Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores

Enforcement date:April 18, 2014
SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los ascensores (3), ha sido modificada de forma sustancial (4). Con motivo de nuevas modificaciones, conviene, en aras de una mayor claridad, proceder a la refundición de dicha Directiva.

(2)

El Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos (5), regula la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad, adopta un marco para la vigilancia del mercado de los productos y para los controles de los productos procedentes de terceros países y establece los principios generales del marcado CE.

(3)

La Decisión 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos (6), establece principios comunes y disposiciones de referencia aplicables a toda la legislación sectorial con el fin de establecer una base coherente para la elaboración, revisión o refundición de dicha legislación. Conviene adaptar la Directiva 95/16/CE a dicha Decisión.

(4)

Los ascensores a los que se aplica la presente Directiva existen únicamente como productos acabados una vez que han sido instalados de forma permanente en edificios o construcciones. En consecuencia, los ascensores no se pueden importar a la Unión y solo se introducen en el mercado y no se comercializan posteriormente: no existen «importadores» ni «distribuidores» de ascensores.

(5)

La presente Directiva se aplica a aquellos componentes de seguridad para ascensores que constituyan una novedad en el mercado de la Unión en el momento de introducirse en el mismo, es decir, que o bien se trata de componentes de seguridad para ascensores nuevos fabricados por un fabricante establecido en la Unión, o bien son componentes de seguridad para ascensores, nuevos o de segunda mano, importados de un tercer país.

(6)

La Comisión adoptó, el 8 de junio de 1995, la Recomendación 95/216/CE, sobre el8 de junio de 1995 incremento de la seguridad de los ascensores existentes (7), destinada a los Estados miembros.

(7)

La presente Directiva debe aplicarse a toda forma de suministro, incluida la venta a distancia.

(8)

Los agentes económicos deben ser responsables de la conformidad de los ascensores y componentes de seguridad con la presente Directiva, con arreglo a la función que desempeñen respectivamente en la cadena de suministro, de modo que puedan garantizar un nivel elevado de protección de la salud y la seguridad de las personas y, en su caso, la seguridad de los bienes, y garantizar la competencia leal dentro del mercado de la Unión.

(9)

Todos los agentes económicos que intervienen en la cadena de suministro y distribución deben adoptar las medidas oportunas para asegurarse de que solo introducen en el mercado ascensores y comercializan componentes de seguridad para ascensores conformes con la presente Directiva. Es necesario establecer un reparto claro y proporcionado de las obligaciones que corresponden respectivamente a cada agente económico en la cadena de suministro y distribución.

(10)

A fin de facilitar la comunicación entre los agentes económicos, las autoridades de vigilancia del mercado y los consumidores, los Estados miembros han de incitar a los agentes económicos a incluir una dirección de Internet, además de la dirección postal.

(11)

El fabricante y el instalador, que disponen de conocimientos pormenorizados sobre el diseño y el proceso de producción, son los más indicados para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad. Por lo tanto, la evaluación de la conformidad debe seguir siendo obligación exclusiva del fabricante o del instalador.

(12)

Es necesario garantizar que los componentes de seguridad para ascensores procedentes de terceros países que entren en el mercado de la Unión cumplen la presente Directiva y, en particular, que los fabricantes han llevado a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad adecuados con respecto a esos componentes de seguridad para ascensores. Deben, por lo tanto, establecerse disposiciones para que los importadores se aseguren de que los componentes de seguridad para ascensores que introducen en el mercado cumplen los requisitos de la presente Directiva y de que no introducen en el mercado componentes de seguridad para ascensores que no cumplan dichos requisitos o presenten un riesgo. Procede, asimismo, disponer que los importadores se aseguren de que se han llevado a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad y de que el marcado de los componentes de seguridad para ascensores y la documentación elaborada por los fabricantes están disponibles para su inspección por parte de las autoridades nacionales competentes.

(13)

Al introducir un componente de seguridad para ascensores en el mercado, el importador debe indicar en él su nombre, nombre comercial registrado o marca registrada y la dirección postal de contacto. Deben establecerse excepciones para los casos en que el tamaño o la naturaleza del componente de seguridad para ascensores no lo permitan.

(14)

El distribuidor comercializa un componente de seguridad para ascensores después de que el fabricante o el importador lo hayan introducido en el mercado y debe actuar con la diligencia debida para garantizar que su manipulación no afecte negativamente a su conformidad.

(15)

Cualquier agente económico que introduzca un componente de seguridad para ascensores en el mercado con su propio nombre comercial o marca o lo modifique de manera que pueda afectar al cumplimiento de la presente Directiva debe considerarse su fabricante y asumir las obligaciones que como tal le correspondan.

(16)

Los distribuidores e importadores, al estar próximos al mercado, deben participar en las tareas de vigilancia del mercado realizadas por las autoridades nacionales, y estar dispuestos a participar activamente facilitando a las autoridades competentes toda la información necesaria sobre el componente de seguridad para ascensores de que se trate.

(17)

La garantía de la trazabilidad de los componentes de seguridad para ascensores en toda la cadena de suministro contribuye a simplificar y hacer más eficaz la vigilancia del mercado. Un sistema de trazabilidad eficiente facilita la labor de identificación por parte de las autoridades de vigilancia del mercado del agente económico responsable de la comercialización de componentes de seguridad para ascensores no conformes. Al conservar la información requerida por la presente Directiva para la identificación de otros agentes económicos, no ha de exigirse a los agentes económicos que actualicen dicha información respecto de otros agentes económicos que les hayan suministrado un componente de seguridad para ascensores o a quienes ellos hayan suministrado un componente de seguridad para ascensores.

(18)

La presente Directiva debe limitarse a establecer los requisitos esenciales de salud y seguridad. A fin de facilitar la evaluación de la conformidad de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores con dichos requisitos es necesario establecer una presunción de conformidad para los ascensores y componentes de seguridad para ascensores que estén en conformidad con las normas armonizadas que se adopten con arreglo al Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea (8), para establecer especificaciones técnicas detalladas de estos requisitos. Los requisitos esenciales de salud y seguridad de la presente Directiva garantizan el nivel de seguridad previsto únicamente si adecuados procedimientos de evaluación de la conformidad garantizan su cumplimiento.

(19)

El Reglamento (UE) no 1025/2012 establece un procedimiento de presentación de objeciones sobre las normas armonizadas para el supuesto de que estas normas no cumplan plenamente los requisitos de la presente Directiva.

(20)

Las normas armonizadas pertinentes para la presente Directiva también deben tener en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (9).

(21)

A fin de que los agentes económicos puedan demostrar, y las autoridades competentes comprobar, que los ascensores o componentes de seguridad introducidos en el mercado para ascensores comercializados cumplen los requisitos esenciales de seguridad, es necesario establecer procedimientos de evaluación de la conformidad. La Decisión no 768/2008/CE establece módulos de procedimientos de evaluación de la conformidad, de menos a más estricto, proporcionales al nivel de riesgo existente y al nivel de seguridad requerido. Para garantizar la coherencia intersectorial y evitar variantes ad hoc, conviene que los procedimientos de evaluación de la conformidad se elijan entre dichos módulos.

(22)

Los instaladores o los fabricantes deben elaborar una declaración UE de conformidad a fin de aportar la información requerida en virtud de la presente Directiva sobre la conformidad de un ascensor o componente de seguridad para ascensores con la presente Directiva u otra legislación pertinente de armonización de la Unión.

(23)

Para garantizar el acceso efectivo a la información con fines de vigilancia del mercado, la información requerida para identificar todos los actos de la Unión aplicables ha de estar disponible en una única declaración UE de conformidad. A fin de...

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