Los límites al desarrollo pleno de la vida familiar

AuthorMercè Sales i Jardí
Pages177-183

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Durante el desarrollo de la vida familiar, los miembros de la familia pueden encontrarse con problemas que no les permitan proseguir su existencia y que supongan la separación de sus miembros. Algunas veces, éstos se generan por la expulsión por parte del Estado de alguno de sus miembros extranjeros del territorio donde se desarrolla la vida familiar, otras por el internamiento de un miembro de la familia en un centro de detención y a veces el problema reside en la imposibilidad de reagruparse.

1. Las medidas de expulsión de los extranjeros

En lo referente a la expulsión de los extranjeros, interrumpiendo el desarrollo de la vida familiar, el TEDH ha examinado y se ha pronunciado repetidamente sobre en qué casos estas expulsiones pueden realizarse, qué condiciones se deben reunir y qué derechos se desprenden en referencia a su vida familiar. En el seno del consejo de Europa, cabe destacar, como hemos señalado en la primera parte, que el convenio Europeo de Derechos Humanos se rige no por el criterio de nacionalidad, sino por el de justiciabilidad, lo que implica que el convenio puede

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aplicarse a cualquier persona, sea cual sea su nacionalidad, si en un momento preciso se encuentra sujeta al control de las autoridades o jurisdicciones de un Estado miembro.

En general, las medidas de expulsión de los extranjeros del territorio del país de residencia, se dan en dos casos, cuando expira su permiso de residencia o cuando son expulsados por razón de su comportamiento delictivo. En cualquier caso, tienen derecho a las garantías procesales en caso de expulsión de un extranjero del territorio de un Estado662.

1.1. La expiración del permiso de residencia

Habitualmente, si existe una vida familiar establecida en el país de residencia, la expulsión debe ser excepcional y la regla general será la de procurar que la vida familiar pueda continuar desarrollándose ya sea en el país de residencia o en el país de origen. Aunque en estos casos se debe examinar la injerencia estatal caso por caso y la jurisprudencia del TEDH no pretende crear reglas fijas que impidan a los Estados realizar sus políticas propias de inmigración, sí se pueden deducir de ellas una serie de derechos que enumeramos a continuación:

· Derecho a que sean examinados y considerados los ligámenes familiares que unen al extranjero expulsado con los miembros de la familia que restan en el Estado de residencia. El principio de la vida familiar efectiva: se examina si existe una vida familiar efectiva en el Estado de residencia y si la expulsión menoscabará gravemente su desarrollo. En el caso de que existan hijos se considera que la expulsión atenta gravemente contra el derecho de un padre y un hijo de estar juntos y generalmente no se lleva a cabo, incluso en el caso de los padres separados o divorciados663. Si el familiar extranjero no representa ningún peligro para el orden público y crea una vida familiar efectiva, su expulsión puede constituir una injerencia en el derecho al respeto de la vida familiar protegido por el artículo 8, apartado 1 del convenio.

· Derecho a que sean examinados los vínculos con el Estado de acogida: si después del examen se considera que la vida familiar podría volver a empezar y desarrollarse en el Estado de origen (esencialmente en los casos en que todos los miembros de la familia son de una misma nacionalidad

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y se expulsan conjuntamente), la expulsión no es tratada como una injerencia664.

1.2. La expulsión de un extranjero debido a su comportamiento delictivo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en un primer momento distinguió entre los inmigrantes «ordinarios» y los de «segunda generación». Estos últimos, como regla general, no eran expulsados, debido a la realidad de su vida familiar, el nivel de integración en el país de acogida y la falta de ligámenes y de posibilidades de integrarse en el país de origen665. Pero posteriormente, la «casi obligación» por parte de los Estados de no expulsar a los inmigrantes de la «segunda generación» se suaviza y se debe analizar caso por caso teniendo en cuenta sobre todo la gravedad de los delitos cometidos666.

Los principios rectores que deben guiar al Estado según el TEDH667al examinar si una expulsión de un miembro de la familia infringe el derecho al respeto de la vida familiar son:

· La naturaleza y la gravedad de la infracción cometida por el delincuente.

· El hecho de que su comportamiento constituya una amenaza actual para el orden público, que debe ser real, suficientemente grave y que afecte a un interés...

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