Del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) al nuevo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). ¿Ha sido necesaria una pandemia para reforzar la solidaridad financiera en la Unión Europea?

AuthorF. Jesús Carrera Hernández
PositionCatedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de La Rioja
Pages9-53
Revista Española de Derecho Europeo
Núm. 75 | Julio – Septiembre 2020
pp. 9-54
Madrid, 2020
DOI: 10.37417/REDE/num75_2020_514
© Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© F. Jesús Carrera Hernández
ISSN: 1579-6302
Recibido: 29/07/2020 | Aceptado: 02/10/2020
DEL MECANISMO EUROPEO DE ESTABILIDAD (MEDE)
AL NUEVO MECANISMO DE RECONSTRUCCIÓN
Y RESILIENCIA (MRR). ¿HA SIDO NECESARIA
UNA PANDEMIA PARA REFORZAR LA SOLIDARIDAD
FINANCIERA EN LA UNIÓN EUROPEA?
FROM THE EUROPEAN STABILITY MECHANISM (ESM) TO THE
NEW RECONSTRUCTION AND RESILIENCE MECHANISM (RRM).
HAS A PANDEMIC BEEN NECESSARY TO STRENGTHEN FINANCIAL
SOLIDARITY IN THE EUROPEAN UNION?
F. Jesús Carrera Hernández*
RESUMEN: En este trabajo se analizan en conjunto las medidas adoptadas por la
Unión Europea para prestar apoyo f‌inanciero a los Estados miembros como con-
secuencia de la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2, que ha dado lugar
a la enfermedad COVID-19. Se analizan, por un lado, los acuerdos alcanzados
en el mes de abril de 2020, dando lugar a la denominada triple red de seguridad,
que han servido para poner en marcha el SURE y realizar una aplicación atípica
del MEDE. Por otro lado, se analiza el proyectado nuevo instrumento de recupe-
ración (Next generation) y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
* Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de
la Universidad de La Rioja Correo-e: francisco-jesus.carrera@unirioja.es. ORCID ID:
0000-0002-5010-0814.
El autor desea agradecer a Marisol Martínez Abanzabalegui, documentalista del
Centro de Documentación Europea de la Universidad de La Rioja, la colaboración
prestada en la búsqueda documental para la realización de este trabajo.
Este trabajo forma parte del proyecto de investigación RTI 2018-093629-B-100
(MCIUI/AEI/FEDER UE).
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Todo ello con el objeto de precisar la naturaleza de la intervención de la UE y ana-
lizar si estamos asistiendo a un reforzamiento de la solidaridad de la UE, teniendo
en cuenta el contexto previo de profundización de la Unión Económica y Moneta-
ria y de la negociación del marco f‌inanciero plurianual para el periodo 2021-2027.
PALABRAS CLAVE: apoyo a la crisis pandémica; instrumento de recuperación; Me-
canismo de Recuperación y Resiliencia; SURE.
ABSTRACT: In this paper the author analyses the measures taken by the European
Union to provide f‌inancial support to Member States as a result of the pandemic
generated by the SARS-CoV-2 virus, which has resulted in COVID-19 disease. The
agreements reached in April 2020 are analysed, resulting in the so-called triple
safety net, which have served to launch the SURE and carry out an atypical imple-
mentation of the ESM. On the other hand, the proposal of a new recovery instru-
ment (Next generation) and the Recovery and Resilience Mechanism (MRR) are
analyzed. All this in order to clarify the nature of EU intervention and to examine
whether we are witnessing a strengthening of EU solidarity, taking into account
the previous context of deepening Economic and Monetary Union and the nego-
tiation of the Multiannual Financial Framework for the period 2021-2027.
KEYWORDS: pandemic crisis support; next generation; Recovery and Resilience Me-
chanism; SURE.
SUMARIO: INTRODUCCIÓN.—1. INSUFICIENCIA DEL MECANISMO EUROPEO
DE ESTABILIDAD PARA ATAJAR LA CRISIS SANITARIA EN EL CONTEXTO
DE SU REFORMA: 1.1. De la crisis griega al MEEF y la FEEF. 1.2 La creación del
MEDE. 1.3. Pandemic crisis support.—2. LA SUPERACIÓN DEL MEDE A TRA-
VÉS DE NUEVOS INSTRUMENTOS DE SOLIDARIDAD: LA UNIÓN EUROPEA
SE ENDEUDA: 2.1. El SURE, componente de la triple red de seguridad. 2.2. Next
generation y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). 2.2.1. Gestación
de la propuesta. 2.2.2. El contexto previo a la crisis sanitaria. 2.2.3. El acuerdo
político f‌inal.—CONCLUSIÓN.—BIBLIOGRAFÍA.
