2000/C 225 E/123E-2372/99 de Mihail Papayannakis a la Comisión Asunto: Nueva puesta en marcha de minas múltiples en el nordeste de Calcídica

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2000/C 225 E/122) PREGUNTA ESCRITA P-2367/99 de Maurizio Turco (TDI) a la Comisión (1 de diciembre de 1999) Asunto: Presentación del presupuesto que favorece la práctica de falsas subvenciones En el Segundo informe sobre la reforma de la Comisión elaborado por el Comité de Sabios se critica duramente la presentación del presupuesto en lo relativo a la distinción entre los créditos de la parte A y de la parte B. El apartado 2.1.8. del informe señala que, en materia de subvenciones, la nomenclatura parte A parte B no sólo no aporta claridad sino que aumenta la confusión, y que buena parte de las subvenciones son, en realidad, contratos camuflados que la Comisión se niega a tratar como tales por una serie de razones, en particular, el hecho de que la transparencia está menos asegurada por las subvenciones que por los contratos.

  1. ¿Piensa la Comisión presentar el próximo presupuesto manteniendo solamente la distinción entre gastos obligatorios (GO) y gastos no obligatorios (GNO)? 2. ¿Cuáles son las subvenciones camufladas de contratos a que se refiere el Comité, quiénes son los responsables, qué medidas piensa adoptar la Comisión y en qué plazos? Respuesta de la Comisaria Schreyer en nombre de la Comisión (26 de enero de 2000) Informamos a Su Señoría de que la distinción entre gastos obligatorios (GO) y gastos no obligatorios (GNO) resulta de las normas de procedimiento presupuestario establecidas en el artículo 272 (antiguo artículo 203) del Tratado CE. El presupuesto adoptado y publicado en el DO no incluye ninguna mención de esta distinción por línea presupuestaria. Sólo en fase de anteproyecto, y en un anexo, la Comisión precisa cuál es, según ella, la clasificación que debe tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento presupuestario. Por otro lado, esta distinción no tiene ninguna utilidad en el debate sobre las subvenciones.

En julio de 1998 la Comisión aprobó un vademécum sobre la gestión de las subvenciones (1 ), que entró en vigor el 1 de enero de 1999. Entre otras cosas, distingue claramente entre 'gasto de adquisición', definido como compra de un determinado producto o servicio en el mercado y objeto de un contrato comercial, y 'subvención', definida como pago directo de naturaleza no comercial de la Comisión para promover un objetivo político de la UE. La concesión tanto de contratos como de subvenciones está sujeta a normas rigurosas pero diversas.

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