; international agreements on freedom of association (com-
pliance monitoring); right to education; evolutionary interpretation; principles of
public service; civil service status; negotiated legislation; trade union activities.
Restrictions on freedom of association; «primary» and «secondary» labour dis-
putes; essential community services; right to collective bargaining; right to strike
and community economic freedoms.
SUMARIO: 1. EXÉGESIS INICIAL DEL ARTÍCULO 11 DEL CONVENIO EUROPEO
DE DERECHOS HUMANOS.— 2. LA SENTENCIA TEDH HUMPERT Y OTROS
C. ALEMANIA: HECHOS, PROCEDIMIENTO, TEMAS DE DECISIÓN.— 3. HUM-
PERT Y OTROS C. ALEMANIA: INSTRUMENTOS DE INTERPRETACIÓN PARA
UN CASO DIFÍCIL.— 4. EL CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL EN LOS
CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES I: CONVENIOS OIT 87 (1948)
Y 98 (1949), Y PACTOS DE LA ONU SOBRE DERECHOS (1966).— 5. EL CON-
TENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL EN LOS CONVENIOS Y ACUERDOS IN-
TERNACIONALES II: CARTA SOCIAL EUROPEA (1961) Y TRATADOS DE LA
UNIÓN EUROPEA (2009).— 6. DERECHO ALEMÁN SOBRE PROHIBICIÓN DE
LA HUELGA DE FUNCIONARIOS: LIBERTAD SINDICAL Y «PRINCIPIOS TRA-
DICIONALES» DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.— 7. JURISPRUDENCIA DEL TRI-
BUNAL DE ESTRASBURGO SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA HUELGA
EN EL EMPLEO PÚBLICO: DE DEMIR Y BAYKARA C. TURQUÍA (2008) A OG-
NEVENKO C. RUSIA (2018) PASANDO POR ERNE C. ESPAÑA (2015).— 8. PRIN-
CIPAL PREMISA DOCTRINAL DE LA SENTENCIA HUMPERT: LA HUELGA ES
UN ELEMENTO «IMPORTANTE» PERO NO «ESENCIAL» DE LA LIBERTAD
SINDICAL.— 9. APORTACIÓN ORIGINAL DE LA SENTENCIA HUMPERT: LAS
CONDICIONES DE LICITUD DE LA PROHIBICIÓN GENERAL DE LA HUELGA
EN LA FUNCIÓN PÚBLICA.— 10. LA SENTENCIA HUMPERT Y LOS DERE-
CHOS COLECTIVOS DE LOS FUNCIONARIOS EN DERECHO ESPAÑOL
1. EXÉGESIS INICIAL DEL ARTÍCULO 11
DEL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 14
diciembre de 2023 (Humpert y otros c. Alemania) ha resuelto una muy im-
portante cuestión de interpretación del Convenio Europeo de Derechos Hu-
manos (CEDH), relativa al contenido y a los límites del derecho de libertad
sindical, reconocido y regulado en su artículo 11 1. Se trataba en el caso de
determinar: 1º) si el recurso a la huelga o cesación colectiva de la prestación
1 El artículo 11 CEDH consta de dos apartados:
«1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacíca y a la libertad de
asociación, incluido el derecho de fundar, con otros, sindicatos y de aliarse a los
mismos para la defensa de sus intereses.
LIBERTAD SINDICAL Y PROHIBICIÓN GENERAL DE LA HUELGA DE FUNCIONARIOS A… 81
Revista Española de Derecho Europeo 95 | Julio – Septiembre 2025
de servicios puede ser prohibido con alcance general a los funcionarios públi-
cos por parte de los Estados que han suscrito dicho Convenio internacional; y
2º) si la contestación a la pregunta anterior por parte del Tribunal de Estras-
burgo fuera armativa (como efectivamente ocurre en la sentencia citada),
qué condiciones son exigibles a los ordenamientos nacionales para que tal
prohibición general resulte compatible con la libertad sindical 2.
La indicada cuestión había sido suscitada por la norma y la práctica de
un país (Alemania) que prohíbe la huelga a todos los funcionarios públicos,
y no sólo a los que ejercen las funciones especícas del poder público o a
los que desempeñan servicios esenciales de la comunidad. Los demandantes
en el caso fueron cuatro empleados con estatus de funcionarios (Sra. Hum-
pert, Sra. Wienrank, Sr. Grabs y Sra. Dahl), que prestaban servicios docentes
en distintos centros de enseñanza; la primera en una escuela elemental, la
segunda en una escuela de formación profesional, el tercero y la cuarta en
institutos de enseñanza media. Los mencionados profesores estaban alia-
dos a los sindicatos del sector y habían participado en diversas actividades
reivindicativas y paros en el trabajo. Atendiendo a la prohibición general de
la huelga de funcionarios que regía —y sigue rigiendo— en Derecho alemán,
tales inasistencias al trabajo por huelga fueron consideradas ilícitas y dieron
lugar a sanciones por parte de las Administraciones germánicas.
Procederemos en el epígrafe siguiente a una presentación más detallada
de los hechos y de las cuestiones de derecho enjuiciados en TEDH Humpert.
Conviene detenernos ahora en el artículo 11 CEDH que incluye la norma
origen de la cuestión jurídica controvertida. Como se aprecia en una lec-
tura somera, dicha norma presenta una notable complejidad. Su apartado
primero reconoce en principio dos derechos o libertades fundamentales: el
derecho-libertad de reunión pacíca y el derecho-libertad de asociación. A su
vez, dentro del derecho-libertad de asociación se menciona, como modalidad
especial, la libertad sindical, de cuyo contenido se indican expresamente sus
dos aspectos más típicos o tradicionales: el derecho a «fundar sindicatos» y el
derecho de «aliarse a los mismos para la defensa de sus intereses».
Nada se dice en el artículo 11.1 CEDH sobre la otra vertiente habitual del
derecho de libertad sindical, tal como se suele congurar en los ordenamien-
tos actuales. Tal vertiente del complejo contenido de la libertad sindical con-
2. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que
aquellas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad
democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden
y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de
los derechos y libertades ajenos. El presente artículo no prohíbe que se impongan
restricciones legítimas, al ejercicio de estos derechos para los miembros de las fuerzas
armadas, de la policía o de la Administración del Estado».
2 Sobre esta sentencia he publicado un comentario breve, que ha sido el germen
del presente estudio, en la obra colectiva Libertad sindical, negociación colectiva y
huelga (dir. y coord. J.L. Monereo y A. L. del Val), p.57-70, libro-homenaje al profesor
Juan García Blasco, Agencia Estatal del Boletín Ocial del Estado, Madrid, 2024.
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