Meta Platforms Ireland Ltd, anciennement Facebook Ireland Ltd v European Commission.
Jurisdiction | European Union |
Court | General Court (European Union) |
ECLI | ECLI:EU:T:2023:276 |
Docket Number | T-451/20 |
Celex Number | 62020TJ0451 |
Date | 24 May 2023 |
Edición provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta ampliada)
de 24 de mayo de 2023 (*)
«Competencia — Mercado de datos — Procedimiento administrativo — Artículos 18, apartado 3, y 24, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.º 1/2003 — Requerimiento de información — Sala de datos virtual — Obligación de motivación — Seguridad jurídica — Derecho de defensa — Necesidad de la información requerida — Abuso de poder — Derecho al respeto de la vida privada — Proporcionalidad — Principio de buena administración — Secreto profesional»
En el asunto T‑451/20,
Meta Platforms Ireland Ltd, anteriormente Facebook Ireland Ltd, con domicilio social en Dublín (Irlanda), representada por el Sr. D. Jowell, KC, el Sr. D Bailey, Barrister, los Sres. J. Aitken y D. Das, la Sra. S. Malhi y los Sres. R. Haria y M. Quayle, Solicitors, y el Sr. T. Oeyen, abogado,
parte demandante,
contra
Comisión Europea, representada por los Sres. G. Conte y C. Urraca Caviedes y por la Sra. C. Sjödin, en calidad de agentes,
parte demandada,
apoyada por
República Federal de Alemania, representada por la Sra. S. Costanzo, en calidad de agente,
parte coadyuvante,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta ampliada),
integrado, durante las deliberaciones, por el Sr. S. Papasavvas, Presidente, y los Sres. D. Spielmann (Ponente) y R. Mastroianni, la Sra. M. Brkan y el Sr. I. Gâlea, Jueces;
Secretaria: Sra. I. Kurme, administradora;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
celebrada la vista el 1 de junio de 2022;
dicta la siguiente
Sentencia
1 Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la demandante, Meta Platforms Ireland Ltd, anteriormente Facebook Ireland Ltd, solicita la anulación de la Decisión de la Comisión C(2020) 3011 final, de 4 de mayo de 2020, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 18, apartado 3, y del artículo 24, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo (Asunto AT.40628 — Prácticas de Facebook en materia de datos) (en lo sucesivo, «Decisión inicial»), en su versión modificada por la Decisión de la Comisión C(2020) 9231 final, de 11 de diciembre de 2020 (en lo sucesivo, «Decisión modificativa») (en lo sucesivo, consideradas conjuntamente, «Decisión impugnada»).
I. Antecedentes del litigio
2 El 13 de marzo de 2019, la Comisión Europea dirigió a la demandante un requerimiento de información mediante una decisión adoptada en virtud del artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE] (DO 2003, L 1, p. 1). Este requerimiento de información contenía más de 100 preguntas únicas, relativas a diferentes aspectos de las actividades y de la oferta de productos de la demandante.
3 La demandante respondió a dicho requerimiento de información en tres momentos, el 23 de abril, el 21 de mayo y el 18 de junio de 2019. Los documentos aportados fueron identificados mediante una búsqueda inicial realizada utilizando términos de búsqueda elegidos por la demandante y un control de la pertinencia realizado por los abogados externos de esta, habilitados para ejercer en la Unión Europea.
4 El 30 de agosto de 2019, la Comisión envió una solicitud de información sobre la base del artículo 18, apartado 2, del Reglamento n.º 1/2003. La solicitud de información contenía 83 preguntas únicas relativas a Facebook Marketplace, a las redes sociales y a los proveedores de pequeños anuncios en línea.
5 La demandante respondió a dicha solicitud de información en tres momentos, el 30 de septiembre, el 10 de octubre y el 5 de noviembre de 2019.
6 El 11 de noviembre de 2019, la Comisión adoptó una segunda decisión con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento n.º 1/2003. La Comisión pidió a la demandante que aportara, en particular, varios documentos internos que cumplieran determinados criterios acumulativos. En esencia, los documentos requeridos eran los elaborados por determinados depositarios (custodians) por su cuenta o recibidos por ellos, fechados desde el 1 de enero de 2013 hasta la fecha de dicha decisión y que contenían determinados términos de búsqueda. En concreto, debían aplicarse dos conjuntos diferentes de términos de búsqueda a dos conjuntos de depositarios diferentes. Para un conjunto de depositarios, los términos de búsqueda que debían utilizarse eran los que la propia demandante había seleccionado y utilizado por iniciativa propia para buscar e identificar documentos internos que debían presentarse en respuesta a la decisión de 13 de marzo de 2019. En relación con la segunda serie de depositarios, los términos de búsqueda que debían utilizarse habían sido elaborados por la Comisión sobre la base, por un lado, de los documentos de la demandante y de las respuestas facilitadas a raíz de la decisión de 13 de marzo de 2019 y, por otro, de determinados documentos internos de la demandante publicados el 5 de diciembre de 2018 por el Digital, Culture, Media and Sport Committee (comité encargado de los ámbitos digital, cultura, medios de comunicación y deporte del Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; en lo sucesivo, «Comité DCMS»).
