Reglamento (CE) nº 3382/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo Europeo por el que se crea una Asocición entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO >(CEE)>(CE) No 3382/94 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1994 relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra

El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el 1 de febrero de 1993 se firmó en Bruselas un Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, en adelante denominado «el Acuerdo»,

Considerando que, en espera de la entrada en vigor del Acuerdo Europeo, las disposiciones de este último relativas al comercio y a las medidas de acompañamiento entraron en vigor a partir de 11 de mayo de 1993 mediante un Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumanía, por otra, firmado en Bruselas el 1 de febrero de 1993 (1);

Considerando que, tras las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague de los días 21 y 22 de junio de 1993 relativas a nuevas concesiones comerciales en favor de los países de Europa central y oriental, el 20 de diciembre de 1993 (2) se firmó entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, un Protocolo adicional a los Acuerdos Europeos e interinos;

Considerando que es necesario establecer las medidas de aplicación de diversas disposiciones del Acuerdo;

Considerando que, por lo que respecta a las medidas de protección comercial, procede establecer las disposiciones especiales relativas a las normas generales establecidas particularmente en el Reglamento (CEE) no 518/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1984, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (3), y en el Reglamento (CEE) no 521/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (4);

Considerando que, con ocasión del examen destinado a determinar si debe adoptarse una medida de protección, procede tener en cuenta los compromisos definidos en el presente Acuerdo;

Considerando que los procedimientos relativos a las cláusulas de salvaguardia previstas por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea son igualmente aplicables;

Considerando que se han adoptado normas especiales por lo que respecta a las medidas de salvaguardia para los productos textiles, objeto del Protocolo no 1 del Acuerdo;

Considerando que conviene establecer ciertos procedimientos especiales para la aplicación de las medidas de salvaguardia en los sectores agrarios,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I Productos agrarios Artículo 1
Artículo 1

Para los productos agrarios contemplados en el Anexo II del Tratado y sometidos en el marco de la organización común al régimen de exacciones reguladoras, así como para los productos de los códigos NC 0711 90 50 y 2003 10 10, las disposiciones de aplicación de los apartados 2 y 4 del artículo 21...

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