La mediación penal: de las bambalinas a la escena

AuthorSonia Calaza López
Pages109-170
LA MEDIACIÓN PENAL: DE LAS BAMBALINAS A LA
ESCENA1
S C L
Catedrática de Derecho procesal (UNED)
I. INTRODUCCIÓN
La clástica Justicia punitiva, vindicativa o retributiva está en crisis. Aca so
siempre lo haya estado y de ahí que Carnelutti la hubiere bautizado, en su
momento, como “La Cenicienta”
2. Pero la situación en la que se encuentra,
en la actualidad, no es ya de agonía, sino de práctico estado de coma. Las
reformas se han venido sucediendo, desde la Ley de Enjuiciamiento Criminal
de1882 hasta hoy, con la explícita motivación de “modernizar la Justicia”,
en aspectos aislados, si bien la reforma estructural se torna indispensable
y las recientes medidas adoptadas, a coste 0, tan sólo tangencialmente
contribuyen fortalecer el sistema procesal criminal que precisa un estado
democrático de Derecho, dónde cada día laten y la sociedad percibe, merced
a los media, los desfases legislativos, las extremas carencias materiales y las
notables de ciencias procesales de nuestra Justicia penal.
Frente a esta crítica situación en la que se encuentra nuestra Justicia
penal, han venido surgiendo movimientos favorables a la implementación de
mecanismos complementarios y alternativos a la Administración de Justicia,
1 Este trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación I+D+I de Excelencia, titulado
“Postmodernidad y proceso europeo: La oportunidad como principio informador del proceso
judicial”, del Ministerio de Economía y competitividad, con REF DER 2017-87114-P, del que
son investigadores principales los Directores de este estudio monográ co, Profra. Sonia
Calaza López ( Catedrática de Derecho procesal de la UNED) y Prof. José Carlos Muinelo
Cobo ( Profesor Titular de Filosofía jurídica de la UNED).
2 CARNELUTTI, F., “Había una vez tres hermanas que tenían en común, por lo menos,
uno de sus progenitores: se llamaban la ciencia del derecho penal, la ciencia del proceso penal y
la ciencia del proceso civil. Y ocurrió que la segunda, en comparación con las otras dos, que
eran más bellas y prósperas, había tenido una infancia y una adolescencia desdichadas”,
“Cuestiones sobre el proceso penal”, Bolonia, 1950.
Sonia Calaza López
110
que abren, a los ciudadanos, caminos paralelos, o incluso perpendiculares,
desde su línea secante, para alcanzar, con las debidas garantías, una Justicia
restaurativa, reparadora, conciliadora, terapéutica o educadora. En el ámbito
de esta Justicia reparadora o restaurativa, cobra cada vez mayor auge, por las
razones –y motivaciones– que se irán exponiendo a lo largo de este trabajo,
el mecanismo de la mediación penal.
Ahora bien, la previsible implantación de la mediación, en el marco de
esta novedosa Justicia restaurativa, merced a la generalizada aceptación del
criterio de la oportunidad reglada en nuestro proceso penal, no ha de susten-
tarse en el único, a la par que recurrente, argumento de la descongestión de
los Juzgados y consecuente redistribución de funciones juzgadoras entre los
diversos profesionales del Derecho especialmente cuali cados, toda vez que
problemas tales como la lentitud, la carestía y la ine cacia de nuestra Justicia
penal han de resolverse en el seno de la propia Jurisdicción, sin olvidar en
ningún momento, por lo demás, que tan sólo los Jueces y Magistrados tienen
constitucionalmente encomendada la potestad del enjuiciamiento.
Hace apenas cinco años hemos presenciado algunas reformas legislativas,
como la del régimen de remisión por la Policía judicial a los Juzgados y al
Ministerio Fiscal de los atestados relativos a delitos sin autor conocido o la
jación de plazos máximos para la instrucción, en el orden penal ( así, la
para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales,
de un lado3 y la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modi cación de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la
regulación de las medidas de investigación tecnológica4, de otro), y la novedosa
atribución a diversos operadores jurídicos –Notarios, Registradores y
Letrados de la Administración de Justicia– de la facultad de resolución o
reconocimiento de situaciones jurídicas no con ictivas o de confrontación
menor tradicionalmente atribuidas a los Jueces, en el orden civil ( en la Ley
3 Vid., un minucioso estudio sobre la reforma en ASENCIO MELLADO, J.M., “El recurso
de casación. Una re exión sobre sus funciones”, Revista General de Derecho Procesal nº 37,
2015; “La imputación como elemento determinante del modelo procesal de investigación”,
Revista General de Derecho Procesal nº 40, 2016; “Algunas notas sobre el nuevo proceso de
aceptación por decreto”, en “Derecho, Justicia, Universidad. Liber amicorum de Andrés de la
Oliva Santos”, Ed. CEURA, Madrid, 2016.
4 Vid., asimismo, a propósito de las medidas de investigación tecnológica, CALAZA
LÓPEZ, S., “Justicia y revolución digital en el combate a la corrupción”, en “Justicia penal
pública y Fiscalía en el combate a la corrupción”, Ed. Tirant lo blanch, Valencia, 2019.; “Tres
Verdades (material, formal, virtual) y una sola Realidad: La prueba electrónica”, en Estudio
homenaje al Prof. Gimeno Sendra, Madrid, Ed. Tirant lo blanch, 2020.; “ Protección judicial
del derecho a la intimidad informática en su doble dimensión de derecho a la autodeterminación
informativa y derecho al entorno virtual”, en “Integración europea y Justicia penal: Nuevos
postulados, retos y desafíos de la cooperación judicial en la Unión Europea”, “Libro Homenaje
a la Profra. Isabel González Cano”, Ed. Tirant lo blanch, Valencia, 2020.
