Case nº C-207/98 of Tribunal de Justicia, February 03, 2000 (case Mahlburg)
Resolution Date | February 03, 2000 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-207/98 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 3 de febrero de 2000 (1)
Igualdad de trato entre hombres y mujeres - Acceso al empleo -
Negativa a contratar a una mujer embarazada
En el asunto C-207/98,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente, artículo 234 CE), por el Landesarbeitsgericht Mecklenburg-Vorpommern (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Silke-Karin Mahlburg
y
Land Mecklenburg-Vorpommern,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por los Sres.: P.J.G. Kapteyn (Ponente), en funciones de Presidente de la Sala Sexta, G. Hirsch y H. Ragnemalm, Jueces;
Abogado General: Sr. A. Saggio;
Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- En nombre de la Sra. Mahlburg, por el Sr. K. Bertelsmann, Abogado de Hamburgo;
- en nombre del Gobierno finlandés, por la Sra. T. Pynnä, oikeudellinen neuvonantaja del ulkoasiainministeriö, en calidad de Agente;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. P. Hillenkamp, Consejero Jurídico principal, y la Sra. M. Wolfcarius, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, asistidos por Me T. Eilmansberger, Abogado de Bruselas;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de la Sra. Mahlburg y de la Comisión, expuestas en la vista de 3 de junio de 1999;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de octubre de 1999;
dicta la siguiente
Sentencia
-
Mediante resolución de 16 de abril de 1998, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de junio siguiente, el Landesarbeitsgericht Mecklenburg-Vorpommern planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente, artículo 234 CE), una cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70; en lo sucesivo, «Directiva»).
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Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre la Sra. Mahlburg y el Land Mecklenburg-Vorpommern acerca de la negativa de este último a celebrar con ella un contrato de trabajo por tiempo indefinido, debido a que estaba embarazada, de modo que no podía asumir desde el primer momento las funciones del puesto de trabajo considerado.
Marco jurídico
El Derecho comunitario
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La Directiva dispone en su artículo 2:
1. El principio de igualdad de trato en el sentido de las disposiciones siguientes, supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, bien sea directa o indirectamente, en lo que se refiere, en particular, al estado matrimonial o familiar.
[...]
3. La presente Directiva no obstará las disposiciones relativas a la protección de la mujer, especialmente en lo que se refiere al embarazo y a la maternidad.
[...]
El Derecho alemán
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El artículo 611 a del Bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil alemán; en lo sucesivo, «BGB»), que fue introducido en 1980 con el fin de adaptar el Derecho alemán a la Directiva, establece:
El empresario no podrá desfavorecer a un trabajador por cuenta ajena por razón de su sexo en el marco de un acuerdo o de una medida, en particular en el momento de establecer la relación laboral, en caso de promoción profesional, o en el marco de una investigación o de un despido.
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Las disposiciones pertinentes de la Mutterschutzgesetz, de 24 de enero de 1952 (Ley de protección de la maternidad; BGBl. I, p. 315), son los artículos 3 a 5.
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El artículo 3 de la Mutterschutzgesetz establece lo siguiente:
1) Las mujeres embarazadas no deberán trabajar cuando un certificado médico acredite que la vida o la salud de la madre o del hijo están en peligro si la madre continúa trabajando.
[...]
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El artículo 4 de la Mutterschutzgesetz, que enumera las demás prohibiciones de empleo, precisa:
1) Se prohíbe confiar a las mujeres embarazadas tareas físicas pesadas o tareas que las expongan a los efectos nocivos de sustancias o radiaciones perjudiciales para la salud, polvo, gases o vapores...
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