2001/C 29 E/17Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un mecanismo de coordinación de intervenciones de protección civil en situaciones de emergencia [COM(2000) 593 final 2000/0248(CNS)]

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un mecanismo de coordinación de intervenciones de protección civil en situaciones de emergencia (2001/C 29 E/17) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2000) 593 final 2000/0248(CNS) (Presentada por la Comisión el 29 de septiembre de 2000) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 203,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

Considerando lo siguiente:

(1) Si bien los esfuerzos de la Comunidad por llevar a la prÆctica la Resolución de 8 de julio de 1991 sobre la mejora de la asistencia recíproca entre Estados miembros en caso de catÆstrofes naturales o tecnológicas, han contribuido a la protección de las personas, el medio ambiente y los bienes, se hace necesario garantizar una protección mÆs eficaz en la eventualidad de situaciones de emergencia de carÆcter natural, tecnológico y medioambiental, incluida la contaminación marina accidental, que pudieran tener lugar tanto dentro como fuera de la Unión Europea, y fortalecer las disposiciones de la Resolución.

(2) El Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (ONU/CEPE), que contiene disposiciones sobre temas tales como la prevención, la preparación ante situaciones de emergencia, la información y participación poeblicas, los sistemas de notificación de accidentes industriales, la respuesta y la asistencia recíproca, entró en vigor el 19 de abril de 2000. El Convenio fue aprobado por la Comunidad merced a la Decisión del Consejo de 23 de marzo de 1998 (1).

(3) El mecanismo que ahora se propone complementa el Programa de acción comunitaria en favor de la protección civil, ya que pone a disposición unos recursos que se pueden movilizar en caso de emergencia. FacilitarÆ la coordinación de las intervenciones y la movilización de los equipos de socorro, conocimientos especializados u otros recursos, segoen proceda, a travØs de una estructura reforzada comunitaria de protección civil y de la red de puntos de contacto de los Estados miembros. PermitirÆ tambiØn recoger y difundir entre los Estados miembros información validada sobre situaciones de emergencia.

(4) El mecanismo tendrÆ debidamente en cuenta la legislación comunitaria en la materia, así como los compromisos internacionales.

(5) En caso de emergencia grave en la Unión, o de amenaza inminente en ese sentido, que conlleve o pudiera conllevar repercusiones transfronterizas, o que pudiera resultar en una solicitud de ayuda de uno o varios Estados miembros, se hace necesario efectuar la oportuna notificación a travØs de un sistema reconocido de comunicación de situaciones de emergencia.

(6) Deberían adoptarse medidas preparatorias a nivel comunitario que permitieran movilizar y coordinar intervenciones de emergencia con la flexibilidad necesaria, así como garantizar la capacidad de respuesta efectiva y la complementariedad de los equipos de socorro y demÆs recursos, segoen proceda.

(7) De conformidad con el principio de subsidiariedad, el mecanismo comunitario proporciona un impulso adicional en la tarea de sostener y complementar las políticas nacionales de asistencia recíproca en materia de protección civil. Este mecanismo debería permitir movilizar y coordinar las intervenciones de socorro con el fin de reducir la pØrdida de vidas humanas, las lesiones corporales y materiales y los perjuicios económicos y medioambientales, haciendo mÆs palpables los objetivos de cohesión social y de solidaridad.

(8) Las regiones aisladas y ultraperifØricas de la Unión tienen unas características específicas por los condicionantes geogrÆficos, orogrÆficos, sociales y económicos que tienen una influencia adversa y dificultan la prestación de ayuda en caso de situaciones de emergencia graves. El mecanismo comunitario que se presenta aquí permitirÆ tambiØn responder mejor a estas circunstancias.

(9) Es necesario aumentar la transparencia y fortalecer y consolidar las diversas acciones de protección civil existentes, dentro de un esfuerzo continuado por cumplir los objetivos del Tratado.

(10) Las medidas necesarias para la ejecución de este instrumento se adoptarÆn con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo de 28 de...

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