Matrimonio y conviviencia en pareja en el derecho español

AuthorMercedes Murillo Muñoz
Pages331-524

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I Cuestiones previas: acercamiento a la realidad social española sobre las parejas de hecho y delimitacion conceptual

El reconocimiento social y jurídico de las parejas de hecho se ha convertido, en los últimos años, en una de las cuestiones que más interés ha suscitado en la sociedad española no sólo, y quizás no tanto, desde la perspectiva jurídica como desde el interés social, político y también, mediático. Muestra de ello ha sido el debate público suscitado al hilo de la reforma del Código Civil sobre el derecho a contraer matrimonio y que ha resuelto la cuestión de las parejas del mismo sexo permitiendo su matrimonio, como veremos.

En el Derecho español, algunos controvertidos fallos del Tribunal Constitucional así como la proliferación de leyes autonómicas sobre este tema, han intensificado el debate en la doctrina española y, en consecuencia, la producción científica que ha abordado la cuestión desde múltiples perspectivas. Dentro de la perspectiva jurídica, en la que se inscribe este trabajo, nuestro interés se ha venido centrando en la relación entre matrimonio y parejas de hecho. Aunque se observa una actitud de admisión generalizada de estas uniones, "cuando la plena integración social reclama normalidad jurídica, el respeto y la aprobación no han conseguido liberarse del prejuicio. Entonces se sobredimensiona el sentido de la tradición para frenar los cambios legislativos..."557.

Efectivamente, al adentrarse en los estudios que la doctrina española ha hecho sobre las llamadas uniones de hecho, es habitual partir de la idea de que el matrimonio ha de tener una consideración social,Page 332 jurídica o moral superior a las parejas de hecho, punto de partida que se sostiene sobre la afirmación que ha hecho el Tribunal Constitucional, como tendremos ocasión de examinar, sobre que matrimonio y unión de hecho no son realidades equivalentes lo que justifica que el legislador deduzca un tratamiento jurídico diferenciado y se zanje, al menos de principio, el problema del principio de igualdad: situaciones desiguales admiten consecuencias jurídicas desiguales. Lo que resulta sorprendente es que este principio queda entredicho cuando, a continuación, se exponen las soluciones legales, jurisprudenciales o doctrinales y se utiliza, en buena medida, la referencia, cuando no la analogía, con el matrimonio. Se admite que la unión de hecho se equipare al matrimonio respecto de algunas consecuencias negativas, con la excepción de alguna posición doctrinal558, justamente para evitar que la situación del matrimonio sea menos favorable, sin cuestionarse el alcance que ello tiene respecto del principio de igualdad: es el caso de la pérdida de la pensión de viudedad, o de la pensión compensatoria cuando se produce una convivencia marital que no confiere, en cambio, derecho a la misma; o la propuesta de aplicar la responsabilidad subsidiaria del artículo 1319 del Código Civil al conviviente de hecho justificada en la protección del tercero frente a la apariencia de que "lo normal es que quienes conviven juntos estén casados"559, argumento que no sirve cuando de aplicar otras normas se trata.Page 333

Y es que la "sospecha" se cierne sobre las parejas de hecho, especialmente, la acusación de querer librarse de las obligaciones y desear los privilegios, o lo que es lo mismo, de no querer comprometerse. Y en este punto si creo necesario ser firme desde el principio: el compromiso en la relación de pareja no nace de un vínculo jurídico sino de la libertad de cada uno que sostiene la voluntad de ser y vivir en pareja. Ningún vínculo jurídico que no se apoye en esta realidad puede comprometer ni garantizar la estabilidad. Y las estadísticas de separaciones y divorcios así lo confirman. Claro, que se podrá decir que es justamente al revés, que el divorcio es el germen de la inestabilidad. Sólo si se confunde estabilidad con indisolubilidad es posible mantener esta conclusión porque si lo que se entiende por pareja estable está más o menos próximo a la descripción de la relación de pareja que hicimos en la primera parte, el divorcio no es el problema sino puede ser, en ocasiones, la única solución. ROGERS lo expresaba en los años setenta, cuando la polémica sobre el divorcio estaba más viva, del modo siguiente: "Estoy describiendo toda una gama de relaciones hombre-mujer, desde los encuentros más informales y relaciones sexuales transitorias, hasta un compañerismo rico y satisfactorio caracterizado por la comunicación abierta y real, en la cual cada uno se compromete a favorecer la realización personal de su compañero, compromiso que constituye la base real para la educación de los hijos en un ambiente de cariño. Algunos aspectos de esta gama tendrán formulación legal, otros no. Cabría decir que gran parte de esta gama ya existe pero cuando la sociedad acepte abiertamente todas estas nuevas realidades cambiará a la vez y en forma radical, su calidad intrínseca. Supongamos que se aceptara que algunos "matrimonios" no son más que uniones transitorias y mal formadas y que acabarán por romperse. La disolución de una pareja podrá parecer dolorosa, pero no será necesariamente una catástrofe social y la experiencia se valorará como un paso necesario en la realización personal de los dos individuos hacia una mayor madurez"560.

¿Es necesaria una regulación orgánica de las parejas de hecho? ¿Con arreglo a qué criterios? ¿Qué conclusiones pueden extraerse de las leyes dictadas por las Comunidades Autónomas? ¿Es saludable tal proliferación normativa? ¿Qué doctrina se ha sentado en la jurisprudenciaPage 334 constitucional y ordinaria sobre el tema? ¿Qué aportaciones está haciendo la doctrina? Estas son sólo algunas de las preguntas que se pueden formular sobre esta cuestión. Es posible responder desde un planteamiento teórico sobre lo que debería ser -o no ser- la formulación jurídica de la convivencia en pareja sin matrimonio. La existencia ya de una importante doctrina jurisprudencial, de numerosos regímenes legales procedentes de las Comunidades Autónomas y de estudios doctrinales sobre las uniones de hecho, nos da la oportunidad de observar cuál es la evolución que se está produciendo a fin de obtener alguna conclusión acerca de la naturaleza y alcance de lo que llamamos uniones de hecho y de lo que nos interesa especialmente, la incidencia que puede tener sobre el sistema matrimonial español. ¿Pueden, o mejor, deben matrimonio y unión de hecho caminar por separado como realidades no equivalentes? ¿O el reconocimiento de las uniones de hecho obliga a preguntarse cómo debe abordarse la regulación de la pareja teniendo en...

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