7 Mediante escrito de 20 de noviembre de 2019, la demandante comunicó sus dudas en cuanto a la necesidad, la proporcionalidad y la motivación de determinados aspectos de la decisión de 11 de noviembre de 2019. Se produjeron varios intercambios entre la demandante y la Comisión con el objetivo de afinar los términos de búsqueda y reducir el número de documentos identificados.
8 El 17 de enero de 2020, la Comisión remitió a la demandante una versión revisada de los términos de búsqueda.
9 El 22 de enero de 2020, la Comisión informó a la demandante de su intención de adoptar una nueva decisión que contenía términos de búsqueda modificados.
10 El 4 de mayo de 2020, la Comisión adoptó la Decisión inicial. Con arreglo al artículo 1 de esta Decisión, la demandante debía facilitar a la Comisión la información especificada en los anexos I.A, I.B y I.C de dicha Decisión a más tardar el 15 de junio de 2020. El artículo 2 establecía una multa diaria potencial de ocho millones de euros en caso de no remitir la información completa y correcta requerida con arreglo al artículo 1.
11 El mismo día, el Director General de la Dirección General (DG) de Competencia de la Comisión envió a la demandante un escrito en el que proponía un procedimiento distinto para la presentación de documentos que, según la demandante, únicamente contenían información personal, totalmente ajena a sus actividades comerciales. Estos documentos únicamente se incorporarían al expediente después de haber sido examinados en una sala de datos virtual.
12 En varios intercambios, la demandante y la Comisión discutieron sobre los posibles modos de utilización de la sala de datos virtual.
13 Mediante escrito de 12 de junio de 2020, la Comisión aceptó prorrogar hasta el 27 de julio siguiente el plazo impuesto a la demandante para responder al requerimiento de información contenido en la Decisión inicial.
II. Pretensiones de las partes
14 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 15 de julio de 2020, la demandante interpuso el presente recurso.
15 La demandante solicita al Tribunal General que:
– Anule la Decisión impugnada.
– Con carácter subsidiario, anule el artículo 1 de la Decisión impugnada.
– Condene en costas a la Comisión y condene a la República Federal de Alemania a cargar con sus propias costas.
16 La Comisión solicita al Tribunal General que:
– Declare la inadmisibilidad de la pretensión de la demandante de que se anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión impugnada en la medida en que no prevé el establecimiento de garantías concretas y suficientes que permitan preservar los derechos de las personas afectadas por la presentación de documentos carentes de pertinencia de carácter personal o privado.
– Desestime el recurso.
– Condene en costas a la demandante.
17 La República Federal de Alemania solicita que se desestime el recurso y se condene en costas a la demandante.
III. Hechos posteriores a la interposición del recurso
A. Procedimiento sobre medidas provisionales
18 Mediante escrito separado, presentado en la Secretaría del Tribunal General el 15 de julio de 2020, la demandante presentó una demanda de medidas provisionales.
19 Mediante auto de 24 de julio de 2020, Facebook Ireland/Comisión (T‑451/20 R, no publicado), adoptado sobre la base del artículo 157, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, el Presidente de este Tribunal ordenó la suspensión de la ejecución de la Decisión inicial hasta la fecha del auto que pusiera fin al procedimiento sobre medidas provisionales.
20 Mediante auto de 29 de octubre de 2020, Facebook Ireland/Comisión (T‑451/20 R, no publicado, EU:T:2020:515), el Presidente del Tribunal General revocó el auto mencionado en el anterior apartado 19, reservó la decisión sobre las costas, ordenó lo siguiente y desestimó la demanda de medidas provisionales en todo lo demás:
«1) Suspender la ejecución del artículo 1 de la Decisión [inicial] en la medida en que la obligación allí formulada atañe a documentos que no guardan relación con las actividades comerciales de [la demandante] y que contienen datos personales sensibles, y en tanto en cuanto no se aplique el procedimiento contemplado en el punto 2 del fallo.
2) [La demandante] identificará los documentos que contengan los datos a los que se refiere el punto 1 del fallo y los transmitirá a la Comisión en un soporte electrónico separado. A continuación, esos documentos se colocarán en una sala de datos virtual que solo será accesible a un número tan restringido como sea posible de miembros del equipo encargado de la investigación, estando presentes (virtual o físicamente) un número equivalente de abogados de [la demandante]. Los miembros del equipo encargado de la...
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