INTRODUCCIÓN
A lo largo de su historia la Unión Europea se ha enfrentado a múltiples y
variadas crisis de las que ha salido airosa en líneas generales. En ocasiones,
como ya ocurriera en último término con ocasión de la última crisis f‌inanciera
iniciada en el año 2008, han servido de revulsivo para emprender reformas que
han permitido profundizar el desarrollo de ciertas políticas. Es probable que,
de no haber existido la crisis f‌inanciera mencionada, la política económica de
la Unión europea no habría conseguido dotarse de buena parte de los instru-
mentos de los que disponemos actualmente que, sin ser los mejores, sí repre-
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sentan una evolución importante en términos de coherencia y ef‌icacia desde
el punto de vista de la coordinación de las políticas económicas nacionales 1.
La crisis de 2008 permitió también reforzar, aunque a través de diferentes
f‌iguras, la solidaridad entre los Estados miembros, creando instituciones e
instrumentos de asistencia f‌inanciera y, en def‌initiva, ayudando económica-
mente a los Estados que se han encontrado en una situación más desfavora-
ble. La asistencia f‌inanciera y la solidaridad, no obstante, no nacieron enton-
ces y, en cierta medida, ha sido una constante especialmente desde los años
setenta, reforzándose a medida que ha avanzado el proceso de integración 2.
Todo ello sin perjuicio de que los instrumentos que se han ido creando no
sean capaces de afrontar con solvencia crisis económicas de gran enverga-
dura, especialmente si buscamos dotarnos de instrumentos de carácter per-
manente y, por tanto, existentes en el momento preciso en el que comienza
una crisis.
En efecto, en primer lugar, desde los años setenta del siglo XX hemos con-
tado con un mecanismo de asistencia f‌inanciera con objeto de que los Esta-
dos miembros pudieran otorgar créditos a otros socios que experimentaran
dif‌icultades en sus balanzas de pagos 3. El instrumento en vigor actualmente 4,
evolucionado desde el inicial, constituye un nuevo marco jurídico que, ade-
más de limitar el número de Estados miembros potenciales benef‌iciarios de
las ayudas (Estados miembros que no integran el grupo del euro), establece
como única modalidad de acción la concesión de préstamos por la UE 5. Pero
lo más llamativo es que son préstamos f‌inanciados en los mercados de capi-
1 Vid. al respecto, entre otros muchos trabajos aparecidos en los últimos años en
relación con esta temática, Aranda Álvarez (2020); Carrera Hernández (2018); Fabbri-
ni (2016); Garzón Clariana (2015); Porras Ramírez (2018); Sadeleer (2018).
2 El Tribunal de Justicia en el asunto Comisión c. Francia (1969) puso de manif‌ies-
to que la solidaridad es un principio presente en el sistema comunitario con carácter
general: “la solidaridad, en la que se basan estas obligaciones y el conjunto del sistema
comunitario, de acuerdo con el compromiso establecido por el art. 5 del Tratado, es
por lo demás objeto de desarrollo, en favor de los Estados, en el procedimiento de
asistencia mutua previsto por el art. 108, para el caso de amenaza grave de dif‌iculta-
des en la balanza de pagos de un Estado miembro” (FJ 16).
3 Este mecanismo fue establecido mediante la Decisión 71/143. Comenzó a apli-
carse el 1 de enero de 1972. Este instrumento se completó en los años ochenta con un
mecanismo de empréstitos comunitarios destinados también al sostenimiento de las
balanzas de pagos, permitiendo a la Comunidad Europea proceder a operaciones de
obtención de fondos para, a su vez, prestarlos a los Estados miembros (Reglamento
682/81). La necesidad de reagrupar la asistencia f‌inanciera y el mecanismo de emprés-
titos comunitarios en un mecanismo único de ayuda f‌inanciera a medio plazo llevó a
la adopción de un nuevo marco normativo en 1988 (Reglamento 1969/88).
4 Vid. el Reglamento 332/2002. Este Reglamento entró en vigor el 24 de febrero de
2002. Ha sido modif‌icado mediante los Reglamentos 1360/2008 y 431/2009.
5 Una vez que se produjo la entada en vigor del Tratado de Maastricht, la introduc-
ción de la UEM y el paso a la tercera fase por parte de varios Estados miembros trajo
como consecuencia la necesidad de adoptar un nuevo Reglamento, pues estos Estados
ya no podrían a partir de entonces ser benef‌iciarios de este mecanismo.

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