2000/C 225 E/177E-2542/99 de Neil MacCormick a la Comisión Asunto: Normativa de circulación para pacientes de diabetes mellitus

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

El reconocimiento académico de titulaciones, destinado a permitir a los estudiantes con cualificaciones adquiridas en un Estado miembro que realicen una formación en otro país de la Unión, continúa siendo competencia de los Estados miembros. Conforme al Tratado CE, cada Estado miembro es responsable de las materias impartidas y la organización de su propio sistema educativo. También es libre de determinar las normas que regirán los procedimientos de reconocimiento académico. No obstante, al aplicar dichos procedimientos, los Estados miembros deben evitar cualquier discriminación directa o indirecta basada en la nacionalidad, de conformidad con el artículo 12 (antiguo artículo 6) del Tratado CE.

La Comisión conoce la situación a la que hace referencia Su Señoría. La ley sobre universidades que menciona prevé que todo estudiante que desee matricularse en una rama de estudios determinada de un centro de enseñanza superior de Austria deberá demostrar que su titulación de enseñanza secundaria le da derecho sin restricciones a cursar estudios en el ámbito de su elección en el país que ha expedido dicha titulación.

La Comisión examinó si la legislación austríaca (Universitäts-Studiengesetz-UniStG) en esta materia es incompatible con los artículos 12, 149 y 150 (antiguos artículos 126 y 127) del Tratado CE. Después de escuchar las observaciones realizadas por Austria al respecto, la Comisión concluyó que la imposición de una obligación suplementaria a los titulados en centros de otros Estados miembros, cuando a los estudiantes austríacos no se les exige más que la posesión de la titulación correspondiente, constituye una discriminación por razón de nacionalidad en lo relativo al acceso a la enseñanza y que, como tal, se encuentra prohibida por los artículos 12, 149 y 150 del Tratado CE. Por consiguiente, la Comisión ha iniciado el procedimiento de infracción que prevé el artículo 226 (antiguo artículo 169) del Tratado CE.

(2000/C 225 E/177) PREGUNTA ESCRITA E-2542/99 de Neil MacCormick (Verts/ALE) a la Comisión (4 de enero de 2000) Asunto: Normativa de circulación para pacientes de diabetes mellitus 1. Fuentes médicas de gran autoridad me han comunicado que no hay pruebas de que los conductores que padecen diabetes mellitus supongan un peligro anormal para los otros usuarios de la carretera.

¿Dispone la Comisión de pruebas de igual valor que muestren que dichos conductores suponen un peligro especial? En caso afirmativo, ¿de qué pruebas se trata...

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