Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, relativa a la ayuda estatal para fomentar la inversión en una maltería (Maltacarrión, SA) de Castilla y León (C 48/2005) [notificada con el número C(2007) 6897]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 2007 relativa a la ayuda estatal para fomentar la inversión en una maltería (Maltacarrión, SA) de Castilla y León (C 48/2005) [notificada con el número C(2007) 6897] (El texto en lengua española es el único auténtico) (2008/140/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 1 de diciembre de 2004, las autoridades españolas notificaron la ayuda mencionada conforme a lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE.

    (2) Mediante la carta no SG-Greffe (2005) D/207666 de 22 de diciembre de 2005, la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal conforme a lo dispuesto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE (1). A continuación, España notificó sus observaciones mediante carta de 23 de enero de 2005.

    (3) Mediante carta de 13 de marzo de 2006, España informó a la Comisión de que retiraba la medida notificada. En respuesta a una nueva pregunta de la Comisión, España confirmó, mediante carta de 5 de mayo de 2006, que no había llegado a abonar ninguna ayuda.

  2. CONCLUSIÓN (4) Hasta la fecha en que recibió de España la solicitud de retirada, la Comisión no había adoptado ninguna decisión oficial sobre la notificación de que se trata. Vistas las circunstancias, la Comisión acepta la retirada de la notificación a tenor del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (2).

    (5) Por consiguiente, procede concluir el procedimiento de investigación formal conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999, pues dicho procedimiento ha dejado de tener objeto.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999, queda concluido el procedimiento de investigación formal relativo a una ayuda para fomentar la inversión en una...

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