Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del acto mencionado en el punto 64a del anexo XIII del Acuerdo EEE (Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias) ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del acto mencionado en el punto 64a del anexo XIII del Acuerdo EEE (Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compaæías aØreas de la Comunidad a las rutas aØreas intracomunitarias) Imposición de la obligación de servicio poeblico para servicios aØreos regulares en la ruta RlrosOslo vv (2001/C 85/05) 1. INTRODUCCIÓN De conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compaæías aØreas de la Comunidad a las rutas aØreas intracomunitarias (http://europa.eu.int/eur-lex/en/lif/dat/en_392R2408.html), Noruega ha decidido imponer obligaciones de servicio poeblico a partir del 1 de julio de 2001 por lo que se refiere a los servicios aØreos regulares en la siguiente ruta:

RlrosOslo vv.

  1. LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO INCLUYEN LO SIGUIENTE:

    2.1. Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios Las condiciones se aplicarÆn durante todo el aæo, con obligación de un vuelo diario en ambos sentidos, excepto el sÆbado.

    Frecuencias:

    Mínimo de seis servicios semanales de ida y vuelta.

    Capacidad:

    En ambos sentidos se ofrecerÆn semanalmente por lo menos 275 plazas.

    Si el noemero de plazas ocupadas durante el período desde el 1 de enero al 30 de junio o desde el 1 de agosto hasta el 30 de noviembre superase el 70 % del noemero de plazas ofrecidas, la compaæía aØrea aumentarÆ las plazas de conformidad con las normas fijadas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, adjuntas a la presente publicación.

    Si el noemero de plazas ocupadas durante el período del 1 de enero hasta el 30 de junio o del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre es inferior al 35 % del noemero de plazas ofrecidas, la compaæía aØrea podrÆ reducir la capacidad de conformidad con las normas fijadas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, adjuntas a la presente publicación.

    Rutas Los servicios requeridos serÆn directos si se utilizan aviones registrados para menos de 100 pasajeros. Si se utilizan aviones registrados para 100 o mÆs pasajeros, los servicios requeridos se realizarÆn en vuelos con un mÆximo de una escala.

    Horarios Se tendrÆ en cuenta la demanda poeblica de viaje por avión.

    2.2. Tarifas La tarifa mÆxima de viaje sencillo (totalmente flexible) para el...

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