Decisión nº 1/2008 del Consejo de asociación UE-Marruecos, de 26 de noviembre de 2008, por la que se crea un Comité de cooperación aduanera y se adopta el reglamento interno del Grupo del Diálogo Económico y por el que se modifica el reglamento interno de determinados subcomités del Comité de asociación

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de Asociación

14.1.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 9/43

DECISIÓN No 1/2008 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-MARRUECOS

de 26 de noviembre de 2008

por la que se crea un Comité de cooperación aduanera y se adopta el reglamento interno del Grupo del Diálogo Económico y por el que se modifica el reglamento interno de determinados subcomités del Comité de asociación

(2009/21/CE)

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN, suprimió la referencia al Comité de cooperación aduanera. Así pues, procede establecer otra base jurídica para la actuación de dicho Comité.

Visto el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (1) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de asociación»),

Vista la Decisión no 1/2003 del Consejo de Asociación UEMarruecos, de 24 de febrero de 2003, por la que se crean subcomités del Comité de asociación (2) y, en particular, su artículo único, párrafo 4,

Vista la Recomendación no 1/2005 del Consejo de asociación UE-Marruecos, de 24 de octubre de 2005, relativa a la aplicación del Plan de Acción UE-Marruecos (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Las relaciones de la UE con Marruecos son cada vez más amplias, a raíz de la aplicación del Acuerdo de asociación y del Plan de acción UE-Marruecos adoptado en el marco de la política europea de vecindad.

(2) La determinación de la dos Partes a reforzar aún más sus relaciones y a abrirles nuevas perspectivas.

(3) La realización de las prioridades de asociación y la aproximación de las legislaciones han de ser objeto de seguimiento. Las competencias de la UE establecen un marco que permite el desarrollo de las relaciones y la cooperación con los países mediterráneos teniendo presente la necesidad de coherencia y equilibrio del Proceso de Barcelona en su conjunto.

(4) La Decisión no 2/2005 del Consejo de asociación UEMarruecos, de 18 de noviembre de 2005, por la que se modifica el Protocolo 4 del Acuerdo euromediterráneo, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (4),

(5) El artículo 84 del Acuerdo de asociación prevé la constitución de aquellos grupos de trabajo u órganos necesarios para la aplicación del Acuerdo.

(6) El artículo 44, letra a), del Acuerdo de asociación contempla la instauración de un diálogo económico entre la UE y Marruecos. Es preciso adoptar el reglamento interno del Grupo del Diálogo Económico.

(7) A raíz del acuerdo sobre el Plan de acción UE-Marruecos surgieron ámbitos nuevos de diálogo y cooperación. Solo algunos de ellos están cubiertos por los subcomités creados en virtud de la Decisión no 1/2003 del Consejo de asociación.

(8) Procede garantizar que todos los temas del Acuerdo de asociación y del Plan de acción UE-Marruecos sean objeto de seguimiento por los subcomités competentes.

DECIDE:

Artículo 1

Queda instituido ante el Comité de asociación un Comité de cooperación aduanera UE-Marruecos encargado de analizar la aplicación del Acuerdo de asociación y del Plan de acción UEMarruecos acordado en el marco de la política europea de vecindad, de garantizar la cooperación administrativa a efectos de la aplicación del Protocolo no 4 del Acuerdo de asociación y de realizar cualquier otra tarea que pudiera encomendársele en el ámbito aduanero.

(1) DO L 70 de 18.3.2000, p. 2.

(2) DO L 79 de 26.3.2003, p. 14.

(3) DO L 285 de 28.10.2005, p. 49.

(4) DO L 336 de 21.12.2005, p. 1.

El reglamento interno del Comité de cooperación aduanera figura en el anexo I.

L 9/44 Diario Oficial de la Unión Europea 14.1.2009

El Comité de cooperación aduanera trabajará bajo la autoridad del Comité de asociación, al que informará después de cada reunión. El Comité de cooperación aduanera carecerá de poder de decisión, si bien podrá formular recomendaciones con el fin de facilitar la correcta aplicación del Acuerdo de asociación y presentar propuestas al Comité de asociación. Tales recomendaciones y propuestas se aprobarán de común acuerdo.

El Comité de asociación adoptará todas las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Comité de cooperación aduanera y mantendrá informado al Consejo de asociación.

Artículo 2

Queda adoptado el reglamento interno del Grupo del Diálogo Económico instituido en virtud del artículo 44, letra a), del Acuerdo de asociación, que figura en el anexo II.

El Grupo del Diálogo Económico trabajará bajo la autoridad del Comité de asociación, al que informará después de cada reunión. El Grupo carecerá de poder...

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