2002/C 172 E/135E-0036/02 de Luciano Caveri a la Comisión Asunto: Uso del término 'montaña' en los productos agrícolas

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2002/C 172 E/134) PREGUNTA ESCRITA E-0035/02 de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión (23 de enero de 2002) Asunto: Construcción de un vertedero de residuos en Novellara (en la provincia de Reggio Emilia) Las autoridades de la provincia de Reggio Emilia y el municipio de Novellara (Reggio Emilia), además de las empresas Unieco, Sabar y Agac, firmaron en marzo de 2001 un acuerdo para el traslado a Novellara de la 'planta de vertido de segunda categoría, tipo B, con exclusión de los residuos peligrosos'.

Esta decisión provocó las protestas de los ciudadanos afectados y de diversas asociaciones de protección del medio ambiente, entre ellas 'Legambiente', que solicitó la anulación del acuerdo ante el Tribunal Administrativo Regional (TAR).

¿Puede comprobar la Comisión Europea si el traslado y la construcción en Novellara de la planta de vertido de segunda categoría, tipo B, respeta las normas europeas aplicables en materia de protección del medio ambiente y de la salud de los ciudadanos? Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (7 de marzo de 2002) La Comisión tiene por cometido garantizar la correcta aplicación del Derecho comunitario, a la luz de las competencias que le confiere el Tratado CE. En su calidad de guardiana del Tratado CE, no vacila en adoptar todas las medidas que se impongan, incluida la incoación de procedimientos de infracción al amparo del articulo 226 de dicho Tratado, con el fin de garantizar el cumplimiento del mencionado Derecho.

En las situaciones concretas que menciona Su Señoría, la Directiva de evaluación del impacto ambiental,

Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados en el medio ambiente (1 ) constituye, tanto antes como después de su modificación por la Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 (2 ), la legislación comunitaria que puede aplicarse.

No obstante, sobre la base de la información facilitada por Su Señoría, y en ausencia de motivos de queja sobre la aplicación del Derecho comunitario, no puede apreciarse por el momento ningún incumplimiento del mismo. Si Su Señoría facilita información detallada que permita a la Comisión evaluar los temas planteados en relación con la Directiva mencionada, la Comisión podría también investigar este asunto.

(1) DO L 175 de 5.7.1985.

(2 ) DO L 73 de 14.3.1997.

(2002/C 172 E/135) PREGUNTA ESCRITA E-0036/02 de Luciano Caveri (ELDR) a la Comisión (23 de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT