El metaverso a la luz de la convención de Viena de 1980 sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías

AuthorMónica Lastiri Santiago y Pilar Perales Viscasillas
ProfessionProf.ª Dra. Visitante de Derecho Mercantil Universidad Carlos III de Madrid/Catedrática de Derecho Mercantil Universidad Carlos III de Madrid
Pages459-475
EL METAVERSO A LA LUZ DE LA CONVENCIÓN
DE VIENA DE 1980 SOBRE LOS CONTRATOS
DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
DE MERCADERÍAS
THE METAVERSE IN THE LIGHT OF THE 1980 VIENNA
CONVENTION ON CONTRACTS FOR THE INTERNATIONAL
SALE OF GOODS
Mónica LASTIRI SANTIAGO*
Prof.ª Dra. Visitante de Derecho Mercantil
Universidad Carlos III de Madrid
Pilar PERALES VISCASILLAS**
Catedrática de Derecho Mercantil
Universidad Carlos III de Madrid
RESUMEN: El presente trabajo analiza el metaverso y su funcionamiento a la luz de la Convención de Viena de 1980 sobre los
contratos de compraventa internacional de mercaderías.
Palabras clave: metaverso, compraventa de mercaderías, datos, economía digital.
ABSTRACT: This paper analyzes the metaverse and its operation in light of the 1980 Vienna Convention on contracts for the
international sale of goods.
Keywords: metaverse, sale of goods, data, digital economy.
SUMARIO: I. LA REVOLUCIÓN VIRTUAL.—II. PRIMERA MANIFESTACIÓN DE UN MUNDO VIRTUAL EN EL DERECHO:
SECOND LIFE.—III. LA WEB 3.0.—IV. CONCEPTUALIZANDO AL METAVERSO. LA FORMACIÓN Y PERFECCIÓN
DE CONTRATOS EN EL METAVERSO: 1. El metaverso centralizado. La compraventa de datos. 2. El metaverso
descentralizado.—V. LOS PRODUCTOS VIRTUALES DEL METAVERSO: 1. Los productos virtuales. 2. Los NFTs.—
VI. LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS VIRTUALES.—VII. CONCLUSIONES.
* ORCID. 0000-0001-6815-5728. Este trabajo se ha realizado bajo el Proyecto PID2020-114549RB-100,
«Empresa y Mercados: (R)evolución digital, integridad y sostenibilidad, y su asimilación por el Derecho
Privado, Regulatorio y de la Competencia».
** Este trabajo se ha realizado bajo el Proyecto PID2020-114549RB-100, «Empresa y Mercados:
(R)evolución digital, integridad y sostenibilidad, y su asimilación por el Derecho Privado, Regulatorio y
de la Competencia».
460 MÓNICA LASTIRI SANTIAGO Y PILAR PERALES VISCASILLAS
I. LA REVOLUCIÓN VIRTUAL
La humanidad ha evolucionado a golpe de cambios. Cada transformación se ha
producido por la capacidad del ser humano de ir ampliando sus conocimientos y,
así, poder hacer frente a los problemas que nacen de dichos cambios. El desarrollo
de la tecnología ha sido lo que ha permitido ofrecer soluciones a ciertos proble-
mas, satisfaciendo algunas necesidades y dando lugar al progreso. Sin embargo,
el desarrollo nos dirige inevitablemente a la adaptación a las novedosas realidades
que surgen con las transformaciones sociales y económicas. Este es el caso del me-
taverso, que representa el resurgir de un espacio: el virtual, que supone sin duda
alguna el cambio tecnológico del siglo XXI.
Actualmente, estamos de lleno en la cuarta revolución, que es la que denomi-
naremos en este estudio como revolución virtual, porque se pasa de una economía
industrial a una economía digital y por ello toma el relevo con aún más fuerza que
sus antecesoras. Los avances en robótica e inteligencia artificial, la presencia om-
nipresente de big data y la dependencia cada vez mayor del cloud computing son
solo algunos atisbos de cómo la innovación tecnológica está modificando aún más
la sociedad y las economías actuales, acortando así la brecha entre ámbito digital
y físico. Esta transformación genera un mundo en el que los sistemas de «fabrica-
ción» virtuales y físicos cooperan entre sí, existiendo una fusión de la tecnología y
su interacción a través de los dominios físicos junto con los virtuales.
Hemos presenciado ya en varias ocasiones que una pequeña innovación tec-
nológica basta para provocar la inutilidad de numerosas normas jurídicas 1. Los
avances tecnológicos proporcionan nuevas oportunidades para el comercio con
novedosos productos o servicios, pero también dificultan la capacidad de poder
aplicar la norma jurídica tal y como ha sido concebida o transformada a conse-
cuencia de las innovaciones que han ido surgiendo. Sin embargo, en esta ocasión
podemos decir que nos encontramos no tanto ante una irrupción innovadora, sino
en la reaparición de un mundo: el virtual, con la Internet web.3.0 como antesala.
Siendo las cosas así, en este trabajo nos planteamos en qué medida la Con-
vención de Viena de 1980 sobre los contratos de compraventa internacional de
mercaderías de 1980 (en adelante, CISG), sin duda el texto de derecho de contratos
más importante a nivel internacional 2, puede resultar de aplicación al metaverso
y en el metaverso.
El Derecho, y por ende la CISG, tiene que atender a la realidad que plantea la
más reciente revolución virtual y tomando en cuenta que la evolución trae consigo
el cambio y por ende la reestructuración de aquellos derechos que ya no atiendan
de forma tan eficaz a la realidad del tráfico jurídico y económico, podemos decir
que el nuevo desafío del derecho es ahora la realidad virtual y aumentada.
Para comprender en su justa dimensión esta cuestión en el ámbito de la Con-
vención, los conceptos de «mercaderías» y de «compraventa» son los elementos
claves para una interpretación extensiva de la CISG, los cuales son indiscutible-
mente esenciales para mantener una mayor promoción y desarrollo del comercio
1 Vid. GÓMEZ SEGADA, J. A., «El comercio electrónico en la sociedad de la información», en FERNÁN-
DEZ-ALBOR, Á., y TATO PLAZA, A. (coords), Comercio electrónico en Internet, Madrid, Marcial Pons, 2001,
p. 931.
2 Actualmente en vigor para 95 Estados en todo el mundo, su texto ha servido de fuente de inspira-
ción para otros textos de contratos internacionales (Principios UNIDROIT sobre los contratos mercan-
tiles internacionales) y regionales (Directivas de la UE en materia de contratos con consumidores) y ha
ejercido una influencia notable en el desarrollo de la jurisprudencia sobre contratos de muchos países
(ejemplo, en España donde la CISG se ha aplicado por analogía a multiplicidad de tipos contractuales).

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