Margrete Auken and Others v European Commission.
Jurisdiction | European Union |
Celex Number | 62021TJ0689 |
ECLI | ECLI:EU:T:2024:476 |
Date | 17 July 2024 |
Docket Number | T-689/21 |
Court | General Court (European Union) |
Edición provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta)
de 17 de julio de 2024 (*)
«Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Acuerdos de adquisición anticipada y contratos de adquisición celebrados entre la Comisión y varias sociedades farmacéuticas para la compra de vacunas contra el COVID‑19 — Denegación parcial de acceso — Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de terceros — Obligación de motivación — Existencia de un riesgo previsible y no meramente hipotético de menoscabar el interés invocado — Principio de buena administración — Libertad de expresión»
En el asunto T‑689/21,
Margrete Auken,
Tilly Metz,
Jutta Paulus,
Emilie Mosnier, en condición de heredera de Michèle Rivasi,
Kimberly van Sparrentak,
representadas por la Sra. B. Kloostra, abogada,
partes demandantes,
contra
Comisión Europea, representada por los Sres. G. Gattinara y A. Spina, en calidad de agentes,
parte demandada,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),
integrado por el Sr. J. Svenningsen, Presidente, y los Sres. C. Mac Eochaidh (Ponente) y J. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces;
Secretaria: Sra. S. Spyropoulos, administradora;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos, en particular:
– la demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 22 de octubre de 2021,
– la solicitud de sobreseimiento presentada por la Comisión en la Secretaría del Tribunal General el 22 de febrero de 2022,
– el auto de 2 de marzo de 2022 por el que el Tribunal General, como diligencia de prueba, ordenó a la Comisión que presentara íntegramente los contratos a los que había denegado parcialmente el acceso,
– las observaciones de las demandantes sobre la solicitud de sobreseimiento y el escrito de adaptación de la demanda presentados en la Secretaría del Tribunal General el 22 de marzo y el 21 de abril de 2022, respectivamente,
– el auto de 31 de mayo de 2022 por el que el Tribunal General decidió unir el examen de la solicitud de sobreseimiento al examen del fondo,
– el escrito de contestación de la Comisión, en el que se incluían sus observaciones sobre el escrito de adaptación de la demanda, presentado en la Secretaría del Tribunal General el 22 de julio de 2022,
– los escritos de réplica y dúplica presentados en la Secretaría del Tribunal General el 21 de octubre y el 16 de diciembre de 2022, respectivamente;
celebrada la vista el 17 de octubre de 2023, en la que las demandantes renunciaron a la pretensión de anulación de la decisión presunta;
visto el fallecimiento de la Sra. Rivasi, acaecido el 29 de noviembre de 2023;
vista la reanudación del procedimiento por la Sra. Mosnier, en condición de heredera de la Sra. Rivasi, presentada en la Secretaría del Tribunal General el 26 de febrero de 2024;
dicta la siguiente
Sentencia
1 Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, las demandantes, Sras. Margrete Auken, Tilly Metz, Jutta Paulus y Kimberly van Sparrentak, diputadas del Parlamento Europeo, y la Sra. Emilie Mosnier, sucesora de su madre, la Sra. Michèle Rivasi, diputada del Parlamento Europeo (fallecida), solicitan la anulación de la Decisión C(2022) 1038 final de la Comisión Europea, de 15 de febrero de 2022, adoptada con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43), en la que se les concedía un acceso parcial a los acuerdos de adquisición anticipada y a los contratos de adquisición celebrados entre la Comisión y las empresas farmacéuticas interesadas para la compra de vacunas contra el COVID-19 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).
I. Antecedentes del litigio
2 El 14 de abril de 2020, el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2020/521, por el que se activa la asistencia urgente en virtud del Reglamento (UE) 2016/369, cuyas disposiciones se modifican considerando el brote de COVID‐19 (DO 2020, L 117, p. 3). Mediante este Reglamento, el Consejo activó la asistencia urgente contemplada en el Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo, de 15 de marzo de 2016, relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión (DO 2016, L 70, p. 1), como una de las medidas que debían permitir a la Unión Europea en su conjunto hacer frente a la crisis ligada a la pandemia de COVID-19, con espíritu de solidaridad, dentro de las limitaciones ocasionadas por la rápida propagación del virus y dado que la naturaleza y las consecuencias de dicha propagación eran de amplia escala y transnacionales, motivo por el que requerían una respuesta global.
3 El 17 de junio de 2020, la Comisión Europea publicó la Comunicación titulada «Estrategia de la UE para las vacunas contra el COVID-19» [COM(2020) 245 final]. Esta estrategia, destinada a acelerar el desarrollo, la producción y el despliegue de vacunas contra el COVID-19, se basaba en dos pilares. El primero era garantizar una producción suficiente de vacunas en la Unión y, por lo tanto, suministros suficientes para sus Estados miembros mediante acuerdos de compra anticipada con los productores de vacunas a través del Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente, activado por el Reglamento 2020/521. El segundo era adaptar el marco reglamentario de la Unión a la entonces actual situación de urgencia y hacer uso de la flexibilidad normativa entonces disponible para acelerar el desarrollo, la autorización y la disponibilidad de vacunas, manteniendo al mismo tiempo las normas de calidad, seguridad y eficacia de la vacuna.
4 Según la Comisión, el marco propuesto debía considerarse como una «póliza de seguro», consistente en transferir a las autoridades públicas una parte del riesgo en el que incurría la industria farmacéutica, a cambio de garantizar a los Estados miembros un acceso equitativo y asequible a una vacuna, en caso de que se dispusiera de ella.
5 Mediante escrito de 20 de enero de 2021 dirigido a la Presidenta y a la Secretaria General de la Comisión, registrado al día siguiente con la referencia GESTDEM 2021/0389, seis diputados del Parlamento (en lo sucesivo, «seis eurodiputados»), entre ellos las cinco demandantes iniciales, solicitaron el acceso, en virtud del Reglamento n.º 1049/2001, «a los distintos contratos —acuerdos de adquisición anticipada— celebrados entre la Comisión y las sociedades farmacéuticas para la compra de vacunas anti-COVID-19» (en lo sucesivo, «solicitud inicial»). En él se precisaba que, según entendían los seis eurodiputados, ya se habían firmado contratos con las sociedades AstraZeneca, Sanofi-GSK, Johnson and Johnson, BioNTech-Pfizer, CureVac y Moderna, de modo que la solicitud se refería a dichos contratos y a los que podrían celebrarse después de la fecha de la solicitud, como el previsto con Novavax.
6 Mediante escrito de 11 de marzo de 2021, la Directora General de la Dirección General (DG) de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión (en lo sucesivo, «DG Salud») informó a los seis eurodiputados de que había identificado ocho documentos correspondientes a la solicitud inicial, a saber, seis acuerdos de adquisición anticipada y dos contratos de adquisición. Indicó que había hecho pública, en páginas de Internet, una versión expurgada de tres de dichos acuerdos de adquisición anticipada, a saber, los celebrados con AstraZeneca, Sanofi-GSK y CureVac, y que seguía evaluando los documentos restantes y consultando con los terceros afectados con vistas a la adopción de decisiones relativas a su divulgación.
7 Mediante escrito de 9 de junio de 2021, la Directora General de la DG Salud informó a los seis eurodiputados de que, en respuesta a la solicitud inicial, se había concedido un acceso parcial a nueve documentos identificados como comprendidos en el ámbito de dicha solicitud, a saber, los ocho documentos mencionados en el anterior apartado 6 y un contrato de adquisición adicional celebrado con Pfizer-BioNTech. Indicó que las versiones expurgadas de dichos documentos se habían hecho públicas en una página de Internet y que los pasajes habían sido expurgados sobre la base de las excepciones relativas a la protección de la intimidad y la integridad de la persona, a la protección de los intereses comerciales y a la protección del proceso de toma de decisiones de las instituciones, establecidas, respectivamente, en el artículo 4, apartados 1, letra b), 2, primer guion, y 3, párrafo primero, del Reglamento n.º 1049/2001.
8 Mediante escrito de 30 de junio de 2021, registrado al día siguiente, los seis eurodiputados presentaron, sobre la base del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 1049/2001, una solicitud confirmatoria con el fin de que la Comisión reconsiderara su postura en relación con los nueve documentos identificados y los divulgara en su integridad, excluyendo los pasajes correspondientes a la excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona, establecida en el artículo 4, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento (en lo sucesivo, «solicitud confirmatoria»). Invocaron, en particular, el hecho de que los precios indicados en todos los acuerdos de adquisición anticipada celebrados y las versiones íntegras de los acuerdos de adquisición anticipada celebrados con AstraZeneca, Pfizer-BioNTech y Moderna habían sido objeto de filtraciones a través de una red social y en los medios de comunicación, entre diciembre de 2020 y abril de 2021.
9 El 13 de agosto de 2021, la Secretaría General de la Comisión informó a los seis eurodiputados de que aún no podía responder a su solicitud confirmatoria. En esa fecha, la falta de respuesta a la solicitud confirmatoria dio lugar a una decisión denegatoria presunta relativa a dicha solicitud, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.º 1049/2001.
10 El 15 de febrero de 2022, y tras consultar a las empresas farmacéuticas interesadas, conforme al artículo 4, apartado 4, del Reglamento n.º 1049/2001...
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