Manufacturas de espartería o de cestería

CAPÍTULO 46

MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O DE CESTERÍA Notas 1. En este capítulo, la expresión 'materia trenzable' se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, en particular, la paja, mimbre, sauce, bambú, junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero regenerado, de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos, tiras y formas similares del capítulo 54.

  1. Este capítulo no comprende:

  2. a) los revestimientos de paredes de la partida 4814;

  3. b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 5607);

  4. c) el calzado y los tocados y sus partes, de los capítulos 64 y 65;

  5. d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (capítulo 87);

  6. e) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles y aparatos de alumbrado).

  7. Enlapartida4601,seconsideranmateriatrenzable,trenzasyartículossimilaresdemateriatrenzableparalelizadoslosartículosconstituidos pormateriatrenzable,trenzasoartículossimilaresdemateriatrenzable,yuxtapuestosformandonapaspormediodeligaduras,aunqueéstas sean de materia textil hilada.

Código NC Designación de la mercancía Tipo de los derechos Unidad suplementariaautónomos (%) convencionales (%) 1 2 3 4 5

4601 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable,tejidosoparalelizados,enformaplana,inclusoterminados(por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos):

4601 10 - Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras:

4601 10 10 - - De materia vegetal sin hilar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 exención -4601 10 90 - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 1,7 -4601 20 - Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal:

4601 20 10 - - Confeccionados con trenzas y artículos similares de la subpartida 4601 10 4,5 3,7 -4601 20 90 - - Los demás...

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