Reglamento (UE) nº 1077/2012 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2012, sobre un método común de seguridad para la supervisión por parte de las autoridades nacionales de seguridad tras la expedición de certificados de seguridad o autorizaciones de seguridad

Enforcement date:December 07, 2012
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.11.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 320/3

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1077/2012 DE LA COMISIÓN

de 16 de noviembre de 2012

sobre un método común de seguridad para la supervisión por parte de las autoridades nacionales de seguridad tras la expedición de certificados de seguridad o autorizaciones de seguridad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad

( 1 ), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Uno de los objetivos de la Directiva 2004/49/CE consiste en mejorar el acceso al mercado de los servicios de transporte ferroviario definiendo una serie de principios comunes en materia de gestión, regulación y supervisión de la seguridad ferroviaria. La Directiva 2004/49/CE establece, asimismo, la igualdad de trato de todas las empresas ferroviarias mediante la aplicación de los mismos requisitos de certificación de la seguridad en toda la Unión Europea.

(2) El 5 de octubre de 2009, la Comisión encomendó un mandato a la Agencia Ferroviaria Europea (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), de conformidad con la Directiva 2004/49/CE, a fin de que preparara un borrador de MCS para la supervisión por parte de las autoridades nacionales de seguridad tras la expedición de certificados de seguridad a las empresas ferroviarias o de autorizaciones de seguridad a los administradores de infraestructuras. La Agencia presentó su recomendación de MCS a la Comisión, acompañada de un informe sobre la evaluación de impacto, en cumplimiento del mandato de la Comisión. El presente Reglamento se basa en la recomendación de la Agencia.

(3) El Reglamento (UE) n o 1158/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010, sobre un método común de seguridad para evaluar la conformidad con los requisitos para la obtención de un certificado de seguridad ferroviaria

( 2

), establece un método para evaluar la conformidad con los requisitos de obtención de certificados de seguridad expedidos con arreglo al artículo 10, apartado 2, letra a), y al artículo 10, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/49/CE. Ese Reglamento define los criterios que deben regir la evaluación por parte de las autoridades nacionales de seguridad, describe los procedimientos que deben seguirse y establece los principios que deben observar las autoridades nacionales de seguridad durante la supervisión, tal como se define en dicho Reglamento, tras la expedición de certificados de seguridad.

(4) El Reglamento (UE) n o 1169/2010 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2010, sobre un método común de seguridad para evaluar la conformidad con los requisitos para la obtención de una autorización de seguridad ferroviaria

( 3 ), comprende todos los requisitos y métodos de evaluación armonizados que permiten a las autoridades nacionales de seguridad expedir a un administrador de infraestructuras una autorización de seguridad con arreglo al artículo 11 de la Directiva 2004/49/CE que confirme la idoneidad del sistema de gestión de la seguridad en general, así como cualquier autorización válida para una red concreta. Ese Reglamento define también los criterios que deben regir la evaluación por parte de las autoridades nacionales de seguridad, describe los procedimientos que deben seguirse y establece los principios que deben observar las autoridades nacionales de seguridad durante la supervisión, tal como se define en dicho Reglamento, tras la expedición de una autorización de seguridad.

(5) Después de haber expedido un certificado de seguridad o una autorización de seguridad, las autoridades nacionales de seguridad deben establecer mecanismos para comprobar si se alcanzan, durante la explotación, los resultados indicados en la solicitud del certificado o de la autorización y si se cumplen con carácter permanente todos los requisitos necesarios, tal como establecen el artículo 16, apartado 2, letra e), y el artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2004/49/CE.

(6) Además, para poder desempeñar sus tareas con arreglo al artículo 16, apartado 2, letra f), de la Directiva 2004/49/CE, las autoridades nacionales de seguridad deben estar en condiciones de valorar, basándose en su actividad de supervisión, la efectividad del marco normativo en materia de seguridad. Se entiende por «supervisión» los mecanismos aplicados por la autoridad nacional de seguridad para vigilar...

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