M.M. v Presidenza del Consiglio dei ministri and Others.
| Jurisdiction | European Union |
| Celex Number | 62022CJ0548 |
| ECLI | ECLI:EU:C:2024:730 |
| Docket Number | C-548/22 |
| Date | 12 September 2024 |
| Court | Court of Justice (European Union) |
Edición provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 12 de septiembre de 2024 (*)
« Procedimiento prejudicial — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusulas 4 y 5 — Principio de no discriminación — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Jueces y fiscales honorarios y de carrera — Medidas que tienen por objeto sancionar la utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada — Trabajo de duración determinada — Procedimiento de estabilización de las funciones — Renuncia ex lege a cualquier pretensión relativa al período anterior a la estabilización de las funciones — Reparación de los daños derivados de la no aplicación adecuada del Derecho de la Unión »
En el asunto C‑548/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Giudice di pace di Fondi (Juez de Paz de Fondi, Italia), mediante resolución de 18 de agosto de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de agosto de 2022, en el procedimiento entre
M. M.
y
Presidenza del Consiglio dei ministri,
Ministero della Giustizia,
Ministero dell’Economia e delle Finanze,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por el Sr. A. Arabadjiev (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. T. von Danwitz, P. G. Xuereb y A. Kumin y la Sra. I. Ziemele, Jueces;
Abogada General: Sra. J. Kokott;
Secretario: Sr. C. Di Bella, administrador;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 1 de febrero de 2024;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre de M. M., por el Sr. G. Falso y la Sra. E. Iorio, avvocati;
– en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por la Sra. L. Fiandaca y el Sr. F. Sclafani, avvocati dello Stato;
– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. B.‑R. Killmann y la Sra. D. Recchia, en calidad de agentes;
oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 29 de febrero de 2024;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 288 TFUE, de los artículos 17, 31, 34 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9), de la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, celebrado el 6 de junio de 1997 (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial»), que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO 1998, L 14, p. 9), y de la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada»), que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada (DO 1999, L 175, p. 43).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre M. M., fiscal honoraria adjunta, por una parte, y la Presidenza del Consiglio dei ministri (Presidencia del Consejo de Ministros, Italia), el Ministero della Giustizia (Ministerio de Justicia, Italia) y el Ministero dell’Economia e delle Finanze (Ministerio de Economía y Hacienda, Italia), por otra, en relación con la solicitud de M. M. de que se le abonen cantidades supuestamente adeudadas por el ejercicio de sus funciones de juez o fiscal honorario.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial
3 La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, titulada «Principio de no discriminación», dispone en su apartado 1 lo siguiente:
«Por lo que respecta a las condiciones de empleo, no podrá tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.»
Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada
4 La cláusula 2 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, titulada «Ámbito de aplicación», establece en su apartado 1 lo siguiente:
«El presente Acuerdo se aplica a los trabajadores con un trabajo de duración determinada cuyo contrato o relación laboral esté definido por la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada Estado miembro.»
5 La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, titulada «Principio de no discriminación», estipula en su apartado 1 lo siguiente:
«Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.»
6 La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, titulada «Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva», presenta la siguiente redacción:
«1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:
a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;
b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;
c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.
2. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte sea necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada:
a) se considerarán “sucesivos”;
b) se considerarán celebrados por tiempo indefinido.»
7 El artículo 7 de la Directiva 2003/88, titulado «Vacaciones anuales», preceptúa en su apartado 1 lo siguiente:
«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.»
Derecho italiano
8 El artículo 29, apartados 1 a 3 y 5, del decreto legislativo n. 116 — Riforma organica della magistratura onoraria e altre disposizioni sui giudici di pace, nonché disciplina transitoria relativa ai magistrati onorari in servizio, a norma della legge 28 aprile 2016, n. 57 (Decreto Legislativo n.º 116, sobre la reforma orgánica del estatuto de los jueces y fiscales honorarios y otras disposiciones relativas a los jueces de paz, así como sobre el régimen transitorio aplicable a los jueces y fiscales honorarios en activo, en ejecución de la Ley n.º 57, de 28 de abril de 2016), de 13 de julio de 2017 (GURI n.º 177, de 31 de julio de 2017, p. 1; en lo sucesivo, «Decreto Legislativo n.º 116»), tal como ha sido sustituido por el artículo 1, apartado 629, de la legge n. 234 — Bilancio di previsione dello Stato per l’anno finanziario 2022 e bilancio pluriennale per il triennio 2022‑2024 (Ley n.º 234, relativa al Presupuesto del Estado para el Ejercicio Presupuestario de 2022 y el Presupuesto Plurianual 2022‑2024), de 30 de...
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