111
La mediación penal: de las bambalinas a la escena
de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, de 2 de julio)5, tendentes a minimizar
esfuerzos, abaratar costes, redistribuir recursos y agilizar la resolución de
con ictos, motivaciones todas ellas legítimas siempre que no inter eran
5 Para un estudio pormenorizado sobre la nueva Ley de Jurisdicción voluntaria, se
remite al lector a la profusa obra del máximo especialista español en la materia y coordinador
de esta obra, FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A. Vid., entre múltiples otras, las siguientes,
“Jurisdicción voluntaria”, Ed. Civitas, Madrid, 2001.; “Jurisdicción voluntaria: naturaleza
jurídica y diferencias de procedimiento con la jurisdicción contenciosa”, Actualidad Civil, nº
36, 2001.; “La Jurisdicción voluntaria. El anteproyecto de junio de 2006, El Notario del siglo
XXI, nº 8, Revista del Colegio Notarial de Madrid, 2006.; “Observaciones al Proyecto de Ley
de Jurisdicción voluntaria de octubre de 2006 (I)”, RJE La Ley, nº 6599, 27 de noviembre
de 2006.; “Observaciones al Proyecto de Ley de Jurisdicción voluntaria de octubre de 2006
(II)”, RJE La Ley, nº 6600, 28 de noviembre de 2006.; “Jurisdicción voluntaria”, Tribuna del
Diario ABC, 5 de enero de 2007. ; “Hacia una Teoría General de la Jurisdicción voluntaria I”,
Ed. IUSTEL, Madrid, 2007.; “Hacia una Teoría General de la Jurisdicción voluntaria II”, Ed.
IUSTEL, Madrid, 2008.; “La Jurisdicción voluntaria: En busca del tiempo perdido”, Revista
Jurídica Registradores, Madrid, enero de 2008.; “Jurisdicción voluntaria: recti car es de sabios”,
en El Notario del siglo XXI, nº 31, mayo-junio 2010.; “Re exiones y propuestas a propósito de la
futura Ley de Jurisdicción voluntaria”, Revista Jurídica del Notariado, n. 79, julio-septiembre
2011.; “La ley de Jurisdicción voluntaria en el horizonte: con uencia de planos, perspectivas,
actores y operadores”, Diario La Ley, 25 de mayo de 2012.; “Operadores jurídicos competentes
en Jurisdicción voluntaria a la luz de la experiencia histórica”, Estudios en Homenaje al
Prof. Juan Manuel Barquero, Revista Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad
Autónoma de Madrid, RJUAM, 2013.; “A propósito del Anteproyecto de Ley de Jurisdicción
voluntaria”, Actualidad Jurídica Aranzadi nº 883, 2014.; “Luces y sombras del Anteproyecto
de Ley de Jurisdicción voluntaria de 31 de octubre de 2013”, Diario La Ley nº 8273, 2014.; “A
propósito del Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria”, Actualidad Jurídica Aranzadi
nº 883, 2014.; “Luces y sombras del Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria de 31
de octubre de 2013”, Diario La Ley nº 8273, 2014.; “Secuestro internacional de menores”, V
Jornadas Jurídicas de Ceuta, Consejo General del Poder Judicial, pronunciada en Ceuta el
22 de mayo de 2014.; “Luces y sombras del Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria
de 31 de octubre de 2013”, Diario La Ley nº 8273, 18 de marzo de 2014.; “A propósito del
Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria”, Actualidad jurídica Aranzadi, 17 de abril
de 2014.; “Misteriosa. Heterogénea. Fascinante Jurisdicción Voluntaria”, Actualidad Jurídica
Aranzadi 890/2014.; “Reforma de la Jurisdicción Voluntaria”, Ed. Dykinson, Madrid, 2015.; “La
Ley de Jurisdicción Voluntaria en el umbral de su aprobación”, Actualidad Jurídica Aranzadi
nº 908/2015.; “La Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria: autonomía conceptual y notas
caracterizadoras”, en “La Jurisdicción Voluntaria: una apuesta por la e cacia”, Dykinson,
2015.; “La Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, es quizá la novedad más destacada de
la X Legislatura en materia de Justicia”, Actualidad Jurídica Aranzadi 923/2016.; “Previsión
de la oposición en el art. 17.3 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, Revista Aranzadi
Doctrinal num. 5/2016.; “El Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria en sede parlamentaria.
Nuevas orientaciones del Derecho civil en Europa”, Ed. Aranzadi, 2015.; “Régimen jurídico
de la oposición en el marco de la Jurisdicción Voluntaria”, Diario La Ley nº 8496, 9 de marzo
de 2015.; “La nueva concepción de la Jurisdicción Voluntaria en la Ley 15/2015”, en “Nuevos
modelos de gestión del Derecho privado: Jurisdicción Voluntaria”, Ed. Aranzadi, 2016.;
Comentarios a la Ley de Jurisdicción Voluntaria, dirigidos por el Prof. Fernández de Buján, Ed.
Civitas, Madrid, 2016.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT