Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de octubre de 2001 en los asuntos acumulados C-95/99 a C-98/99 y C-180/99 (peticiones de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht): Mervett Khalil (C-95/99), Issa Chaaban (C-96/99), Hassan Osseili (C-97/99) contra Bundesanstalt für Arbeit, Mohamad Nasser (C-98/99) contra Landeshauptstadt...

SectionReglamento
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

22.12.2001 ES C 369/1Diario Oficial de las Comunidades Europeas I (Comunicaciones) TRIBUNAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE JUSTICIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de sus familias, que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versio¥n modificada y actualizada por el Reglamento (CEE) no 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983 (DO L 230, de 11 de octubre de 2001 p. 6; EE 05/03, p. 53), el Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. G.C. Rodri¥guez Iglesias, Presidente, el Sr. P. Jann, las Sras. F. Macken y N. Colneric y el Sr. S. von Bahr, Presidentesen los asuntos acumulados C-95/99 a C-98/99 y de Sala, y los Sres. C. Gulmann, D.A.O. Edward, A. La Pergola,C-180/99 (peticiones de decisio¥ n prejudicial planteada por L. Sevo¥n (Ponente), M. Wathelet, R. Schintgen y V. Skouris,el Bundessozialgericht): Mervett Khalil (C-95/99), Issa Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario:Chaaban (C-96/99), Hassan Osseili (C-97/99) contra BunSr. R. Grass, ha dictado el 11 de octubre de 2001 una sentenciadesanstalt f¸r Arbeit, Mohamad Nasser (C-98/99) contra cuyo fallo es el siguiente:Landeshauptstadt Stuttgart y Meriem Addou (C-180/99) contra Land Nordrhein-Westfalen(1) ('Seguridad social -- Arti¥culo 51 del Tratado CEE (poste- 1) El examen de la primera cuestio¥n prejudicial no ha revelado ningu¥n elemento que pueda afectar a la validez del Reglamentoriormente arti¥culo 51 del Tratado CE; actualmente arti¥culo 42 CE, tras su modificacio¥n) -- Arti¥culo 2, apartado 1, (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicacio¥n de los regi¥menes de seguridad social adel Reglamento (CEE) no 1408/71 -- Apa¥tridas -- Refugiados') los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias, que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versio¥n modificada y actualizada (2001/C 369/01) por el Reglamento (CEE) no 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983, en la medida en que incluye en su a¥mbito de aplicacio¥n personal a los apa¥tridas y a los refugiados que(Lengua de procedimiento: alema¥n) residan en el territorio de uno de los Estados miembros...

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