Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2007/66/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2007 por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Las Directivas del Consejo 89/665/CEE, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (4), y 92/13/CEE, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (5), se refieren a los procedimientos de recurso en materia de contratos adjudicados por los poderes adjudicadores contemplados en el artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (6), y por las entidades adjudicadoras contempladas en el artículo 2 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (7).

Las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE tienen por objeto garantizar la aplicación efectiva de las Directivas 2004/18/CE y 2004/17/CE.

(2) En consecuencia, las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE solo se aplican a los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de las Directivas 2004/18/CE y 2004/17/CE, con arreglo a la interpretación del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cualquiera que sea el procedimiento o el medio de convocatoria de licitación al que se recurra, incluidos concursos de proyectos, sistemas de cualificación y sistemas dinámicos de adquisición. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los Estados miembros deben garantizar que se disponga de medios de recurso eficaces y rápidos contra decisiones adoptadas por poderes adjudicadores y entidades contratantes sobre si un contrato específico corresponde al ámbito de aplicación personal y material de las Directivas 2004/18/CE y 2004/17/CE.

(3) Las consultas con las partes interesadas, así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, han puesto de manifiesto una serie de puntos débiles en los mecanismos de recurso existentes en los Estados miembros. Esta ES20.12.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 335/31 (1) DO C 93 de 27.4.2007, p. 16.

(2) DO C 146 de 30.6.2007, p. 69.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 21 de junio de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 15 de noviembre de 2007.

(4) DO L 395 de 30.12.1989, p. 33. Directiva modificada por la Directiva 92/50/CEE (DO L 209 de 24.7.1992, p. 1).

(5) DO L 76 de 23.3.1992, p. 14. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/97/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 107).

(6) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/97/CE.

(7) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/97/CE.

es la razón por la que los mecanismos establecidos en las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE no siempre permiten velar por el cumplimiento de la legislación comunitaria, en particular en una etapa en la que aún podrían corregirse las infracciones. Así pues, las garantías de transparencia y no discriminación que se querían establecer mediante dichas Directivas deben reforzarse para asegurar que la Comunidad en su conjunto se beneficia plenamente de los efectos positivos de la modernización y la simplificación de las reglas relativas a la adjudicación de contratos públicos, llevadas a cabo por las Directivas 2004/18/CE y 2004/17/CE. Por consiguiente conviene introducir en las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE las precisiones indispensables que permitan obtener los resultados buscados por la legislación comunitaria.

(4) Entre los puntos débiles detectados destaca, en particular, la ausencia de plazo que permita entablar un recurso eficaz entre la decisión de adjudicación de un contrato y la celebración de este. Esto conduce en ocasiones a una firma muy acelerada del contrato por parte de los poderes adjudicadores y las entidades contratantes, que desean con ello hacer irreversibles las consecuencias de la decisión de adjudicación controvertida. A fin de poner remedio a esta deficiencia, que supone un serio obstáculo a la tutela judicial efectiva de los licitadores afectados, es decir, los que aún no han sido definitivamente excluidos, procede establecer un plazo suspensivo mínimo durante el cual se suspenda la celebración del contrato en cuestión, independientemente de que dicha celebración se produzca o no en el momento de la firma del contrato.

(5) La duración del plazo suspensivo mínimo debe tener en cuenta los diversos medios de comunicación. Si se utilizan medios rápidos de comunicación puede contemplarse un plazo más corto que si se utilizan otros medios de comunicación. La presente Directiva solo prevé plazos suspensivos mínimos. Los Estados miembros tienen la libertad de introducir o de mantener plazos superiores a dichos plazos mínimos. Los Estados miembros también tienen la libertad de decidir el plazo que debe aplicarse, si se utilizan acumulativamente diversos medios de comunicación.

(6) El plazo suspensivo debe dar a los licitadores afectados el tiempo suficiente para examinar la decisión de la adjudicación del contrato y evaluar si es preciso iniciar un procedimiento de recurso. Cuando se les notifique la decisión de adjudicación, los licitadores afectados deben proporcionar la información pertinente que les sea esencial en favor de un recurso eficaz. Lo mismo se aplica en consecuencia a los candidatos en la medida en que el poder adjudicador o la entidad contratante no haya facilitado en su momento información sobre la denegación de las solicitudes de aquellos.

(7) Esta información pertinente incluye, en particular, una exposición resumida de las razones contempladas en el artículo 41 de la Directiva 2004/18/CE y en el artículo 49 de la Directiva 2004/17/CE. Dado que la duración del plazo suspensivo varía de un Estado miembro a otro, es también importante que los licitadores y los candidatos afectados sean informados del plazo efectivo de que disponen para presentar sus procedimientos de recurso.

(8) Este tipo de plazo suspensivo mínimo no debe aplicarse si la Directiva 2004/18/CE o la Directiva 2004/17/CE no requieren la publicación previa de un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en especial en todos los casos de extrema urgencia conforme a lo dispuesto en el artículo 31, punto 1, letra c), de la Directiva 2004/18/CE o en el artículo 40, apartado 3, letra

d), de la Directiva 2004/17/CE. En estos casos es suficiente prever procedimientos de recurso efectivos después de la celebración del contrato. Del mismo modo, un plazo suspensivo no es necesario si el único licitador afectado es aquel al que le conceden el contrato y no hay otros candidatos afectados. En este caso no hay ninguna otra persona presente en el procedimiento de licitación que tenga interés en recibir la notificación y en beneficiarse de un plazo suspensivo que le permita interponer un recurso eficaz.

(9) Por último, en los casos de contratos basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de compra, un plazo suspensivo obligatorio podría afectar a los aumentos de eficiencia que se pretende obtener con estos procedimientos de licitación. Por consiguiente, los Estados miembros deben tener la facultad, en lugar de introducir un período suspensivo obligatorio, de establecer que la ineficacia constituya sanción efectiva de conformidad con el artículo 2 quinquies de las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE, por infracción del artículo 32, apartado 4, párrafo segundo, segundo guión, y del artículo 33, apartados 5 y 6, de la Directiva 2004/18/CE, así como del artículo 15, apartados 5 y 6 de la Directiva 2004/17/CE.

(10) En los casos a que se hace referencia en el artículo 40, apartado 3, letra i), de la Directiva 2004/17/CE, los contratos basados en un acuerdo marco no requieren una convocatoria de licitación previa en el Diario Oficial de la Unión Europea. En esos casos no debe ser obligatorio un plazo suspensivo.

(11) En caso de que un Estado miembro exija que la persona que desee utilizar un procedimiento de recurso informe al poder adjudicador o a la entidad contratante de su intención, conviene precisar que ello no debe afectar al plazo suspensivo ni a ningún otro plazo de interposición de un recurso. Además, en caso de que un Estado miembro exija que la persona en cuestión haya entablado en primer lugar un recurso ante el poder adjudicador o la entidad contratante, conviene que esta misma persona disponga de un plazo mínimo razonable para someter el asunto al órgano de recurso competente antes de la celebración del contrato, en caso de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT