Niveles máximos de ocratoxina a en el café, el vino y el zumo de uva.

El pasado 13 de octubre de 2004, se aprobó en primera instancia una modificación de la normativa comunitaria que permita establecer los niveles máximos de ocratoxina A en los productos alimenticios.

El 13 de octubre de 2004, el Comité permanente de la Cadena Alimentaria y de la Salud Animal aprobó modificar el Reglamento 466/2001, a fin de fijar los niveles máximos de ocratoxina A y minimizar así los efectos perjudiciales que su ingesta puede provocar, especialmente, en los adultos (propiedades cancerígenas y tóxicas elevadas).

Según la Comisión Europea, esta microtoxina, presente en la naturaleza, puede contaminar los productos agrícolas antes o después de la cosecha. La legislación comunitaria establece los contenidos máximos autorizados para determinadas fuentes alimentarias importantes a fin de reducir la exposición humana al máximo.

En concreto, los límites acordados son los siguientes:

- granos de café torrefacto y café torrefacto molido --> 5.0 µg/kg

- café soluble --> 10.0µg/kg

- vino y otras bebidas a base de vino y/o mosto --> 2.0 µg/kg

- zumo de uva e ingredientes a base de zumo de uva en otras bebidas --> 2.0 µg/kg

Se ha probado que los cereales y los productos a base de cereales constituyen las fuentes alimentarias principales de exposición a la ocratoxina A para la populación de la UE. El vino, el café y la cerveza son asimismo fuentes importantes, mientras que las uvas pasas y el zumo de uva representan fuentes importantes para...

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